CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 51643 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL454-2014 Radicación n° 51643 Acta 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Previo a admitir el recurso extraordinario de casación, se pronuncia la Corte sobre el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ LIBARDO BEDOYA CARDONA dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ (CALDAS).
I.
ANTECEDENTES José Libardo Bedoya Cardona, mediante apoderado, presentó demanda contra el Municipio de San José, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad de trabajo a término indefinido, que lo vinculó con dicha entidad y que, como consecuencia, se condenara al pago de horas ordinarias nocturnas, horas extra diurnas, horas extra nocturnas, trabajo en domingos y festivos, cesantía, intereses a la cesantía, compensación de dotaciones, vacaciones, prima de vacaciones, pensión sanción, indemnización por no consignación de la cesantía, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, los salarios dejados de recibir, aportes a pensión y aportes al subsidio familiar, junto con la respectiva indexación. El demandante manifestó que los servicios que prestaba a cambio de una remuneración al Municipio de San José, consistían en « conducir (sic) en desempeñar oficios varios, entre otros, el de sacrificador –matarife-, vigilante y mantenimiento de la planta de sacrificio para cárnicos animales del Municipio de San José de Caldas…».
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales profirió sentencia el 28 de junio de 2012, en donde declaró probada la excepción de inexistencia de los elementos constitutivos del contrato de trabajo y, como consecuencia, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante. El fallo no fue apelado por ninguna de las partes por lo que se remitió al Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
El 5 de abril del 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió el grado jurisdiccional de consulta, confirmando la decisión de primera instancia. El apoderado judicial de la parte demandante interpuso incidente de nulidad por falta de jurisdicción y, en subsidio, recurso extraordinario de casación. La solicitud de nulidad alegada se rechazó de plano y, en cambio, se concedió el recurso de casación mediante auto de 10 de mayo del 2011 (folios 25 al 31 del Cuaderno del Tribunal).
Previo a admitir el recurso de casación, el apoderado judicial interpuso incidente de nulidad ante esta Corporación e invocó las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 140 del C.P.C., esto es, por corresponder el asunto a distinta jurisdicción y por carecer de competencia el juez laboral. Argumentó que, en virtud de las funciones desempeñadas durante la relación laboral, José Libardo Bedoya Cardona ostentó la calidad de empleado público y no de trabajador oficial y que, en ese orden de ideas, debió el juez advertir la falta de competencia y debió remitir el proceso al juez administrativo del circuito.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S., las nulidades deben alegarse en las instancias, antes de que se dicte sentencia, o excepcionalmente durante la actuación posterior, si se originaron en ella.
Esta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que el trámite del recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y, por lo tanto, no le es dable a la Corte declarar nulidades propias de las instancias, pues formalmente el proceso termina con la sentencia de primer grado, para aquellos casos en los que no fue apelada y no procede la consulta, o con el fallo de segundo grado cuando la decisión de primera instancia fue materia de impugnación o consulta.
Ahora bien, tiene dicho de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Sala, que la sola afirmación en la demanda de la existencia de un contrato de trabajo, fija la competencia del juez laboral para el conocimiento del caso, pese a que en el desarrollo del proceso, se concluya que realmente no se tenía la condición invocada. En el caso bajo estudio, observa esta Corporación que en el hecho primero de la demanda se dice que «…el señor JOSE LIBARDO BEDOYA CARDONA laboró con contrato a termino indefinido con la entidad aquí demandada MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CALDAS… » (Sic), mas no se alega la existencia de una relación legal y reglamentaria, que impidiera la admisión de la demanda y el adelantamiento de actuaciones en la jurisdicción ordinaria.
Determinar la existencia o no del contrato de trabajo aducido como causa petendi de las pretensiones del actor, es asunto que compete a la jurisdicción ordinaria en lo laboral, por lo que en la forma que fue fueron propuestas las pretensiones en la demanda inicial, no se observa la falta de jurisdicción alegada. Es así que no le asiste razón al apoderado judicial del demandante al interponer incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, situación que le impone a la Sala rechazar de plano la solicitud impetrada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad incoada por el apoderado judicial de JOSÉ LIBARDO BEDOYA CARDONA.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación. Córrase el traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6