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AL4557-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 86224 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4557-2021 Radicación n.° 86224 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ANA LUCÍA BALLESTEROS DE BALLESTEROS contra el auto AL2892-2021 de ponente proferido el 19 de julio de 2021, dentro del proceso promovido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.S.P. I.

ANTECEDENTES Por auto AL2892-2021 del 19 de julio de 2021, notificado por estado No. 117 del 21 de julio siguiente, este Despacho seleccionó 100 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para luego proceder al trámite de envío a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 22 de julio del año en curso, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición al indicar que: […[ es determinante dada la importancia asomada en la SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EN SEDE CASACIONAL que el mismo sea estudiado por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en tanto que en las Salas de Descongestión se han venido resolviendo estos idénticos problema jurídicos en donde obra como opositora la Electrificadora de Santander SA ESP, de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice de fondo aspectos puntuales como lo son el RECALCULO (sic) de factores salariales pasados varios años después del retiro, lo cual lo convierten en un universo jurídico distinto y disímil que reitero con el acostumbrado respeto sería bastante INCLUSIVE fuesen de conocimiento de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dado a que salta a la vista la existencia del derecho en favor de mi cliente al reajuste deprecado, en tanto ue dentro del proceso no obra prueba fehaciente que demuestre el reconocimiento y pago del mismo como lo ARGUYE la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA ESP.

Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de enviar este proceso a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II. CONSIDERACIONES Como primera medida cabe precisar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 del 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y sus artículos 27 y 28 el respectivo procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.

Bajo los anteriores lineamientos y de conformidad con la planeación que tiene el despacho, para efectuar la elección de cada expediente, es como, el citado asunto, así como los expedientes relacionados en el auto recurrido, fueron seleccionados para su remisión y en ellos se reitera el precedente de la Sala de Casación Laboral. De otro lado, el artículo 64 del CPTSS dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, conforme a la norma citada, el recurso de reposición solo procede contra autos interlocutorios y no frente a los de sustanciación. De ahí que, como dicho medio de impugnación, es de sustanciación, toda vez que no se esta definiendo un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes […] con el fin de que se realice el reparto correspondiente», se torna improcedente.

Finalmente, se indica que en el caso que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre dicho caso y considere que corresponde a la Sala Permanente hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, conforme a lo establecido en la regulación vigente. Por las razones expuestas, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte recurrente, contra el auto de ponente proferido el 19 de julio de 2021, dentro del proceso promovido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.S.P.

SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto AL2892-2021 de 19 de julio de 2021. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 5 SCLAJPT-09 V.00