República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°70667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4581-2015 Radicación n°70667 Acta 027 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). GUSTAVO RAFAEL PÁJARO CÁRDENAS Vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA -SINTRAELECOL-.
Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de casación propuesto por la parte actora.
ANTECEDENTES Por auto de 29 de abril de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con sello secretarial del 25 de mayo del año en curso, se dejó el expediente a disposición del recurrente, Gustavo Pájaro Cárdenas, para la respectiva sustentación del recurso.
El 25 de junio del mismo año, se radicó poder especial del demandante y recurrente al abogado que lo venía representando durante todo el proceso, para que «presentara y sustentara» la demanda de casación. Posteriormente, el 8 de julio de 2015 se allegó un memorial por dicho abogado informando que el 23 de junio de 2015 se «disponía a enviar vía Fax el memorial poder otorgado por el recurrente», pero en la Secretaría de la Sala le informaron que «no había servicio de FAX por motivos de un trasteo interno», por lo que envío dicho memorial vía escáner al correo electrónico de la Presidencia. Con nota secretarial del 16 de julio del presente año, se informó al Despacho que «…el traslado a la parte Recurrente GUSTAVO RAFAEL PAJARO CARDENAS, inició el 25 de mayo de 2015 y venció el 23 de junio de 2015».
Y que «dentro del término del traslado no presentó sustentación del recurso de casación». CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constata que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 23 de junio de 2015, sin que se presentara la respectiva demanda de casación. Por otra parte, una vez examinado el expediente se observa que el poder otorgado con la demanda inicial, facultó al apoderado judicial para que asumiera la representación de su poderdante desde el inicio del proceso hasta su terminación, dentro de lo que se entiende incluido la sede de casación, por lo que era innecesario otorgar un nuevo poder al mismo abogado con facultades que ya tenía desde el principio.
Aunado a lo anterior, el memorial fue presentado el 25 de junio de 2015, es decir, por fuera del término legal para la sustentación del recurso, por lo que no suspendió el término de traslado otorgado. En esas condiciones, la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gustavo Rafael Pájaro Cárdenas en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.” y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -SINTRAELECOL-.
SEGUNDO: IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor, Diego Alberto Rossi Polo, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 73.163.332 y portador de la Tarjeta Profesional N° 130.771 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en el centro, edificio Gedeón, oficina 613 de la ciudad de Cartagena, y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4.
TERCERO: Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
CUARTO: Reconózcase personería al doctor German Valdés Sánchez, con T.P. No. 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.”, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
QUINTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5