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AL4638-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1285 de 2009Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4638-2022 Radicación n.° 94668 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Dirime la Corte el conflicto de competencia que se suscita entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, que instauró PAPELES DEL CAUCA SA, contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTES GRÁFICAS Y PARTES, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS, SERVICIOS, FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN, IMPRESIÓN, EMPAQUES, MANUFACTURAS Y RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR – SINTRAPUB y su SECCIONAL PUERTO TEJADA.

Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Papeles del Cauca SA persiguió mediante proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical (PDF 001 Demanda f.° 1 a 24 y PDF 007 ReformaDemanda f.° 2 a 27), seguido en contra de Sintrapub y su Seccional Puerto Tejada, que se ordene de manera principal la disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical del acta de constitución e inscripción y, subsidiariamente, solicitó la suspensión de la personería jurídica.

El asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, autoridad que mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, determinó ser incompetente para seguir conociendo del asunto y dejar sin efecto la actuación surtida por ese juzgado a partir del auto admisorio de la demanda de 29 de noviembre de 2021, en razón de que el sindicato demandado, «[…] según constancia de registro diligenciada ante el Ministerio de Trabajo, tiene su domicilio en la ciudad de Cali, Departamento de Valle del Cauca, documento este que obra a folios 231 de la contestación de la demanda suscrita por el señor apoderado de la organización sindical demandada».

Por tanto, ordenó remitir las diligencias a los juzgados labores del circuito de Cali, a través de la Oficina de Apoyo Judicial, para el correspondiente reparto. Lo anterior, con base en que el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo «señala que las solicitudes de disolución, liquidación y Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 3 cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularan ante el Juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto del Circuito Civil».

El proceso fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca), el cual, a través de auto calendado el 01 de julio de 2022 (PDF 002 AutoConflictoCompetencia 20220701Fl3 f.° 1 a 3), se declaró incompetente y propuso la colisión respectiva, argumentando que, en efecto, aplica al asunto el artículo 380 del CST, pero que la Corte Suprema de Justicia, en providencia «AL4473-2022» (sic) ha señalado que «“…En casos como el presente, ha dicho esta Sala que para asignar al juzgador competente, puede tenerse en cuenta el domicilio principal del sindicato demandado o el de las subdirectivas, sobre las cuales se persiga la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical.

(CSJ AL3583-2021, AL798- 2021, entre otros)…”». Por consiguiente, dedujo que el Juzgado Laboral de Puerto Tejada era el competente, «como quiera que corresponde al domicilio de la seccional del sindicato demando (sic) “[…] SINTRAPUB SECCIONAL PUERTO TEJADA”, emitido por Ministerio del Trabajo, el cual da cuenta que el citado Sindicato accionado tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Tejada –Cauca – Fol.35 consecutivo 02Anexos, aunado a que fue este circuito judicial escogido por la parte demandante para adelantar el presente proceso».

Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo antedicho propuso el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10.° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7.° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En el sub lite la colisión de competencia radica en que ambos juzgados en conflicto han considerado no ser los competentes para dirimir el asunto, pues, mientras el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada adujo ser incompetente en razón del domicilio principal del sindicato demandado, que lo es la ciudad de Cali; el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali manifestó que la demanda fue presentada por la empresa en Puerto Tejada, municipio en el cual tiene su domicilio la seccional del sindicato demandado.

Ahora, observa la Sala que el Juez de Puerto Tejada admitió la demanda y su reforma, presentadas por la empresa Papeles del Cauca SA, pero que, a su vez, el sindicato Sintrapub, en la contestación, propuso, entre otras, la excepción previa de falta de competencia (PDF 006 Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 5 ContestaciónDemanda – SINTRAPUB f.° 10), fundada en que «La primera pretensión que se formula en la demanda busca que la organización sindical SINTRAPUB sea disuelta y se determine su cancelación, es decir, se pretende que el sindicato nacional desaparezca […]», y el domicilio principal de dicho sindicato, según los documentos aportados y sus propios estatutos es la ciudad de Cali.

En ese orden, importa recordar el contenido del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, cuyo tenor literal es el siguiente: […] 2. Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación:» […] (Subrayas de la Sala) Cierto es que la Sala ha admitido que este tipo de demandas se interpongan en los municipios en los cuales tienen su domicilio las seccionales de los sindicatos demandados, tal como se asentó, entre otras, en la providencia CSJ AL4473-2021: De la demanda y sus anexos, se infiere que el domicilio de SINTRAICEM, en efecto, corresponde al corregimiento La Playa, en el municipio de Puerto Colombia – Atlántico, y que conforme comunicación del Ministerio del Trabajo, este sindicato tiene sus datos de contacto en la ciudad de Barranquilla.

No obstante lo anterior, en igual sentido se evidencia que la demanda se dirige en contra de las seccionales de Bogotá D.C., Madrid, Chía y Soacha de SINTRAICEM. Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 6 En casos como el presente, ha dicho esta Sala que para asignar al juzgador competente, puede tenerse en cuenta el domicilio principal del sindicato demandado o el de las subdirectivas, sobre las cuales se persiga la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical.

(CSJ AL3583-2021, AL798- 2021, entre otros). Pero también es verdad que tal razonamiento es el adecuado cuando la acción se dirige en contra de las seccionales de la organización sindical, caso en el cual resulta válido presentar el escrito inaugural, tanto en el domicilio principal, como en aquel en el cual tiene asiento la seccional, a elección del demandante.

No obstante, tal como lo destacó el sindicato en la contestación de la demanda, en el presente caso tanto la primera pretensión principal, como la primera subsidiaria, se enderezaron contra la organización a nivel nacional, como pasa a verse: PRIMERA. Que se ordene la disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical del acta de constitución e inscripción del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTES GRAFICAS Y PARTES, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TEGNOLOGÍAS, SERVICIOS, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON, IMPRESIÓN, EMPAQUES, MANUFACTURAS Y DE RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR – SINTRAPUB.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que se ordene la suspensión de la personería jurídica del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTES GRAFICAS Y PARTES, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TEGNOLOGÍAS, SERVICIOS, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON, IMPRESIÓN, EMPAQUES, MANUFACTURAS Y DE RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR – SINTRAPUB.

Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 7 A la par, la segunda pretensión principal se dirigió contra la Seccional Puerto Tejada: SEGUNDA. Que se ordene la disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical del acta de constitución e inscripción de la SECCIONAL PUERTO TEJADA […] Así las cosas, dado que a diferencia de lo señalado en el auto CSJ AL4473-2021, en el cual el debate comprometía únicamente a las seccionales del sindicato, en este caso particular las pretensiones de la demanda se encaminan a obtener la disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical del acta de constitución e inscripción de Sintrapub, a nivel nacional, lo que indudablemente orienta a fijar la competencia para conocer del asunto, en los términos del artículo 380 del CST, en aquel juzgado del domicilio principal de la organización sindical demandada (PDF 002 ANEXOS f.° 35), esto es, la ciudad de Cali.

En ese escenario, en coherencia con lo discurrido, se remitirán las diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, para que continúe adelantando el proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 8 RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia que se suscitó entre el entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI dentro del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, que instauró PAPELES DEL CAUCA SA contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTES GRÁFICAS Y PARTES, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS, SERVICIOS, FABRICACION DE PAPEL, CARTÒN, IMPRESIÒN, EMPAQUES, MANUFACTURAS Y RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR – SINTRAPUB y su SECCIONAL PUERTO TEJADA, en el sentido de remitir el expediente al último de los despachos judiciales mencionados, es decir, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94668 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 DE OCTUBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 146 la providencia proferida el 31 DE AGOSTO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 DE OCTUBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________