SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4609-2022 Radicación n.° 90482 Acta 30 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización que la Sala de Casación Laboral efectuó en sesión ordinaria n.° 14 de 27 de abril de 2022, el presidente de la Sala asume la ponencia de la presente providencia. Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de entrega de título judicial presentada por la apoderada del demandante EIDER GUILLERMO TRIANA VÍA y del escrito con el que sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que promovió contra TERESA DE JESÚS BARACALDO ALDANA.
Radicación n.° 90482 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de septiembre de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante Eider Guillermo Triana Vía, y ordenó correr traslado para su sustentación, término dentro del cual la apoderada allegó dos escritos separados: en el primero, la demanda de casación y, en el segundo, solicitud por medio de la cual requiere la entrega de los títulos judiciales a nombre de su poderdante, de forma genérica y sin identificarlos (archivos digitales 3 y 4 del cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la solitud elevada por la parte demandante deberá rechazarse, toda vez que la competencia funcional asignada a esta Sala de la Corte prevista en el numeral 1.º del artículo 235 de la Constitución Política y el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no consagra expresamente el conocimiento de entrega de títulos judiciales y menos aún cuando no son depositados ante la Corte sino a órdenes de los jueces de instancia, lo cual impide evaluar la posible entrega de aquellos durante el curso del recurso extraordinario de casación. En el anterior contexto, la Corte ha señalado que tal función le es propia a los jueces de las instancias, como puede verse en la providencia CSJ AL362-2020, en los siguientes términos: Radicación n.° 90482 SCLAJPT-06 V.00 3 Del recuento normativo que antecede, resulta evidente que dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme a la certificación que allegó la demandante (fl. 34 cuaderno de la Corte), se observa que dicho depósito se encuentra a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal-Casanare, y por tanto es este último el llamado a decidir sobre la entrega del mismo.
Luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva la actora. Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, la cual frente al tema objeto de controversia, tiene adoctrinada su falta de competencia para conocer respecto de una solicitud de entrega de títulos de depósitos judiciales, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJAL2659-2019, CSJAL337-2019.
Ahora, si bien la solicitud elevada no identifica los títulos a favor del demandante, revisado el expediente se observa escrito aportado por la demandada, acompañado de un comprobante de consignación de depósito judicial ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá. Por tanto, envíese copia de la presente solicitud a este último, para lo de su competencia (f.º 55 a 57 del cuaderno de primera instancia).
Por último, la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, Eider Guillermo Triana Vía, reúne los requisitos de ley, por lo que se ordenará correr traslado al opositor. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 90482 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de entrega de títulos judiciales formulada por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: Por Secretaría ENVÍESE COPIA de la solicitud de entrega de título judicial al Juez Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
TERCERO: La demanda de casación presentada por el demandante reúne los requisitos de ley. CÓRRASE TRASLADO a la parte opositora. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 90482 SCLAJPT-06 V.00 5 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de octubre de 2022 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 146 la providencia proferida el 07 de septiembre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de septiembre de 2022.. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 19 de octubre de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a Teresa de Jesús Baracaldo Aldana SECRETARIA___________________________________