República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N." 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL466-2019 Radicación n° 67118 Acta 04 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). El apoderado de la accionante-recurrente solicita la «corrección» de la sentencia de casación del 5 de diciembre de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ ELENA MEJÍA SALDARRIAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5300-2018 de 5 de diciembre de 2018 (fls. 46 a 52), esta Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luz Elena Mejía Saldarriaga. La notificación se surtió a través de edicto fijado a las 8:00 a.m. del 10 de diciembre de 2018 y desfijado a las 5:00 p.m. del mismo día (fi. 53). SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 67118 El 19 de diciembre de 2018, se radicó en la Secretaria Adjunta de la Sala de Casación Laboral, escrito en el que el apoderado de la recurrente manifiesta: ( ) solicito al Despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 286 del C.G.P. que dice: "( ) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".
Lo anterior, debido a lo siguiente: En la parte considerativa de la providencia se dijo "( ) sin costas, dada la prosperidad de la acusación ( )" Posteriormente: "( ) D( SENTENCIA DE INSTANCIA... Costas en esta instancia a cargo de la entidad demandada ( )" Y en la DECISIÓN " Costas como se dijo en la parte motiva". Por lo anterior, reitero que se corrija y se ordene fijar costas a cargo de la entidad demandada, teniendo en cuenta que hubo réplica.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la corrección de una providencia por error puramente aritmético tiene lugar en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 67118 Al tenor de lo regulado en la norma trascrita, se advierte que en la citada sentencia no se produjo yerro alguno, que dé lugar a la enmienda que peticiona el apoderado de la demandante, consistente en que se impongan costas en sede extraordinaria a la entidad demandada, por haber presentado réplica. Importa recordar que las costas se imponen a la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso fue Colpensiones, de allí que, al resolver esta Corte en sede de instancia, la condenó por tal concepto.
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código». En el caso bajo examen, no hubo;lugar a tal condena en sede extraordinaria, dada la prosperidad de la impugnación, pero ello en modo alguno implica que deba ser la opositora quien asuma las costas, por el hecho de ejercer el derecho de defensa, pues es una consecuencia que la ley adjetiva no contempla.
Por lo anterior, no se accederá a lo solicitado por la demandante. SCLAPT-10 V.00 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JO E P ÁNCHEZ o. g p- u 24cr Cr-jc:::3‘Z 1:9). E 4, 2 En 11 o C1. 1.1 el 0 N La 'EA 15.1,,• ftr3 a as Radicación n.° 67118 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega por improcedente la solicitud de corrección de la sentencia de casación del 5 de diciembre de 2018, presentada por el apoderado de la accionante- recurrente dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ ELENA MEJÍA SALDARRIAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase Y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SCLA3PT-10 V.00 4