SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL454-2022 Radicación n.° 89370 Acta 1 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el recurso de reposición que JUAN CARLOS GÓMEZ GIRALDO interpuso contra el auto de 7 de julio de 2021 que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado Fernando Castillo Cadena, por tanto, se le separa del conocimiento del presente asunto. Radicación n.° 89370 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL4279-2021 de 7 de julio de 2021, notificado por estado número 155 el 20 de septiembre del mismo año, esta Sala inadmitió el recurso de casación que interpuso el recurrente, toda vez que no cumplió el requisito que consagra el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues el recurso extraordinario se presentó por fuera del término legal.
El 22 de septiembre de 2021 la apoderada del recurrente interpuso reposición contra la referida providencia y señaló que la Corte «por un error involuntario» no tuvo en cuenta que durante los días 2 y 3 de octubre de 2019 los términos se suspendieron con ocasión del cese de actividades por parte del sindicato mayoritario de la Rama Judicial ASONAL JUDICIAL y, por tanto, no fue posible el ingreso a las instalaciones del Tribunal Superior de Bogotá. Así, el término legal de 15 días que inició el 25 de septiembre de 2019 finalizó el 18 de octubre del mismo año y no el 16, como lo indicó la Sala en el auto recurrido.
Para sustentar su alegación, anexó la constancia que expidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el 4 de octubre de 2019. El 29 de septiembre de 2021 la apoderada del recurrente allegó una constancia proferida por el sindicato de la rama judicial «ASONAL JUDICIAL», en la cual se Radicación n.° 89370 SCLAJPT-06 V.00 3 señalaron los días en los que no se prestó servicio de atención al público, entre los cuales están el 2 y 3 de octubre de 2019.
Del recurso interpuesto se corrió traslado por el término de 3 días hábiles a las opositoras, pero no se recibió pronunciamiento alguno de su parte. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe interponerse «dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados».
Pues bien, advierte la Sala que la providencia atacada se notificó por anotación en estado número 155 el 20 de septiembre de 2021 y el recurso de reposición se interpuso el 22 del mismo mes y año, es decir, en el término legal. Ahora, el 9 de noviembre de 2021 el Despacho requirió a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien en esa misma fecha allegó una constancia de cese de actividades que expidió la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, en la cual indicó que la suspensión de términos en esa Corporación tuvo lugar los días 25 de abril, 12 de septiembre, 2 y 3 de octubre, 21 de noviembre, 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, por lo que los días que fueron inhábiles en el mes de octubre no podían ser incluidos en la contabilización del término para interponer el recurso en este caso.
Radicación n.° 89370 SCLAJPT-06 V.00 4 En consecuencia, se repondrá el auto recurrido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reponer el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario laboral que JUAN CARLOS GÓMEZ GIRALDO promueve contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
SEGUNDO: Admitir el recurso de casación que el recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2019 en el proceso referido.
TERCERO: Correr traslado al recurrente por el término legal de 20 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Radicación n.° 89370 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) Radicación n.° 89370 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de febrero de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 022 la providencia proferida el 19 de enero de 2022.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de febrero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de enero de 2022. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 24 de febrero de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: JUAN CARLOS GOMEZ GIRALDO SECRETARIA___________________________________