Micelio
AL4674-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4674-2022 Radicación n.° 91271 Acta 27 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., contra el auto CSJ AL887-2022, dentro del trámite del recurso de casación que promovió NOEMÍ ESTER GONZÁLEZ CERVANTES, contra la recurrente, CARBONEX S.A., y C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. I.

ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, proferido el 9 de febrero de 2022, y notificado por anotación en estado el 9 de marzo del mismo año, esta Sala de la Corte decidió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Consorcio Minero del Cesar S.A.S, al considerar que la entidad no tenía interés económico para recurrir, dadas las resultas de la sentencia de segunda instancia. Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 2 Contra la anterior decisión, la recurrente Consorcio Minero del Cesar presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación cambie su postura y admita el mecanismo extraordinario, pues consideró que la Sala incurre en un yerro en el cálculo de los aportes a pensión en el cual alegó que «el valor de los aportes a seguridad social en el presente caso arroja la suma de $55.907.500 y no de $14.269.785 (SIC), como lo determino la Sala Laboral.», numeral 4 su propia valoración: Posteriormente en el numeral quinto reunió todas las condenas impuestas de esta manera: LIQUIDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Año Plazo pago obligación Fecha Pago Ingreso Base de Cotización Tarifa Empleador Cotización Pensión Total Aportes Tasa de intereses (día) Días Mora Intereses Total a Cancelar 2010 Enero 1/02/2010 11/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.422 3.429.800 3.616.600 Febrero 1/03/2010 12/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.395 3.364.900 3.551.700 Marzo 1/04/2010 13/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.365 3.294.300 3.481.100 Abril 1/05/2010 14/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.336 3.227.300 3.414.100 Mayo 1/06/2010 15/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.306 3.159.300 3.346.100 Junio 1/07/2010 16/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.277 3.094.900 3.281.700 Julio 1/08/2010 17/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.247 3.029.600 3.216.400 Agosto 1/09/2010 18/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.217 2.965.600 3.152.400 Septiembre 1/10/2010 19/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.188 2.904.900 3.091.700 Octubre 1/11/2010 20/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.158 2.843.400 3.030.200 Noviembre 1/12/2010 21/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.129 2.785.100 2.971.900 Diciembre 1/01/2011 22/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.099 2.725.900 2.912.700 2011 Enero 1/02/2011 23/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.069 2.667.900 2.854.700 Febrero 1/03/2011 24/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.042 2.616.800 2.803.600 Marzo 1/04/2011 25/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 4.012 2.561.000 2.747.800 Abril 1/05/2011 26/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 3.983 2.508.100 2.694.900 Mayo 1/06/2011 27/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 3.953 2.454.400 2.641.200 Junio 1/07/2011 28/03/2022 1.556.667 12,00% 186.800 186.800 0,000670339 3.924 2.403.600 2.590.400 Julio 1/08/2011 29/03/2022 311.333 12,00% 37.400 37.400 0,000670339 3.894 470.900 508.300 3.399.800 3.399.800 52.507.700 55.907.500 Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 3 Concepto Salario Básico Fecha de Inicio Fecha de Finalización Años Laborados Total Indemnizació n Indemnización 1.556.667 1/01/2010 6/07/2011 1,51 Años 2.089.970 Sanción Moratoria Art. 65 C.S.T Fecha inicio 7/07/2011 7/07/2013 Fecha Fin 6/07/2013 16/12/2020 720 2.680 Valor diario 51.889 Subtotales 37.360.008 18.214.861 Total Moratorios 55.574.86 9 Aportes Seg social Empleador Concepto Fecha Inicio Fecha fin Días Valor Aportes a Pensión Tarifa Empleador 1/01/2010 6/07/2011 546 3.399.800 Intereses Moratorios 1/01/2010 6/07/2011 546 52.507.70 0 Total Aportes Seguridad social + intereses 55.907.50 0 SALARIO MAYO 2011 1.556.667 SALARIO JUNIO 2011 1.556.667 CESANTÍAS 2.360.945 INTERESES 236.665 PRIMAS 2.360.945 VACACIONES 1.180.473 INDEMNIZACIÓN ARTICULO 65 DEL CST 55.574.869 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACION OPORTUNA CESANTÍAS 7.368.224 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 2.089.970 PAGOS NO REALIZADOS A PENSIÓN 55.907.500 130.192.924 En el término del traslado, la parte contraria solicitó «[…]muy respetuosamente a su señoría, continuar adelante con el curso del presente proceso.» Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 4 II.

