SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL457-2023 Radicación n.° 94331 Acta 05 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que casó la sentencia de 15 de agosto de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ ALBERTO PARDO BARRIOS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
Radicación n.° 94331 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Por auto de 02 de noviembre de 2022, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la revisión identificada en el asunto, por cuanto «observa la Sala que no obran en el plenario los soportes digitales (audio y/o vídeo) de las audiencias a que hacen referencia los artículos 77, 80 y 82 del CPTSS, trámite surtido ante el juzgado de primera instancia y el Tribunal, lo cual conlleva el incumplimiento de lo señalado en el num. 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que la copia del expediente judicial debe ser íntegra», como lo exige la Ley 712 de 2001 y, para subsanar las deficiencia anotada, concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo.
Según informe secretarial de 17 de enero de 2023, el mentado proveído se notificó por estado el 16 de diciembre de 2022 y dentro del término concedido no se recibió escrito alguno de subsanación. El 18 de enero de 2023, la UGPP se radicó memorial en el que se solicitó el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso.
Radicación n.° 94331 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, a pesar de haberse efectuado sorteo de conjueces para resolver el presente asunto, tal y como aparece en el «acta diligencia» de fecha 20 de septiembre de 2022, debido a la reciente recomposición de la Sala se decidió de manera unánime por los suscritos magistrados regresar el conocimiento de la revisión y adelantar su estudio, como aparece en las rúbricas de la presente providencia. Precisado lo anterior, importa a la Corte insistir en que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, exige que se aporte como anexo «la copia del proceso laboral» en el que se emitieron las decisiones que son objeto de la revisión. Por manera que, se trata de una carga procesal radicada en cabeza de quien presenta la demanda de revisión y que debe asumir al momento de incoarla o dentro del término que, como en este caso, se concede para subsanarla.
En ese orden, comoquiera que dentro del término otorgado no se corrigieron las deficiencias advertidas se dispondrá su rechazo. Cabe reiterar que el auto mediante el cual se inadmitió la presente revisión se notificó por estado el 16 de diciembre de 2022, por lo que los 5 días para subsanarla corrieron hasta el 16 de enero de 2023, sin que se hubiere allegado escrito de subsanación con los agregados que se mencionaron en precedencia. Radicación n.° 94331 SCLAJPT-05 V.00 4 Puestas así las cosas, resulta inane emitir algún pronunciamiento en lo que concierne al memorial presentado por la UGPP, por cuanto con el rechazo de la demanda culmina cualquier tipo de trámite adicional y, por ende, es innecesario acceder o denegar la súplica del retiro.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por la Sala de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario promovido por JOSÉ ALBERTO PARDO BARRIOS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de retiro de la demanda. Por Secretaría, archívense las presentes diligencias. Radicación n.° 94331 SCLAJPT-05 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Impedido GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 94331 SCLAJPT-05 V.00 6 Revisado por: KMV - AYS SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 DE MARZO DE 2023, Se notifica por anotación en estado n.° 040 la providencia proferida el 15 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 DE MARZO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 DE FEBRERO DE 2023.
SECRETARIA___________________________________