s 2.A.%)efigiea. calondia rikfikvi7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente A Radicación n.°64418 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. José Abad Cuellar Moncaleano. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Radicación n.° 64418 Teniendo en cuenta el memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, allegado por el apoderado de la parte recurrente (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), en el cual sostiene que el contrato de prestación de servicios suscrito con Fiduciaria la Previsora S.A. (vocera del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia) sólo está pactado hasta la segunda instancia y «mediante comunicación U.R.P del 13 de enero del (sic) 2014 suscrita por la Directora del Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, se me informa que mediante Decreto 2842 del 6 de diciembre del (sic) 2013, a partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Decreto 2721 de 2008 que adicionó el Decreto 255 de 2000 serán asumidas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social», no hay lugar a imposición de multa, en tanto quien venía apoderando a la parte recurrente quedó sin facultades para representarla en casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 2 Notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERO 3 Radicación n.° 64418 SEGUNDO: Sin imposición de multa en este asunto.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala en estado N°• /-3V Hoy. 1 1 ASO. 2014 El secretario. SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deje constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la presente providencia.' A A an Bogotá C nuu. -nora 45 00 e n cro Radicación n.° 64418 nfluziar aaá kh LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE •Ais Notificó el auto anterior por anotatiion