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AL4589-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 90849 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4589-2021 Radicación n.° 90849 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado del demandante RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA contra el auto del 27 de julio de 2021 proferido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual, negó el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES Rubén Darío Acevedo Paternina inició un proceso ordinario laboral contra CBI COLOMBIANA S.A., para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral del 6 de septiembre de 2013 al 27 de julio de 2015 y que la terminación del contrato obedeció a un despido unilateral sin justa causa, razón por la cual solicitó: El pago de beneficios extralegales no cancelados, indemnización por despido, reliquidación de prestaciones sociales por no inclusión de factores salariales e indemnización moratoria por no pago total de su liquidación y no pago de trabajo suplementario, entre otras.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 16 de agosto de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA y CBI COLOMBIANA S.A existió un contrato de trabajo por duración de la obra y labor determinada cuyos extremos temporales fueron del 6 de septiembre de 2013 al 27 de julio de 2015 y que fue terminado de manera unilateral e injustificada por parte de la demandada.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar al señor RUBÉN DARIO ACEVEDO PATERNINA, una indemnización por despido injusto en cuantía de $1.836.722, de conformidad con las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que la bonificación de asistencia y cumplimiento reconocida por CBI COLOMBIANA S.A en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo tiene incidencia salarial para efectos del cálculo del pago del trabajo suplementario en dominicales, festivos, y vacaciones disfrutadas, y que la exclusión de incidencia salarial de esta bonificación para tales efectos se forma ineficaz en los términos del art. 43 del código sustantivo del trabajo, de conformidad con las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar al señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA, las diferencias que por concepto de salarios se generaron en el mes de julio de 2015 por la suma de $419.497, como consecuencia de la indebida liquidación del trabajo suplementario, nocturnos, dominicales y festivos, además CONDENAR a la demandada a reliquidar el valor de sus aportes a la seguridad social en salud y pensión por el mismo periodo.

Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar al señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA, una indemnización moratoria prevista en el art. 65 del CST por no haber realizado el pago completo de los salarios del trabajador a la finalización del contrato de trabajo en cuantía de $88.162.656, de conformidad con las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., y señalar como agencias en derecho la suma equivalente al 25% del valor de la condena. La referida providencia fue apelada por la demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por sentencia del 10 de junio de 2021, estableció: 1° REVOCAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, para en su lugar declarar que la bonificación de asistencia y cumplimiento no tiene incidencia salarial para efectos del cálculo del pago de recargos por trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. 2º REVOCAR LOS NUMERALES CUARTO Y QUINTO de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. de las condenas impuestas. 3° CONFIRMAR en el resto de sus partes el fallo apelado, por los motivos planteados en la presente providencia. 4º COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un 1%.

Sin Costas en esta instancia por no aparecer causadas. En desacuerdo con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero fue negado por el ad quem, mediante auto del 27 de julio de 2021, por cuanto el valor de las pretensiones revocadas en el fallo de segunda instancia no superaba el monto exigido para concederlo.

Inconforme, la parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, al considerar: Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo (sic) a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación. (…) Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificación de las condenas que concedió el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantía de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el trámite del recurso extraordinario de casación. En este caso las condenas revocadas constituyen la prueba del interés para recurrir por lo que deberá revocarse el auto y concederse el recurso presentado oportunamente.

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de proveído del 6 de agosto de 2021, no accedió, por cuanto « si se revisan las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, y revocadas por esta Corporación, las mismas ascienden a la suma de $90.418.875, por diferencias dejadas de pagar por concepto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, diferencias de prestaciones sociales, sanción moratoria del artículo 65 del CST e intereses moratorios.

Sumado a ello, la condena de pago de diferencias en aportes pensionales, no supera el interés económico para recurrir en casación […]». II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que « sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente », tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la providencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la providencia de segundo grado que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el asunto de ataño, el interés de la parte demandante está determinado por la revocatoria, en segunda instancia, de algunas condenas impuestas por el a quo, así:

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar al señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA, una indemnización por despido injusto en cuantía de $1.836.722, de conformidad con las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar a! señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA, las diferencias que por concepto de salarios se generaron en el mes de julio de 2015 por la suma de $419.497, como consecuencia de la indebida liquidación del trabajo suplementario, nocturnos, dominicales y festivos, además CONDENAR a la demandada a reliquidar el valor de sus aportes a la seguridad social en salud y pensión por el mismo periodo.

Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a reconocer y pagar al señor RUBÉN DARÍO ACEVEDO PATERNINA, una indemnización moratoria prevista en el art. 65 del CST por no haber realizado el pago completo de los salarios del trabajador a la finalización del contrato de trabajo en cuantía de $88.162.656, de conformidad con las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia Dicho lo anterior y con el fin de verificar el interés para recurrir en casación de la parte accionante, la Sala realizó las operaciones aritméticas de las pretensiones. 1.

Condenas expresas Concepto Valor Diferencia por concepto de salarios (jul/15) $ 419.497,00 Indemnización moratoria Art. 65 CST $ 88.162.656,00 Total $ 88.582.153,00 2. Aportes a salud de julio de 2015 Desde Hasta Valor base Tarifa plena Valor de aportes 01/07/2015 31/07/2015 $ 419.497,00 12,50% $ 52.437,13 Total $ 52.437,13 3. Aportes a pensión de julio de 2015 Desde Hasta Valor base Tarifa plena Valor de aportes 01/07/2015 31/07/2015 $ 419.497,00 16,00% $ 67.119,52 Total $ 67.119,52 4.

Determinación del interés jurídico económico para recurrir en casación Concepto Valor Condenas expresas $ 88.582.153,00 Aportes a salud de julio de 2015 $ 52.437,13 Aportes a pensión de julio de 2015 $ 67.119,52 Total $ 88.701.709,65 Conforme los anteriores cálculos, el perjuicio económico que genera el fallo recurrido a la parte reclamante, se circunscribe a la suma de $88.701.709,65 por lo que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, la cual equivale a una suma igual o superior a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha en que se dictó la sentencia acusada y que, para el caso en concreto, lo fue el 10 de junio de 2021, esto es, $109.023.120.

Ahora, frente al argumento del demandante, referente a que el interés jurídico para el caso en particular se debe calcular con base en la integralidad de las pretensiones que reposan en el libelo petitorio así no hayan sido recurridas en segunda instancia, cabe decir que no es de recibo, por cuanto como ya se indicó, dicho interés se calcula, en este asunto, conforme a las pretensiones concedidas en primera y revocadas en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena.

Para la Corte no hay duda de que, en esta situación, no tendría cabida alguna la pretensión de revisitar determinaciones tomadas por el juzgado de primera instancia que no fueron objeto de impugnación por parte del extremo perjudicado en la Litis, pues como ha dicho esta Sala, para cuantificar el interés jurídico para recurrir, también se debe tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado y, el actor estuvo totalmente conforme con lo decidido.

Así las cosas, encuentra la Sala que no son de recibo los argumentos expuestos por la parte quejosa y, se insiste que, como no se alcanzan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es claro que el tribunal no incurrió en ningún yerro el colegiado y, como consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 10 de junio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y disponer la devolución de todo lo actuado al tribunal de origen.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por RUBEN DARÍO ACEVEDO PATERNINA contra la sentencia del 10 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-05 V.00 9 SCLAJPT-05 V.00