SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL459-2022 Radicación n. 92155 Acta 05 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). SINDICATO DE TRABAJADORES INDIGNADOS DE COMFAMILIAR HUILA “SINTRAINDIGCOMF” VS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR” Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Indignados de Comfamiliar Huila “Sintraindigcomf”, contra el laudo arbitral proferido el 29 de octubre de 2021, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre el recurrente y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR” Radicación n. 92155 SCLAJPT-06 V.00 2 Córrase traslado por el término de tres (3) días al empleador, para que presente sus alegaciones, si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314- 2014, en el que la Sala estableció que: “(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJSL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 92155 SCLAJPT-06 V.00 3 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n. 92155 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de febrero de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 022 la providencia proferida el 16 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de febrero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________