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AL4621-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.º 81982 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4621-2018 Radicación n.° 81982 Acta 40 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). CECILIA HELENA ROJAS SARMIENTO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Respecto al memorial allegado por el doctor Iván Mauricio Restrepo Fajardo, quien dice actuar en nombre de la parte demandante, en el que desiste del recurso de casación, observa la Sala que no procede la aceptación del mismo, habida consideración que el abogado no se encuentra habilitado para desistir del recurso, como pasa a explicarse.

La señora Cecilia Helena Rojas Sarmiento otorgó poder a la doctora Catalina Restrepo Fajardo para que iniciara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le sea reliquidada la pensión de vejez concedida por el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, investiéndola, entre otras facultades, para sustituir y desistir.

La apoderada presentó demanda ordinaria, que fue admitida por el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Bogotá. Posteriormente, y según se observa a folio 68 del cuaderno del Tribunal, la doctora Restrepo Fajardo sustituyó sus facultades a la doctora Vanessa Tellez González, quien representó a la demandante en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

La decisión del a quo resultó favorable a la entidad de seguridad social, en consecuencia, la apoderada de la actora interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal. A folio 80, obra sustitución de poder de parte de la doctora Catalina Restrepo Fajardo a favor de la doctora Diana Marcela Berrio Duque, quien intervino en la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia. Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Tribunal, la apoderada principal interpuso recurso de casación, que le fue concedido.

El pasado 2 de octubre, encontrándose el recurso para ser sustentado por la parte recurrente, el doctor Iván Mauricio Restrepo Fajardo presenta memorial de desistimiento, acompañado de un escrito firmado por la actora, y dirigido a « Restrepo Fajardo Abogados » en el que ella expresa lo siguiente: De la manera más atenta y habida consideración de que en el proceso se solicitó tener en cuenta la indexación de la primera mesada pensional, que mi retiro del servicio se dio el día 30 de agosto de 1997 y mi pensión fue reconocida a partir del 01 de septiembre de 1997, no habría lugar a la prosperidad del recurso siendo estos presupuestos eje fundamental de la demanda de casación presentada, le solicito hacer los trámites necesarios para desistir del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.

Vale decir que el escrito no se cuenta con presentación personal alguna, sino que la firma se acompaña de la huella de quien dice suscribirlo, por lo que el documento presentado por la señora Rojas Sarmiento no alcanza a equipararse a un poder legalmente constituido a favor de la referida firma de abogados, en tanto, además de carecer de presentación personal, los asuntos encargados a los profesionales del derecho no se encuentran determinados ni claramente identificados, así como las facultades que sobre ellos recaiga, tal y como lo exige el artículo 74 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, debe recordarse que quien extiende poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos, si lo que pretende es que cualquiera de sus profesionales pueda representarlo, estos deben encontrarse inscritos en su certificado de existencia y representación legal, documento que no se incorpora al expediente, por lo que no puede verificarse si el abogado se encuentra legitimado para desistir del recurso.

Así las cosas, quien se encontraba habilitado para presentar el desistimiento del recurso extraordinario lo era la apoderada principal. Por otro lado, revisado el expediente, se observa que el término de traslado a la parte recurrente se surtió desde el 5 de septiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, sin que se recibiera sustentación del recurso, lo que deviene en que este se declare desierto.

RESUELVE

1.- NO ACEPTAR el desistimiento que se intentó interponer en representación de CECILIA HELENA ROJAS SARMIENTO. 2.-DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte recurrente. 3.- En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5