Radicación n.° 59553 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4553-2019 Radicación n° 59553 Acta 36 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín remitió el expediente correspondiente al proceso promovido por BERTHA ELISA RODRÍGUEZ RUIZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, a efectos de que se «aclare la condena en costas» impuesta a la parte demandante en providencia de 27 de marzo de 2019.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1069-2019 de 27 de marzo de 2019 (fls. 160 a 168), esta Sala no casó la sentencia impugnada, que confirmó la condena de primera instancia y gravó con costas a la demandante. Por oficio 105 de 13 de septiembre anterior, recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de octubre de 2019, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, remitió a esta Corporación el expediente, «a efectos de que se aclare la condena en costas emitida (…) en providencia de fecha 27 de marzo de 2019.
Lo anterior, toda vez que en la parte resolutiva se indicó que las costas en el recurso extraordinario de casación estarán a cargo de la demandante». II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…).
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Por su parte el artículo 365 ibídem, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Al revisar la providencia CSJ SL1069-2019 de 27 de marzo de 2019, se advierte que pese a que había lugar a imponer costas a la convocada a juicio, dadas las resultas del recurso, tanto en la parte motiva como en la resolutiva del proveído, por error se consignaron las frases: «Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo del demandante» y «Costas como se dijo en la parte motiva» respectivamente, cuando debieron imputarse al ISS hoy Colpensiones, a quien se le resolvió negativamente el recurso extraordinario.
Así las cosas, ante el yerro descrito, procederá la Sala a corregir la referida decisión, en el sentido de que las costas en sede de casación están a cargo de la parte accionada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: corregir la sentencia CSJ SL1069-2019 de 27 de marzo de 2019, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte demandada.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00