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AL4630-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4630-2021 Radicación n.° 70072 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre la solicitud de nulidad de la sentencia presentada por el apoderado de SEATECH INTERNATIONAL INC, dentro del proceso ordinario laboral que LESLY CATALINA LENES PEINADO instauró en contra de ella y de ATIEMPO SERVICIOS LTDA. (SERVIATIEMPO LTDA.).

I.

ANTECEDENTES Lesly Catalina Lenes Peinado llamó a juicio a Seatech International INC y A tiempo Servicios LTDA (Serviatiempo LTDA), con el fin de que se declare que existió culpa patronal en el accidente de trabajo que le produjo lesiones permanentes y se les condene solidariamente a la indemnización plena de perjuicios. Radicación n.°70072 SCLAJPT-05 V.00 2 El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Cartagena, con sentencia de 28 de febrero de 2013, resolvió declarar no probadas «las excepciones de inexistencia de la relación de suministro de personal entre las demandadas, inexistencia del contrato de trabajo entre las demandadas, ausencia de causa para pedir, culpa exclusiva de un tercero, inexistencia de la obligación pretendida, pago total de las acreencias laborales, buena fe, cobro de lo no debido, compensación y prescripción».

Así, condenó a las demandadas a pagarle a la accionante $102.974.993 por lucro cesante consolidado; $66.848.231 por lucro cesante futuro y 35 salarios mínimos por perjuicios morales. Las absolvió de las demás pretensiones. Igualmente, absolvió a la denunciada en pleito TRANSPORTES RENACIENTE S.A., fs. 538 a 557. Apelaron únicamente las demandadas gravadas con la decisión. La Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión Laboral, Sede Santa Marta, modificó la sentencia de primera instancia, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2013, y condenó al pago de $43.607.122 por lucro cesante consolidado; $66.848.231 por lucro cesante futuro; y 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios morales.

Contra la precitada sentencia, cada una de las partes litigantes presentó recurso de casación, los cuales fueron decididos por esta Sala con la sentencia CSJ SL2594-2021, Radicación n.°70072 SCLAJPT-05 V.00 3 de veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). El 15 de julio de 2021, el apoderado judicial de SEATECH INTERNATIONAL INC solicitó declarar la nulidad de la sentencia antedicha, por considerar que la Corte, al proferirla, incurrió en las causales 1 y 2 del art. 133 del CGP, por haber resuelto de fondo el recurso de casación de la parte actora que previamente había sido declarado desierto en razón a que la demanda de casación fue presentada por fuera de tiempo.

Consideró que, al haberse declarado desierto tal recurso de casación, la Corte perdió competencia para pronunciarse sobre esa demanda, no obstante, la Sala la estudió y decidió casar la sentencia, violándosele el debido proceso. De la solicitud de nulidad se corrió traslado a las demás partes por tres días, mediante auto de fecha 28 de julio de 2021 (archivo no. 7 del cuaderno de la Corte), y ellas guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por advertir que las nulidades procesales son vicios en que, con carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por expresa Radicación n.°70072 SCLAJPT-05 V.00 4 remisión del artículo 145 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social y, adicionalmente, puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación al debido proceso.

Al descender al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que el memorialista tiene razón en la petición de nulidad, por cuanto el recurso de la parte actora fue declarado desierto mediante auto de 29 de julio de 2015, por sustentación extemporánea, fl. 11. Por tanto, la Sala perdió competencia para decidir de fondo la demanda de la parte actora y no se podía proferir la sentencia en la forma como se hizo.

En orden de lo anterior, habrá que anularse la sentencia CSJ SL2594-2021, de veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por falta de competencia de la Sala para resolver el recurso de la parte actora. Como esta determinación afecta los recursos de las demandadas, deberá rehacerse la actuación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia CSJ SL2594-2021, de veintiséis (26) de mayo de dos mil Radicación n.°70072 SCLAJPT-05 V.00 5 veintiuno (2021), dentro del proceso que LESLY CATALINA LENES PEINADO instauró en contra de SEATECH INTERNATIONAL INC y ATIEMPO SERVICIOS LTDA.

SEGUNDO: Ordenar rehacer la actuación afectada con la anterior decisión. En firme, regrese el expediente para proveer. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°70072 SCLAJPT-05 V.00 6 No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105003200900067-01 RADICADO INTERNO: 70072 RECURRENTE: LESLY CATALINA LENES PEINADO OPOSITOR: SEATECH INTERNATIONAL INC, ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. SERVIATIEMPO S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de octubre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 165 la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________