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AL4559-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4559-2022 Radicación n.° 94069 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 29 de enero de 2021, en el proceso que en su contra y de VITRACOAT COLOMBIA S.A.S instauró RONALD STEVEN LADINO AGUDELO.

I.

ANTECEDENTES Ronald Steven Ladino, presentó demanda ordinaria laboral contra A’HORA Servicios Temporales S.A.S., con la Radicación n.° 94069 2 finalidad que se condenara al pago de los perjuicios materiales y morales por el accidente sufrido el 20 de enero de 2016, en la empresa Vitracoat S.A.S., así como la indemnización por despido indirecto con su respectiva indexación y las costas procesales, trámite al cual se llamó en garantía a la sociedad Vitracoat Colombia S.A.S. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro -Antioquia, despacho que en sentencia de 6 de agosto de 2020, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien mediante fallo de fecha 29 de enero de 2021, resolvió: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro el seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020), dentro del proceso instaurado por el señor RONALD STEVEN LADINO en contra de A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S y como llamada en garantía VITRACOATCOLOMBIA S.A.S, en cuanto a la absolución de la indemnización del artículo 216 del CST, y en su lugar, se condena a la demandada A’HORA S.A.S- a pagar al actor los siguientes conceptos y sumas de dinero: 1.Lucro cesante consolidado y futuro, la suma $24’051.332,93 y $73’735.816,96, respectivamente para un total de $97’787.149,89 NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS.

Radicación n.° 94069 3 2.Perjuicios morales la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($9.778.714). Así mismo, SE REVOCA las costas procesales impuestas a cargo del demandante, y en su lugar, se impondrá las mismas a la sociedad demandada A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S y en favor de aquel. Se fijan como agencias la suma de $7.529.610 SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS.

Además, SE ADICIONA la sentencia, en el sentido de condenar a la sociedad demandada A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. en cancelarle costas procesales a favor de la empresa llamada en garantía VITRACOATCOLOMBIA S.A.S, por no haber prosperado las pretensiones que se incoaron en su contra. Se fijan como agencias la suma de CINCO SMLMV. En lo demás, SE CONFIRMA la sentencia. El apoderado de la sociedad A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S, instauró recurso de casación contra la anterior decisión, el cual fue concedido por el Tribunal de conocimiento, mediante auto de 12 de marzo de 2021, al considerar que el perjuicio irrogado a la parte demandada con la sentencia de segunda instancia, gravita sobre el reconocimiento y pago del lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales y las costas procesales a favor de la parte actora.

Luego, procedió a efectuar los cálculos respectivos, indicando que el interés para recurrir de la parte vencida en juicio, equivalía a $115.095.473,89. Posteriormente, la parte actora a través de memorial dirigido a esta Corporación, solicitó inadmitir el recurso Radicación n.° 94069 4 extraordinario por falta de interés para recurrir, en la medida en que, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, las costas no deben ser sumadas a la cuantía del interés para recurrir, por cuanto, las mismas son consecuencia de la condena a la parte vencida en juicio.

II.CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como en el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el a quo absolvió a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que el actor apeló. Por su parte, el Tribunal al conocer la impugnación de aquel, dispuso revocar y condenar a la sociedad A’HORA Servicios Temporales S.A.S. al pago de los valores anteriormente referenciados. Por lo anterior, se tiene que el interés económico de la accionada se establece, teniendo en cuenta el monto de las Radicación n.° 94069 5 condenas declaradas en el fallo proferido por el juez de apelaciones.

Sin embargo, observa la Sala que el tribunal, para establecer el interés que le asistía a la demandada para recurrir en casación, incluyó el valor de las condenas impuestas y las agencias en derecho. En tal sentido, la Sala ha adoctrinado, que las agencias en derecho no se contabilizan para efectos de establecer el interés económico para recurrir en casación, por cuanto, si bien son una carga que debe asumir el recurrente, esta es consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción del litigio, y así lo ha reiterado, entre otras, en providencia CSJ AL1622-2020, en la que expresó: De otra parte, aun cuando ciertamente fue condenada en costas, incluyéndose como agencias en derecho el equivalente a 10 smlmv, la cual fue confirmada por el juez de alzada, lo cierto es que está no son apreciables para efectos de establecer el monto del interés para recurrir, como quiera que no constituyen extremos de la litis, y con ellas se grava a la parte vencida en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte, así lo ha adoctrinado la jurisprudencia de esta Sala entre otras, en providencia CSJ AL 1078 – 2018.

En ese orden, es evidente el yerro del tribunal, al incluir dentro del interés para recurrir que le asistía a la demandada, el valor de las agencias en derecho, las que consecuencialmente deben excluirse. De acuerdo con lo anterior, al sumarse el lucro cesante Radicación n.° 94069 6 consolidado y futuro en la suma $24.051.332,93 y $73.735.816,96, respectivamente, los perjuicios morales por $9.778.714 y excluirse las costas procesales, el resultado es de $107.565.8763,89, que es el verdadero interés que le asiste a la sociedad recurrente.

Y como el salario mínimo para el año 2021 era de $908.526 el interés para recurrir en casación era la suma de $109.023.120, resultado que se obtiene de multiplicar dicho salario por 120. Por tanto, se colige evidentemente que el tribunal desacertó al conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en tanto no le asistía interés para recurrir en casación, por lo que se inadmitirá el recurso y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación frente a la sociedad A’HORA SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2021, por la Radicación n.° 94069 7 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94069 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de octubre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 145 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022. SECRETARIA___________________________________