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AL4687-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 49793 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4687-2017 Radicación n.° 49793 Acta 02 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). Blanca Rosalba Ramírez Torres vs. Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación Procede la Corte a resolver las solicitudes presentadas por la Fiduprevisora S.A., y el Ministerio de Protección Social, según escritos radicados de manera separada por los representantes legales de dichas entidades, obrantes a folios 72 a 83 y 90 a105, respectivamente, del cuaderno de la Corte.

La Fiduprevisora S.A. solicita su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa, con sustento en que celebró un contrato de fiducia mercantil con la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, conforme al cual tenía a su cargo el manejo, seguimiento y administración de los procesos judiciales iniciados en contra de la fideicomitente, pero sin asumir la calidad de vinculado o parte en los mismos, y que fue relevada de esa responsabilidad según modificación del 30 de septiembre de 2016, por lo que tales litigios se «entregaron» a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social.

Manifiesta, además, que revoca cualquier poder otorgado dentro del presente proceso por la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación o por la misma Fiduciaria, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes, pues el Ministerio de Salud y Protección Social designará el profesional del derecho que continuará como apoderado judicial.

La Sala no encuentra que deba pronunciarse sobre la solicitud de desvinculación, en razón a que, como la misma Fiduciaria lo reconoce en su escrito, no tiene la calidad de «parte» en los procesos judiciales en los que actúa como vocera del referido patrimonio autónomo. Cosa distinta es que haya cesado su intervención como representante o vocero judicial, que es lo que se deriva del análisis de los soportes presentados y de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso, según el cual los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán a los procesos por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera.

De ahí que, para la Sala, el asunto no corresponde en estricto sentido a la desvinculación de una parte, mucho menos por la falta de legitimación en la causa que se invoca en la solicitud, sino a cambios surgidos en la representación o vocería de un patrimonio autónomo para su comparecencia al proceso, de lo cual quedará registro en el expediente con el escrito en que así se informa, pero sin que se requiera su aceptación o rechazo expreso, bajo el entendido de que cualquier ulterior actuación del PAR ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, será a través del nuevo vocero o representante que acredite tal condición. Tampoco es procedente la revocatoria del poder al apoderado judicial de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, pues a este le fue aceptada su renuncia en auto de 22 de abril de 2015 (fls. 42 a 44 del Cuaderno de la Corte).

De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección social manifiesta en su escrito que otorga poder a la doctora Luz Mary Acosta Arango para que lo represente a «la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, hoy liquidada», y dentro de los documentos que anexa como soporte, adjunta el denominado «OTROSÍ NO. 12 (PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN) AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL NO. 3-1-0410 (NO. 114 DE 2008) SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN Y FIDUPREVISORA S.A., CEDIDO AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL».

De dicho documento se observa que si bien la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, EN LIQUIDACIÓN, cedió su posición contractual al Ministerio de Salud y Protección Social, y que con sustento en ello este último relevó a Fiduprevisora S.A. del manejo, seguimiento y administración de los procesos judiciales iniciados en contra de la primera, para asumirlo directamente, este acuerdo estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2017, pues hasta esa fecha se prorrogó el contrato de fiducia, según lo dispuesto en la cláusula primera del documento aportado.

Tal circunstancia ya ha sido advertida por la Corte en anteriores oportunidades, como puede apreciarse de la lectura del auto AL2748-2017 del 3 de mayo de 2017. Así las cosas, previo a reconocer personería a la profesional del derecho, se requerirá al poderdante con el fin de que acredite la condición en la que actúa dentro del proceso en el que aparece como demandado la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, EN LIQUIDACIÓN. En consecuencia, la Sala resuelve: Primero. Abstenerse de pronunciarse sobre la desvinculación de la Fiduprevisora S.A. dentro del presente proceso.

Segundo. Rechazar, por ausencia de objeto, la revocatoria de poder presentada por la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera del PAR ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación. Tercero. Previo a reconocer personería a la abogada Luz Mary Acosta Arango, con T.P. 55.003 del C.S. de la J, requerir al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que acredite la condición en la actúa dentro del proceso.

Notifíquese. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00