SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL456-2023 Radicación n.° 94126 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la parte recurrente, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), dentro del trámite del proceso ordinario laboral que MARTHA LUCÍA PADILLA LOZANO promovió contra la recurrente y la UNIDAD ADMINISTRADORA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I.
ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio de 2022, esta Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 2 que obra a folio 58 del cuaderno digital de la Corte, presentó demanda de casación en término. De igual manera, mediante providencia de 3 de agosto del mismo año, se ordenó correr traslado como opositores a la demandante Martha Lucía Padilla Lozano y a la demandada (UGPP), quienes de manera oportuna presentaron réplica.
El 22 de septiembre de 2022, vía correo electrónico se recibió memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente, COLPENSIONES, mediante el cual desiste del recurso extraordinario de casación y acompaña Acta No. 169 del 15 de septiembre de 2022, donde consta que el comité de conciliación y defensa judicial de Colpensiones autorizó el desistimiento.
Posteriormente, el 13 de enero de 2023 la apoderada de la UGPP allega renuncia al poder conferido y adjunta copia del correo electrónico recibido el 4 de enero de 2023, en donde la poderdante le informa que «para el presente año no es posible suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales con su firma». II. CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento, establece el artículo 316 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 3 procesales que hayan promovido…».
Según el mismo precepto, «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En armonía con lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 315 del Código General del Proceso, es procedente la aceptar el desistimiento presentado, encontrándose previamente el apoderado de la recurrente autorizado para ello, conforme el certificado No. 176092022 suscrito por la secretaria técnica de comité de conciliación y defensa judicial de Colpensiones (fl. 012 del cuaderno digital de la Corte), donde consta que mediante Acta No. 169 del 15 de septiembre de 2022, se decidió «Autorizar el desistimiento del recurso extraordinario de casación de conformidad con los motivos señalados en la ficha técnica presentada por el apoderado de Colpensiones».
Ahora bien, en relación con la imposición de costas, téngase en cuenta lo preceptuado por el articulo 316 CGP: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; lineamiento legal respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse.
CSJ AL 7095-2015. Dicho criterio, fue ratificado por esta Sala a través de providencia CSJ AL de 24 de agosto de 2011 (Acta 28), rad 50901, en el que se mencionó: [ ] Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 4 Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste[ ].
(negrilla fuera de texto). En consonancia, conforme al numeral 8 del 365 ibidem, revisado el expediente resulta evidente que la parte opositora Martha Lucía Padilla Lozano y la UGPP, al ejercer su derecho de defensa, presentaron oportunamente la réplica a la demanda de casación, lo que dio lugar a que los opositores incurrieran en gastos de apoderamiento, y como no se observa que éstas coadyuven la petición elevada por la recurrente, indudablemente se causaron.
Por otro lado, téngase en cuenta la renuncia presentada por la apoderada de la UGPP, conforme a la comunicación enviada a la poderdante por correo electrónico de 12 de enero 2023, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la entidad recurrente y a favor de las opositoras.
Como agencia en derecho la suma cinco millones trescientos mil pesos ($ 5.300.000.00 M/CTE), que se incluirán en la liquidación que se practique conforme con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte recurrente, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), dentro del trámite del proceso ordinario laboral que MARTHA LUCÍA PADILLA LOZANO, promovió contra la recurrente y la UNIDAD ADMINISTRADORA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia presentada por la apoderada de la UGPP, de conformidad con la parte motiva.
TERCERO: COSTAS como se indicó en la parte motiva.
CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 94126 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 DE MARZO DE 2023, Se notifica por anotación en estado n.° 040 la providencia proferida el 22 DE FEBRERO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 DE MARZO DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 DE FEBRERO DE 2023.
SECRETARIA___________________________________