CONSIDERACIONES De cara a los cuestionamientos formulados por la recurrente, con los cuales pretende que esta Corporación revoque el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, lo admita, encuentra la Sala que no existe razón alguna para acceder a ello. El interés económico, en el caso en concreto, se establece por las condenas impuestas en la sentencia de segundo grado, y las que se hicieron extensivas a la parte recurrente en su numeral segundo en virtud de la solidaridad, de esta manera:

PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral octavo de la sentencia apelada, proferida el 14 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar DECLARAR no probadas las excepciones postuladas por CONSORCIO DEL MINERO DEL CESAR S.A.S SEGUNDO. MODIFICAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, y noveno de la sentencia estudiada, en el sentido de indicar que las condenas también corren de manera solidaria a cargo de CONSORCIO DEL MINERO DEL CESAR S.A.S.

TERCERO. Costas de esta instancia a cargo de CARBONEX S.A. En esta instancia, a título de agencias en derecho se fija la suma de 2SMMLV. La Sala nota que la impugnante presenta su cálculo sobre las cotizaciones e intereses moratorios de los aportes a seguridad social en pensión no realizados, mes por mes, en el cual se evidencian errores en el cómputo realizado tales como: Por orden del a quo el pago de las cotizaciones faltantes tiene que realizarse por medio de un cálculo actuarial, Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 5 fórmula que la recurrente no usó para determinar las condenas.

Por el contrario, hizo una sumatoria con 100% del valor de las cotizaciones cuando lo ordenado fue un reajuste, concurriendo así en otro desacierto más, ya que al hacer el procedimiento matemático este claramente iba arrojar un valor superior al ordenado por el juez de primera instancia, ignorando que lo dispuesto fue el pago de las diferencias dejadas de cancelar por conceptos de aportes a seguridad en pensiones, y dicha diferencia resulta de la resta entre el salario mensual que es $1´556.667 y los aportes ya liquidados que son $800.000,00 operación que genera un total de $756.667,00 monto sobre el cual se debe realizar el cálculo actuarial.

También se encuentra que entre las operaciones matemáticas realizadas por la parte impugnante, se solventaron desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha en que fue proferida la decisión que inadmite el recurso interpuesto, encontrándose una falencia grave e insuperable, ya que en reiteradas oportunidades la Corte ha manifestado que la fecha para determinar el cálculo de este tipo será la fecha de la sentencia de segunda instancia, toda vez que esta es una fecha cierta en la que se generaron las condenas impuestas y por las cuales motiva la interposición del recurso de casación. De lo anterior, sumando todos los valores deducidos de las condenas impuestas da un total de $86.244.762,86, valor que no alcanza a superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a 16 de diciembre Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 6 de 2020 fecha de la sentencia del tribunal – se traducían en 105.336.366 y, en consecuencia, los cálculos hechos y anexados por la parte recurrente se encuentran mal tasados, por ende, fluye con toda claridad que no hay razón para reponer el auto recurrido.

Así las cosas, la Sala no repondrá el auto proferido el 9 de febrero de 2022, por medio del cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte recurrente; y, en consecuencia, devolverá la actuación al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL887-2022, dentro del proceso ordinario laboral que promovió NOEMÍ ESTER GONZÁLEZ CERVANTES, contra el recurrente, CARBONEX S.A., y C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91271 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de octubre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 156 la providencia proferida el 17 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________