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AL4576-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4576-2015 Radicación n°. 70678 Acta 027 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. “ESIMED S.A.” vs. EDUARDO FARAH MARDINI.

Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. “ESIMED S.A.”, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que la señora EDUARDO FARAH MARDINI promovió contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, Eduardo Farah Mardini demandó a la sociedad Estudios e Inversiones Médicas S.A., para que previos los trámites de un proceso de primera instancia se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, y en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar las horas extra diurnas, las sumas resultantes de la nivelación salarial respecto del salario superior que devengaban los médicos generales, la reliquidación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria y la indexación de las sumas, despacho que mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013, condenó a la demandada a pagar a favor del demandante la suma de $2.879.117,33 por concepto de horas extras, $130.320,01 por reliquidación de primas de servicio, $2.083.123,02 por reliquidación de cesantías, $24.558,51 por intereses sobre las cesantías y las costas procesales.

Mediante providencia del 31 de enero de 2014, se adicionó la anterior sentencia, en el sentido de condenar a la pasiva a cancelar la suma de $46.946.400 por indemnización moratoria. Inconforme con dicha decisión ambas partes apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que mediante sentencia del 31 de julio de 2014, adicionó el numeral quinto de la parte resolutiva de la decisión impugnada, en el sentido de «CONDENAR a la demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A., a pagarle al demandante EDUARDO FARAH MARDINI la suma de $46.946.400, por concepto de indemnización moratoria hasta el mes 24, a partir del mes 25 el demandado deberá pagar al actor los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaría, hasta cuando se efectué el pago de las acreencias laborales, esto según lo dispuesto por el art 65 del C.S.T», y la confirmó en lo demás. Contra la sentencia del Tribunal la parte demandada, mediante memorial radicado el 14 de agosto de 2014, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto del 17 de octubre de 2014, por estimar que le asistía interés económico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. El Tribunal para conceder el recurso de casación tuvo en cuenta «el valor de las condenas que le fueron impuestas a la demandada en el fallo de segunda instancia, (…) con relación al pago de horas extras dejadas de cancelar, reliquidación de primas de servicio, reliquidación de cesantías, intereses de cesantías, costas del proceso e indemnización moratoria hasta el mes 24, a partir del mes 25 con los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria hasta cuando se efectué el pago de las acreencias laborales, asciende a una suma aproximada de $78.775.957, cifra está que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes».

No obstante lo anterior, debe recordarse que la jurisprudencia del Trabajo, ha sostenido que las costas no deben tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía respecto del interés jurídico para recurrir, por no ser una petición principal ni accesoria, sino una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción. Criterio que ha sido ratificado en numerosas ocasiones y aún se mantiene vigente.

Así se precisó en auto del 26 de may. 1950 del Tribunal Supremo del Trabajo, « Las costas no deben tenerse en cuenta para la determinación de la cuantía por no ser petición principal ni accesoria sino una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción ». Igualmente, en Auto del 19 feb. 1958, se explicó que frente a las costas, su « (…) condenación (…) procede en los casos previstos por la ley aun cuando no haya sido solicitada en los líbelos de la demanda o la respuesta ».

También ha puntualizado, que si en la sentencia que se pretende recurrir en casación, se condenó a una sanción moratoria, su cuantía para los efectos que ocupan la atención de la Sala, solo afecta el interés económico hasta la fecha de la providencia de segunda instancia. Al respecto, en auto del 8 ago. 1996, rad. 9203, se puntualizó, que « aun cuando (…) esta Sala Laboral consideraba que para cuantificar la (…) indemnización moratoria, a efectos de recurrir en casación, debía tomarse desde la fecha de la desvinculación del trabajador hasta la presentación de la demanda, tal tesis fue rectificada, en el sentido de que el valor por tal concepto se determina hasta el día en que se profiera la sentencia recurrida, pues el sentido común indica que sólo desde el momento en que se profiera una decisión de esa naturaleza puede hablarse de la causación de agravios o perjuicios para las partes enfrentadas en la litis ».

(Negrilla fuera de texto). De cara a esas premias, para el cálculo del interés jurídico para recurrir en casación de la demandada, conforme a lo resuelto por el Tribunal, se tiene las siguientes condenas: Horas extras: $ 2.879.117,33 Reliquidación primas de servicio: $ 130.320,01 Reliquidación cesantías: $ 2.083.123,02 Intereses sobre cesantías: $ 24.558,51 Indemnización moratoria: $46.946.400,00 Intereses moratorios: $ 5.354.378,39 DESDE HASTA DÍAS CAPITAL VALOR INTERESES MORATORIOS 22/06/2010 31/07/2014 1479 $5.117.118,87 $5.354.378,39 TOTAL CONDENA $ 57.417.897,26 De conformidad con lo anterior, el interés que le asiste a la parte demandada para recurrir en sede de casación, se ciñe al monto de $57.417.897,26, guarismo que resulta ser manifiestamente inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, cuyo equivalente ascendía para el año 2014 cuando se emitió la sentencia censurada a la suma de $73.923.240 razón por la cual no era dable su concesión por parte del Tribunal, como sucedió. En ese orden de ideas, el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la demandada, que por lo dicho, no tiene interés jurídico suficiente para recurrir.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. “ESIMED S.A.”, contra la sentencia del 31 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que EDUARDO FARAH MARDINI promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7