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AL4580-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4580-2022 Radicación n.° 92173 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a pronunciarse sobre una medida de saneamiento que ha de adoptarse en el trámite del recurso de casación interpuesto por VIOLETA ILEANA COSERÁN, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 09 de diciembre de 2021 (Acta 47), la Sala aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en instancias Violeta Coserán y ordenó correrle traslado a la recurrente por el término legal. Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 2 Según informe de Secretaría del 08 de febrero de 2022, fue recibida sustentación del recurso extraordinario el 07 de febrero de 2022, es decir, en tiempo.

En razón de lo anterior, a través de pronunciamiento fechado el 02 de marzo de 2022 (Acta 07), la Corporación reconoció personería al apoderado de Violeta Ileana Coserán, admitió la demanda de casación presentada y ordenó correrle traslado como opositores a Colpensiones y a Porvenir SA. Posteriormente, mediante comunicación de 06 de abril de 2022, el Magistrado Gerardo Botero Zuluaga manifestó impedimento para conocer del asunto, desde la calificación de la demanda inclusive, con fundamento en la causal 3ª del artículo 141 del Código General del Proceso y explicó que «por error involuntario acaecido en sesión del 2 de marzo de la presente anualidad firmé el proveído que dispuso la calificación de la demanda allegada por el apoderado de VIOLETA ILEANA COSERAN […]» II.

CONSIDERACIONES Previamente debe advertirse que la Sala se constituye con conjueces, como quiera que uno de los miembros de la misma manifestó y le fue aceptado impedimento, un segundo lo expresó posteriormente como aquí se trata y la Sala se Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 3 encuentra en precariedad del número de sus miembros activos, una vez surtido el sorteo correspondiente.

Así las cosas, importa recordar que la Constitución Política establece en su artículo 234 que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley y que ésta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales y señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer.

El artículo 235 Superior, señala como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, actuar como tribunal de casación (num. 1) y darse su propio reglamento (num. 9). A su turno, el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, fija la integración de la Sala de Casación Laboral en siete (7) Magistrados y el artículo 54 establece que «Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección».

Por otra parte, el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo n.° 006 de 2002) determina como atribución y función de cada una de las Salas de Casación, entre otras, la de «Adoptar las reglas para el reparto, trámite, deliberación y decisión oportuna de los asuntos de su competencia». Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 4 A su vez, el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo n.° 48 de 2016) dispone en sus artículos 8 y 13 lo siguiente: Artículo 8.

Asistencia y quórum. En las reuniones de la Sala el quórum para deliberar y para decidir será por mayoría absoluta de los miembros que la integran. […] Artículo 13. Aprobación de proyectos. Los proyectos serán aprobados, por unanimidad o por mayoría absoluta de los integrantes de la Sala, una vez sean puestos en consideración por el Presidente. […] […] Si por causa de impedimento, recusación o vacancia absoluta, la ponencia no fuere acogida por la mayoría de la Sala, se procederá al sorteo de conjuez o conjueces.

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, «Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso […]». Pues bien, la conformación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha visto reducida a cinco (5) integrantes, debido a la culminación del período constitucional de una de ellas y al fallecimiento de otro, con lo cual se afecta el quórum para deliberar y decidir.

En efecto, como de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y desarrollado por el Reglamento General de la Corporación y el de la Sala Especializada en materia Laboral, se requiere de mayoría absoluta para la aprobación de proyectos, esto es, el voto Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 5 afirmativo de cuatro (4) de sus integrantes, cualquiera eventualidad que ocurra con un número plural de ellos fácilmente tiene por virtud descomponer las mayorías requeridas.

En el presente caso, uno de los Magistrados que conforman la Sala de Casación Laboral de la Corte había manifestado su impedimento para conocer del asunto, el cual le fue aceptado en la providencia de 09 de diciembre de 2021, con lo cual la Sala quedó con el número mínimo de integrantes -4- que le permitiría adoptar decisiones. Pero ocurrió además que, con posterioridad a la calificación de la demanda, otro de los integrantes de la Sala también manifestó impedimento, exponiendo las razones y circunstancias para ello, entendibles por demás, producto de la «falibilidad humana que no es extraña al proveimiento judicial» (CSJ SL, 23 feb. 2007, rad. 27527), con lo cual el quórum se ha visto descompuesto para el caso, pues se redujo a -3- miembros.

Lo dicho hace necesario activar el inciso final del artículo 13 del Reglamento de la Sala de Casación Laboral, es decir, proceder al sorteo de conjueces para así adoptar las decisiones requeridas en el presente caso, que son: i) aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, en las condiciones por él expuestas; ii) dejar sin valor ni efecto la providencia adiada 02 de marzo de 2022 (Acta 07), mediante la cual se reconoció personería al apoderado de Violeta Ileana Coserán y se admitió la demanda Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 6 de casación por él presentada porque, para ese momento, se repite, en virtud del impedimento presentado, el quórum decisorio ya estaba disuelto y, iii) proceder a rehacer la actuación, es decir, reconocer personería al mencionado apoderado, calificar la demanda de casación y resolver sobre los traslados.

Al respecto, es preciso señalar que aunque en principio los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones, una vez éstas se encuentren ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan un error, deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.

Precisamente, en la providencia CSJ AL406-2021 que reiteró la CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […].

Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Ahora, como el informe de Secretaría de la Sala calendado el 29 de abril de 2022 dio cuenta de haberse agotado el término del traslado a los opositores, quienes presentaron réplica, y el expediente fue ingresado para Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 7 sentencia, lo cierto es que el pluricitado auto de 02 de marzo de 2022 (Acta 07) se dejará sin valor ni efecto, lo que impone rehacer la actuación a partir de allí, pero se tendrán en cuenta los escritos allegados por las partes en su oportunidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado Gerardo Botero Zuluaga y, en consecuencia, apartarlo del conocimiento del presente asunto para todos aquellos actos surtidos con posterioridad a la admisión del recurso de casación.

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO, la providencia calendada el 02 de marzo de 2022, mediante la cual se reconoció personería al apoderado de Violeta Ileana Coserán, se admitió la demanda de casación presentada y se ordenó correrle traslado, como opositores, a Colpensiones y a Porvenir SA.

TERCERO: RECONOCER personería a Humberto Botero Díaz, identificado con CC n.° 79.956.802 y TP n.° 143025 del CSJ, como apoderado de Violeta Ileana Coserán, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 8 CUARTO: ADMITIR la demanda de casación presentada por la demandante Violeta Ileana Coserán, por reunir los requisitos de ley.

En consecuencia, correr traslado de la misma a los opositores, teniendo en cuenta los escritos presentados con anterioridad en su oportunidad. La secretaría dispondrá lo pertinente.

QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, continúese el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92173 SCLAJPT-06 V.00 9 JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ Conjuez GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Conjuez SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 DE OCTUBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 145 la providencia proferida el 31 DE AGOSTO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 DE OCTUBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 18 DE OCTUBRE DE 2022 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.

SECRETARIA___________________________________