CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 55964 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL461-2018 Radicación n.° 55964 Acta 01 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Ref. Proceso de HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CORTÉS y ATALIVAR CASTELLANOS CASTELLANOS Vs. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM – EICE EN LIQUIDACIÓN. Se reconoce personería a Atalivar Castellanos Castellanos identificado con cédula de ciudadanía n°. 5.711.794 de Puente Nacional y tarjeta profesional n°. 89.626 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en causa propia de conformidad con su manifestación efectuada en el memorial obrante a folios 197 a 199 del cuaderno de la Corte, por cuanto acreditó su condición de abogado como aparece a folios 205 ibídem.
En cuanto a la solicitud efectuada en el citado escrito obrante a folios 197 a 199, en el que solicita la «revisión de fondo de lo actuado o fallado», si lo que pretende el memorialista es incoar un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Casación proferida en esta causa, no es dable hacerlo al interior de este proceso ordinario, ya que el procedimiento laboral contempla un trámite especial para esa clase de impugnación, previsto en los artículos 30 y ss de la Ley 712 de 2001.
Igualmente, si lo que persigue es que la Sala de Casación Laboral se vuelva a pronunciar de fondo, ello es improcedente dado que la sentencia que resuelve tal actuación no tiene recurso alguno. En lo que respecta al escrito de folio 202 en donde el peticionario manifiesta que la solicitud obrante a folios 197 a 199, también tiene como fin a una aclaración de la sentencia de casación, debe decirse que de conformidad con el artículo 285 del CGP al que se acude por integración normativa, las sentencias podrán ser aclaradas de oficio o a petición de parte cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, lo cual no ocurre en el sub lite, dado que la parte motiva de la providencia está acorde con la resolutiva y no se evidencia ninguna duda originada en los conceptos o frases utilizadas.
Por lo tanto, tal petición resulta improcedente. Notifíquese. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00