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AL4665-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

. 194:friMea de 'al fitnlia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4665-2014 Radicación n.°64220 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre los contratos de transacción suscritos por FRANKLIN DURÁN RESTREPO, EDGARDO ENRIQUE MARTÍNEZ BUSTAMANTE, JOSÉ VÍCTOR VIAÑA BOVEA y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron WALTER PINEDA VILLACOB, JOSÉ VÍCTOR VIAÑA BOVEA, FLANKLIN DURÁN RESTREPO y EDGARDO ENRIQUE MARTÍNEZ BUSTAMANTE contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP.

Radicación n.° 64220 ANTECEDENTES Walter Pineda Villacob, José Víctor Viaria Bovea, Flanklin Durán Restrepo y Edgardo Enrique Martínez Bustamante adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se les reajustaran anualmente las mesadas pensionales en un 15%, a partir del ario 2000. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito Barranquilla, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2010, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas por los demandantes.

En vista de que la decisión no fue apelada por los accionantes, el Juzgador de primera instancia remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que conociera el caso en Grado Jurisdiccional de Consulta. El Tribunal en fallo de 31 de julio de 2012, revocó parcialmente la sentencia del a quo, en el sentido de condenar a Electricaribe S.A.E.S.P a pagar las diferencias del reajuste del 15% sobre las mesadas pensionales de los demandantes Franklin Octavio Durán Restrepo, José Víctor Viana Bovea y Edgardo Martínez Bustamante y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por Walter Pineda Villacob.

Dentro del término, los apoderados de las partes interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal respecto del demandante 2) 2 Radicación n.° 64220 Walter Pineda Villacob, y de la demandada en relación con las condenas impuestas a favor de Franldin Octavio Durán, José Víctor Viana Bovea y Edgardo Martínez Bustamante.

Previo a admitir los recursos extraordinarios de Casación, allegan a la Secretaría de esta Sala, contratos de transacción suscritos por los apoderados de las partes y los demandantes Franklin Durán, Edgardo Martínez Bustamante y José Víctor Viaria Bovea, dentro de los cuales establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso respecto de estos, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes dentro del mencionado contrato, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante Franklin Durán Restrepo, la suma conciliatoria de $80.000.000.00, por concepto de transacción integral del litigio y $8.000.000.00 destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho; del accionante Edgardo Enrique Martínez Bustamante, la suma conciliatoria de $90.000.000.00, por concepto de transacción integral del litigio y $9.000.000.00 destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho y en cuanto a José Víctor Viaria Bovea, la suma conciliatoria de $151.678.744.00, por concepto de transacción integral del litigio y $15.167.874 destinada a cubrir las agencias de derecho y costas procesales. 3 Radicación n.° 64220 A folio 4 obra poder otorgado por el apoderado general en materia laboral de Electricaribe S.A. E.S.P., al abogado Germán Valdés Sánchez.

CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron sendos contratos, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer si los demandantes tienen derecho al reajuste convencional de su mesada pensional anualmente, el cual es superior al legal.

En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

Es admisible el recurso interpuesto por el actor Wálter Pineda Villacob. En traslado por el término legal. 4 Radicación n.° 64220 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y FRANKLIN DURÁN RESTREPO y otros a través de sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso interpuesto por el actor Wálter Pineda Villacob. En traslado por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. RECONOCER al doctor Germán Valdés Sánchez, con Tarjeta Profesional No. 11.174 como apoderado de la parte Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P., conforme al poder que obra a folio 4 de este cuaderno.

TERCERO: Continuar el trámite del recurso, respecto de WALTER PINEDA VILLACOB. 5 Momio asuataiyisSeath, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6 (\ A Radicación n. ° 64220 Notifiquese y Cúmp se, -/- ‘ RIGOBERT(:HEVERRI BUENO Presidente de Sala