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AL4669-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2879 de 1985

.N14114%«7 lie (adandlla• arte.,a9,-nwt-e&Z:Oh0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4669-2014 Radicación n.°48966 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el contrato de transacción suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por ALBERTO EVANS BUENDÍA contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Alberto Evans Buendía adelantó proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se declare la compatibilidad de la pensión convencional y la legal, y que como consecuencia, se condene a la demandada al reajuste de la pensión convencional; al pago de las diferencias en las mesadas pensionales dejadas de cancelar Radicación n.° 48966 desde el 1 de septiembre de 2007 hasta que se reajuste efectivamente, junto con la correspondiente indexación de las sumas adeudadas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Cartagena, mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2009, condenó a Electricaribe S.A. a pagarle al demandante el 100% de la pensión convencional a partir del 1 de septiembre de 2007, con los respectivos reajustes decretados por el Gobierno Nacional Esta decisión fue apelada por el apoderado de la empresa accionada.

El Tribunal Superior de Cartagena en fallo de 28 de julio de 2010, confirmó la sentencia del a quo. Dentro del término, el apoderado de Electricaribe S.A., interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, en donde se corrió el traslado para sustentar el recurso y se calificó en su debido momento la demanda de casación. Dentro del término de traslado para presentar oposición, allegan a la Secretaría de esta Sala, contrato de transacción suscrito por los apoderados de las partes y el demandante, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso, sin condenar en costas. 2 54 Radicación n.° 48966 Para el efecto, las partes dentro del mencionado contrato, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante Alberto Evans Buendía, la suma conciliatoria de $570.000.000.00, por concepto de transacción integral del litigio.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron sendos contratos, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer si el demandante tiene derecho a la compatibilidad de la pensión convencional con la legal.

En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que el asunto recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido del artículo 20 de la Convención Colectiva 1982-1983, en cuanto a la compatibilidad o compartibilidad de las pensiones convencionales otorgadas en razón al artículo 5, de la Convención Colectiva 1976-1978 y a la luz del Decreto 2879 de 1985, el cual establece un tratamiento diferente a la pensiones convencionales, según el ámbito temporal de su 3 Radicación n.° 48966 presencia, es decir, dependiendo de si éstas se dieron antes o después del acuerdo 029 de 1985 y más específicamente a partir del 17 de octubre de 1985.

En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP y el demandante ALBERTO EVANS BUENDÍA a través de sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 4 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación n.° 48966 Notifiquese y Cúm ase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala AlitalfiaT t747410:41fr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS r-14 CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5 Se deja constanc ¶S fecha se fijo edicto Bogotá, D 1121, no. 2014 sBOR£TAItIA GALA DE calsAción Lasoswa.411;.„ o Se deja conitul ey.,e en la p.:1 so desfija edicto Bogotá D C-4 DINOR Din/ 101 2.014 st‘ SECRETARIA SALA PECASAC[9N LABORAL t• 0 Secretario 1----------------- ----------- * 1 ' SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL 5:711.,xts tr11,1 ' Se dege constancL: !-.-- an la fecha y hora 1 eñv.:a4-7,-. quej,., -,..r.or;art" a 'presente ' wovilybricia i azéttitá, D.Q - — I:se Notifica el auto anterior por anotación