CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 88591 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4558-2021 Radicación n.° 88591 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Sala en relación al memorial presentado por la apoderada de OMAR DE JESÚS BOLAÑOS, en el que solicita dejar sin efecto el auto de 30 de junio de 2021, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación, dentro del proceso que promueve en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
I.
ANTECEDENTES El demandante promovió recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 18 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual se concedió el 16 de junio de 2020. El expediente llegó a esta Corporación y, por auto de 12 de mayo de 2021, se admitió y corrió traslado del 21 de mayo de 2021 al 21 de junio siguiente; no obstante, como no se presentó demanda, por proveído de 30 de junio siguiente, se declaró desierto el recurso y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Por memorial del 9 de julio del mismo año, la apoderada de la parte recurrente adjuntó escrito de sustentación y solicitó que se dejara sin efecto la providencia anterior, pues le «fue imposible allegar antes, por cuanto me encontraba cruzando incapacidad médica por Covid, como se puede advertir de las documentales que adjunto para probar mi dicho», en apoyo de ello, allegó las incapacidades y el resultado de la prueba respectiva.
II. CONSIDERACIONES La Sala recuerda que los términos judiciales según el artículo 117 del Código General de Proceso son perentorios e improrrogables, a menos que se presente alguno de los numerales de interrupción previstos en el artículo 159 ibídem. Una de dichas causales es la «muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado».
Y jurisprudencialmente se han establecido los lineamientos básicos para estructurar la « enfermedad grave», entendida como aquella que impide al apoderado cumplir con las obligaciones derivadas del mandato, a tal punto que le hace imposible desplegar sus facultades físicas e intelectivas, dentro del término legal otorgado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que aun cuando la norma que regula la interrupción del proceso no precisa expresamente el término que tienen los apoderados para acreditar tal padecimiento, del texto del numeral 3 del artículo 136 del Código General del Proceso, se concluye que debe alegarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que cesa la incapacidad.
En esta oportunidad, se tiene que, el traslado a la parte recurrente corrió del 21 de mayo de 2021 al 21 de junio de la misma calenda, este último día, la apoderada fue incapacitada inicialmente por 5 días, oportunidad en la que se le indicó «aislamiento preventivo» y, posteriormente, el 26 siguiente, por 14, donde se le ordenó « reposo y aislamiento social absoluto», en virtud a que dio positivo para Covid 19.
En ese contexto, resulta claro que, la situación que presentó la representante judicial de Omar Jesús Bolaños no permitió el adecuado y normal ejercicio de las actividades para las cuales estaba legitimada, como lo era la sustentación del recurso de casación, tan así que ni siquiera pudo delegar las facultades entregadas en el mandato. Ahora bien, cabe indicar que la apoderada alegó su padecimiento y allegó la respectiva incapacidad el 9 de julio de 2021, esto es, dentro los 5 días siguientes, al que cesó el percance.
Así las cosas, es evidente que se incurrió en una de las causales que conllevan la interrupción del proceso que, en este caso, se configuró por 1 día, pues la enfermedad de la abogada se presentó el último del traslado para presentar la demanda de casación, la cual se adjuntó a tiempo, por lo que, se deberá dejar sin efecto el auto de 30 de junio de 2021, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Y, como junto con el memorial mediante el cual se puso en conocimiento tal situación, se allegó la demanda de casación, la cual una vez revisada, por reunir los requisitos de ley, se ordenará el traslado de los autos a la parte Opositora, por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 30 de junio de 2021 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, presentado contra la sentencia de 18 de julio de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Por reunir los requisitos de ley, dese traslado de los autos a la parte Opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00