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AL4572-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia LILIANA ESTHER ULLOA GUERRA32.332.714,23$ SALARIOS INDEXADOS776.968,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA25.082.034,00$ REAJUSTE SALARIAL INDEXADO POR DOMINICALES Y FESTIVOS3.747.470,00$ RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDEXADAS804.749,00$ CÁLCULO ACTUARIAL/LIQUIDACIÓN1.921.493,23$ Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL4572-2015 Radicación n° 69844 Acta 27 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que LILIANA ESTHER ULLOA GUERRA, JAIME RICARDO MORENO IBÁÑEZ y LUIS ALFONSO VILLEGAS ARIZA, le siguen a la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA – SERVICONFOR LTDA., ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO y LUZ ALBA ORDÓÑEZ DE MUÑOZ.

I.

ANTECEDENTES Los actores instauraron demanda ordinaria laboral a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2008, con un salario de $1.020.810 para el año 2008. En consecuencia, se condene a los demandados al reajuste y pago de domingos y festivos, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dotación, salarios del 1° al 14 de diciembre de 2008, auxilio de transporte e indemnización moratoria, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia de 21 de febrero de 2014 (fls. 458-513), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en la modalidad de «término, obra o labor contratada» desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2008 y resolvió: (…)

CUARTO: DECLARAR que en su calidad de socios de la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA (…), los señores ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…), son solidariamente responsables de todas las obligaciones y acreencias laborales derivadas de las anteriores declaraciones, conforme lo dispone el Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y se anotó en la parte considerativa del fallo.

QUINTO: CONDENAR a la Sociedad (…) y solidariamente en su calidad de socios, a los señores ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…), a pagar a favor de la señora LILIANA ESTHER ULLOA GUERRA, las siguientes sumas de dinero así: a). Por concepto de salarios indexados correspondientes al periodo comprendido del primero (1) al catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008), conforme se acotó en la parte considerativa de este fallo, (…) (COP $776.968). b).

Por concepto de indemnización moratoria, por el no pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008, conforme lo dispuesto en las consideraciones, sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos, (…) (COP $25.082.034). c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados conforme se dispuso en la parte considerativa del fallo, (…) (COP $3.747.470). d).

Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo, conforme lo dispuesto en la parte considerativa, (…) (COP $804.749). e). Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.

En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

SEXTO: CONDENAR a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…) a pagar a favor del señor JAIME RICARDO MORENO IBAÑEZ (sic), las siguientes sumas de dinero, así: a). Por concepto de salarios indexados (…) (COP $ 718.643). b).

Por concepto de indemnización moratoria (…) (COP $25.036.826). c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral (…) (COP $4.041.245). d). Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo (…) (COP $905.568). e).

Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos. En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

SEPTIMO (sic): CONDENAR a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ (…) a pagar a favor del señor LUIS ALFONSO VILLEGAS ARIZA, las siguientes sumas de dinero, así: a). Por concepto de salarios indexados (…) (COP $ 714.478). b).

Por concepto de indemnización moratoria (…) (COP $25.035.177). c). Por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral (…) (COP $3.517.526). d). Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas causadas durante la relación laboral, por cambio de la base salarial para su cálculo (…) (COP $780.110). e).

Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos. En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados, cumplan con su obligación de pago decretada.

OCTAVO: ABSOLVER a la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LIMITADA, (…), y solidariamente en su calidad de socios a los señores ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO (…), y LUZ ALBA ORDOÑEZ (sic) DE MUÑOZ, (…) de las demás pretensiones de la demanda. (…) Al desatar el recurso vertical interpuesto por la parte accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmó el numeral primero de la sentencia, referido a la existencia de una relación laboral, revocó los demás y absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en la demanda.

Dentro del término legal, el apoderado de los demandantes, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2014, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Igualmente, esta Sala ha establecido que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada demandante debe ser considerado como litigante independiente y, por ende, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir ya sea para los demandantes o para la accionada.

Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de « economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión, la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los accionantes formularan la acción de manera individual.

Así las cosas, el interés jurídico para recurrir se determina por el valor de las condenas declaradas en el fallo por el juez de primer grado, que a la postre fueron revocadas por el colegiado, dado que, los demandantes no interpusieron recurso de apelación, lo que significa, paladinamente, que se conformaron con tal decisión. Así se tiene: JAIME RICARDO MORENO IBAÑEZ32.723.768,99$ SALARIOS INDEXADOS718.643,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA25.036.826,00$ REAJUSTE SALARIAL INDEXADO POR DOMINICALES Y FESTIVOS4.041.245,00$ RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDEXADAS905.568,00$ CÁLCULO ACTUARIAL/LIQUIDACIÓN2.021.486,99$ LUIS ALFONSO VILLEGAS ARIZA31.844.589,81$ SALARIOS INDEXADOS714.478,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA25.035.177,00$ REAJUSTE SALARIAL INDEXADO POR DOMINICALES Y FESTIVOS3.517.526,00$ RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDEXADAS780.110,00$ CÁLCULO ACTUARIAL/LIQUIDACIÓN1.797.298,81$ Así las cosas, el valor de las pretensiones incoadas por cada uno de los accionantes individualmente considerados, no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues el art. 43 del la L. 712/2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (27 de agosto de 2014), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a los demandantes, que por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que LILIANA ESTHER ULLOA GUERRA, JAIME RICARDO MORENO IBÁÑEZ y LUIS ALFONSO VILLEGAS ARIZA, le siguen a la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA – SERVICONFOR LTDA., ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO y LUZ ALBA ORDÓÑEZ DE MUÑOZ.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 9