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AL4709-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Radicación n.° 68444 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4709-2019 Radicación n.° 68444 Acta 36 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración o adición de la sentencia de casación CSJ SL518-2019, proferida por esta Sala el 5 de febrero del año mencionado, elevada por el apoderado de GLORIA OSORIO SÁNCHEZ, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. I.

ANTECEDENTES Por sentencia del 5 de febrero de 2019, esta Sala casó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de abril de 2014; en sede de instancia, confirmó en todas sus partes la de primer grado, en la que se dispuso «la reliquidación de la pensión de la señora GLORIA OSORIO SÁNCHEZ, con el 75% promedio de lo devengado o causado en el último año de servicios con los factores salariales establecidos en el pacto colectivo y teniendo en cuenta los incrementos anuales de ley» y negó la devolución de los dineros pagados en exceso.

En escrito presentado el 5 de marzo de 2019, el apoderado de la accionada, solicitó la aclaración o adición de la sentencia sustitutiva o de instancia al considerar que no se emitió pronunciamiento sobre «i) el numeral 12 del recurso de apelación» y «ii) no se determinaron las pruebas tenidas en cuenta por la Sala para efectos de establecer «lo devengado o causado por el trabajador entre el 26 de mayo de 2004 y el mismo día y mes del 2005».

II. CONSIDERACIONES La petición de adición elevada por la demandada, GLORIA OSORIO SÁNCHEZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 287 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, es necesaria para « Cuando […] omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento ».

Se destaca que, contrario a lo afirmado por la solicitante, no es procedente la adición de la sentencia, toda vez que las consideraciones dadas por la Sala, convertida en Tribunal de instancia, en torno al ajuste de la pensión y la orden fijada en la parte resolutiva de la misma, se exhiben suficientemente claros en función de resolver el problema jurídico sometido a su consideración, en la medida en que, luego del análisis fáctico que correspondía, en consideración a las pretensiones de la demanda y las excepciones de la contestación de la misma, se definieron los concepto sobre los cuales se debía realizar el nuevo cálculo, mientras que lo que se pretende con la solicitud es entrar en una valoración probatoria sobre una documental que en su oportunidad procesal no fue objeto de cuestionamiento.

A su vez, respecto a la petición de aclaración de la sentencia, se advierte que la providencia objeto de la misma, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de vacilación, pues su texto es claro y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, requisitos indispensables que establece el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, dado que, se tiene adoctrinado por la Sala, que el remedio procesal elevado, no procede frente «a los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo » (CSJ SC, 24 jun. 1992), por lo que al no existir frases o concepto que generen dubitación, no procede la solicitud.

Por último, en relación a si la Sala acogió los precedentes sobre la materia, del contenido de la misma se observa que la decisión se encuentra sustentada en pronunciamientos de la Sala permanente de Casación Laboral de esta Corporación. En virtud de lo anterior, no se accederá a la solicitud de adicción y aclaración incoada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

Primero. Negar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), formulada por el apoderado de la parte demandada. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00