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AL4572-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59056 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL4572-2018 Radicación n.° 59056 Acta 36 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ELIZABETH PÉREZ SOLANILLA y OTROS vs. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y OTROS. La Corte resuelve la solicitud suscrita por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y Representante Legal de la Fiduciaria la Previsora S.A., Fiduprevisora S.A. en el proceso ordinario laboral que Elizabeth Pérez Solanilla, Flor Myriam Suárez, Gloria Isabel Aristizabal Repizo y Edna Yorlady Salazar Santa adelantan en su contra en calidad de vocera y administradora del PAR ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación, Ministerio de Salud y la Protección Social y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Operativos, Técnicos y Profesionales Coosertep CTA.

I. DE LA PETICIÓN Fiduciaria la Previsora – Fiduprevisora S.A., mediante memorial que obra a folios 68 a 79 del cuaderno de la Corte, solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto afirma que hay « falta de legitimación en la causa por pasiva» porque en atención a lo establecido en el otrosí 12 del 30 de septiembre de 2016, quedó exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos judiciales vigentes que fueron entregados por el liquidador de la extinta ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación y de los notificados con posterioridad al cierre del proceso liquidatorio estaban a cargo del PAR.

En esa medida la Sociedad Fiduciaria no se encuentra facultada para designar a un apoderado judicial dentro del proceso de la referencia y, en esa medida la competencia se encuentra « única y exclusivamente en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social». II. CONSIDERACIONES La Sala observa que entre la Fiduprevisora S.A. y la ESE Policarpa Salavarrieta se celebró el contrato de fiducia mercantil n.° 065 del 29 de diciembre de 2008, cuyo objeto se describió así: «El objeto del presente contrato es la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes PAP- ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN PAR, al cual se transfieren los bienes, recursos y procesos remanentes, al concluir el plazo de la prórroga de la liquidación».

Tal acuerdo se modificó a través del otrosí nº. 12 del 30 de septiembre de 2016, en el que se estipuló que la Fiduprevisora S.A. «quedó exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», por cuanto la defensa judicial de los mismos le fue cedida al Ministerio de Salud y de la Protección Social. No obstante ello, de dicho documento se advierte, que si bien la fiduciaria no representará a la referida empresa social del Estado en los procesos que se interpongan en su contra, lo cierto es que aún conserva las demás obligaciones que emanan del contrato, dentro de las cuales se encuentra -tal como lo menciona su apoderada en el escrito, «efectuar los pagos originados en los GASTOS JUDICIALES, la DEFENSA JUDICIAL y las sentencias en firme que se profieran en contra del FIDEICOMITENTE en dichos procesos».

Por lo anterior, se negará la solicitud que presentó la Fiduciaria la Previsora – Fiduprevisora S.A., de ser desvinculada del presente proceso, bajo el argumento de su falta de legitimación en la causa. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud que formuló la Fiduciaria La Previsora -Fiduprevisora S.A. de desvinculación del proceso.

SEGUNDO: En firme este proveído, regresen las diligencias para continuar el trámite. Notifíquese y Cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00