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AL4598-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 64431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4598-2016 Radicación n.° 64431 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso, presentada por las partes y sus apoderados, en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, contra ALIAGRO SAS y solidariamente contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE AVICULTORES DEL QUINDIO – COOTRAVIQ.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito de folios 59 a 60 del cuaderno de la Corte, se solicitó a esta Corporación aprobar el contrato de transacción suscrito el 3 de diciembre de 2014 y se ordene la terminación del proceso por esa causa, sin lugar a imposición de costas. En el acuerdo de transacción de folios 62 a 64 del cuaderno de la Corte, se convino que la demandada Aliagro S.A.S., «con la coadyuvancia» de Cootraviq C.T.A., reconocerían a la demandante, sobre los derechos solicitados en la demanda y a las que se accedió tanto en primera como en segunda instancia, la suma de $100.000.000 discriminados de la siguiente manera: $8.817.405, $778.909, $5.473.745, $2.721.773 y $ 7.244.266, por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, para un total de $25.000.098, más la suma de $74.999.902, a título «de las demás condenas proferidas en primera y segunda instancia, tales como indemnización moratoria […], indemnización por no consignación de cesantías […], Costas (sic) de primera y segunda instancia y aquellas eventuales», II.- CONSIDERACIONES A efectos de resolver sobre la solicitud de las partes, conviene precisar que la transacción es una forma de terminación anormal del proceso, siendo procedente que la misma se someta a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, a efectos de definir si la misma debe ser aceptada en aquellos eventos de reunir los presupuestos para ello, tal como se señaló, entre otros, en el auto AL 1550 – 2016.

Visto lo anterior, debe señalarse que el escrito del que se pretende la aprobación por parte de esta Corporación, reúne los requisitos señalados en el artículo 340 del código de procedimiento civil, al que se acude por remisión del artículo 145 del código procesal del trabajo y de la seguridad social, en tanto, las partes acordaron el pago de una suma de dinero por la totalidad de las pretensiones de la demanda, determinado su forma de pago, pues en ese escrito se convino lo siguiente: 1.

La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000)., al día 3 de Diciembre de 2004, fecha de la firma del presente contrato de transacción mediante cheque girado a nombre del señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO. 2.La suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.755.232)., consignados en el Banco Agrario de Colombia a órdenes del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá Quindío, a favor del señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, acreditados mediante el título judicial No. 454100000053915 del 17 de Octubre de 2013m para lo cual el representante legal de la empresa ALIAGRO S.A.S., a la fecha de la firma de este contrato suscribirá la orden respectiva dirigida al despacho judicial con la finalidad de hacer el pago respectivo, y según el caso realiza aquellas gestiones que sean pertinentes para que el demandante haga efectivo el título judicial en mención. 3.

La suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.748.256)., mediante cheque a favor del señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, con fecha de cobro para el día 6 de enero de 2015. 4. La suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.748.256)., mediante cheque a favor del señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, con fecha de cobro para el día 4 de febrero de 2015. 5.

La suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.748.256)., mediante cheque a favor del señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, con fecha de cobro para el día 4 de marzo de 2015. Por su parte, la Cooperativa accionada se comprometió a realizar las gestiones para que el actor hiciera efectivo el título judicial No 266324, que se colocó a disposición de la dirección seccional de la administración judicial, mediante consignación efectuada en el año 2011, por valor de $1.668.585.

Adicionalmente, los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir conforme a los poderes que reposan dentro del expediente. Por otro lado, en el presente asunto no se están renunciando a derechos ciertos del trabajador en atención a que en la demanda se solicitó declarar una relación laboral con Aliagro S.A.S. y que la Cooperativa accionada era solidariamente del pago de prestaciones sociales, e indemnizaciones, los que en suma, acordaron las partes transar por el valor monetario con anterioridad mencionada.

Así las cosas, esta Sala aprueba la transacción y en consecuencia da por terminado el proceso sin que haya lugar a la imposición de costas, por cuanto de esa manera fue solicitado por las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - APROBAR la transacción celebrada entre el señor CARLOS JAMES BENAVIDES RENGIFO, ALIAGRO SAS y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE AVICULTORES DEL QUINDIO – COOTRAVIQ. En consecuencia se da por terminado el proceso. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6