CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL4548-2014 Radicación n.°67276 Acta 28 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, un magistrado de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por YOLIMA JOHANA ESCALANTE contra las sociedades TEMPO LTDA., LABORATORIO RETY DE COLOMBIA S.A. y COOMEVA E.P.S. S.A.. 1 Rad No 67276 ANTECEDENTES: Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante el Circuito de Barranquilla, la señora Yolima Johana Escalante, promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad Tempo Ltda., Laboratorio Rety de Colombia S.A. y Coomeva E.P.S.S.A., para obtener, el reconocimiento y pago de las diferencias por cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones; incapacidades a que hubo lugar en vigencia de la relación laboral; indemnización por pérdida de capacidad laboral; indemnización por despido injusto; sanción de los aportes en salud que debió cubrir la actora por servicios médicos,; indemnización moratoria; reajuste de la liquidación de acuerdo a las funciones desempeñadas; indexación, extra y ultra petita y costas del proceso.
El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 30 de mayo de 2013 parcialmente estimatoria a las aspiraciones de la demandante. Inconforme con dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, en virtud del cual, el expediente fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para desatar el recurso de alzada.
Asignado el expediente por reparto a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, y 2 Rad. No. 67276 avocado el conocimiento, el magistrado ponente mediante auto del 30 de enero de 2014 remitió el expediente a la Sala Laboral titular de dicha corporación a quien le correspondía conocer, tras señalar que «el proceso de la referencia es remitido para conocerlo en APELACION por parte del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla y el mismo fue admitido con posterioridad al 19 de diciembre de 2011» (f1.408 y vto.) e invocando el Acuerdo No. PSAA11-8982 del 15 de diciembre de 2011 por medio del cual se «fija la operatividad de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla para la que se adoptaron medidas en Acuerdo PSAA11-8830 y se dictan otras disposiciones»; ello por cuanto dispuso que a partir del 11 enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos por los primeros nueve Jueces Laborales Titulares de Barranquilla y sus Adjuntos «antes del 19 de diciembre de 2011, será competencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla»,también que, «La segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos con posterioridad a la fecha antes indicada, al igual que los provenientes de los Juzgados 10,11,12,13,14 y 15 Laborales de Barranquilla y sus respectivos Adjuntos, sin interesar la fecha de presentación y admisión serán competencia de los 9 magistrados de la Sala Laboral Titular del mismo Tribunal » (folio 408), por haberlo así dispuesto el artículo 11 del referido Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez la Sala Laboral titular del mismo Tribunal a quien correspondió el asunto, luego de avocar el conocimiento del proceso y no haberse acogido el proyecto elaborado por la magistrada ponente por el resto de integrantes de la sala, paso al Despacho del magistrado,6 3 Rad. No. 67276 siguiente quien a su vez adujo, con fundamento en el mismo artículo 11 del Acuerdo en mención su incompetencia y remitió el proceso a esta Corporación a efectos de dirimir el conflicto negativo de competencia, por estimar que se suscita entre dos autoridades judiciales de la misma categoría y especialidad y no una mera controversia en el reparto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es de advertir que el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que 'tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación» (subrayas extra texto).
A su turno, el Acuerdo No. 108 de 1997 de 22 de julio de 1997, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial», regula en el artículo 6o lo atinente a las 4 Rad. No. 67276 funciones de la Sala de Gobierno, entre las que se encuentra la de «resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».
(literal d)). Así por tanto, al suscitarse un conflicto negativo de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de un mismo distrito judicial, originado en el reparto del proceso ordinario laboral memorado, como acontece en el presente, contrario a lo sostenido por la Sala Laboral remitente, corresponde por tanto, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidirlo, se dispone devolver la actuación a dicho Tribunal, para que resuelva lo que corresponda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. - ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Laboral titular del Tribunal Superior de Barranquilla para que se resuelva lo procedente de conformidad con lo expuesto. Segundo. - Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. 8 5 Notifíquese y cú RIGrOBERTO en estado N° /36 Hoy. 1 3 A60. 2014 El secretario: SECRETARIA,IALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora se.nalndas. quedo ejecutonada la presiente pm *ciencia. A60 2 Bogotá. D.C. 6 9 Rad No 67276 Presidente de Sala irlaMat'.7 aididafr0c4 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO • krbrA MONSALVE Notificó al auto anterior por anotación.