República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71687 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4689-2016 Radicación n.° 71687 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso, presentada por las partes y sus apoderados, en el proceso ordinario laboral adelantado por la señora MARIELA CORREA DE GÓMEZ contra MERCK SHARP AND DOHME COLOMBIA S.A.S. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito de folios 37 a 38 del cuaderno de la Corte, los apoderados de las partes presentaron a esta Corporación el contrato de transacción suscrito el 9 de febrero de 2015 y solicitaron la terminación del proceso por esa causa, sin lugar a imposición de costas. En el acuerdo de transacción de folios 44 a 45 del cuaderno de la Corte, se convino que Merck Sharp and Dohme Colombia S.A., en su condición de demandada, reconocería a la señora Mariela Correa Gómez, la « SUMA TRANSACCIONAL» de $160.000.000 y a su vez, esta última, declaró a la accionada a paz y salvo por todas y cada una de las pretensiones de la demanda y de las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 3 de abril de 2014.
II. CONSIDERACIONES A efectos de resolver sobre la solicitud de las partes, conviene precisar que la transacción es una forma de terminación anormal del proceso, siendo procedente que la misma se someta a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, a efectos de definir si la misma debe ser aprobada en aquellos eventos de reunir los presupuestos para ello, tal como se dijo, entre otros, en el auto AL 1550 – 2016.
Visto lo anterior, debe señalarse que el escrito del que se pretende la aprobación por parte de esta Corporación, reúne los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al que se acude por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto, las partes acordaron el pago de una suma única por la totalidad de las pretensiones de la demanda, determinando su forma de pago, pues en ese escrito se convino que el mismo se haría efectivo una vez esta Corporación la aceptara y notificara el auto de terminación del proceso y además, los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir conforme a los poderes que reposan dentro del expediente.
Por otro lado, en el presente asunto no se están renunciando a derechos ciertos del trabajador en atención a que en la demanda se solicitó declarar una sola relación laboral y el pago de prestaciones sociales, vacaciones, prestaciones convencionales, indemnización por despido e indemnización moratoria, los que en suma, acordaron las partes transar por el valor monetario con anterioridad mencionado.
Así las cosas, esta Sala aprobara la transacción y en consecuencia dará por terminado el proceso, sin que haya lugar a la imposición de costas por cuanto de esa manera fue solicitado por las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - APROBAR la transacción celebrada entre la señora MARIELA CORREA GÓMEZ y MERCK SHARP AND DOHME COLOMBIA S.A.S.. En consecuencia se da por terminado el proceso. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5