CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59683 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL4535-2016 Radicación n° 59683 Acta 25 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ, contra el auto de 16 de octubre de 2013, dentro del proceso promovido contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA.
Reconócese a la doctora Juana María Montenegro Cantillo, con Tarjeta Profesional No. 120.634 como apoderada de la parte Luis Eduardo Macías López, conforme al poder que obra a folios 18 de este cuaderno.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, notificado en estado No. 194, el 22 de noviembre de 2013, con ponencia del Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, esta Sala rechazó in límine, por carecer de jurisdicción sobre la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, la demanda presentada en contra de ésta por Luis Eduardo Macías López; ordenó la devolución de los anexos sin necesidad de desglose, archivar la actuación y dejar copia completa y auténtica de las presentes diligencias para el archivo.
El 27 de noviembre de 2013, la apoderada de Luis Eduardo Macías López, interpuso recurso de reposición en donde expuso que: Estoy de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no puede juzgar a los agentes diplomáticos de la embajada de los Estados Unidos de América en Colombia por carecer de jurisdicción. En lo que no estoy de acuerdo es en que se haya ordenado devolver los anexos sin necesidad de desglose y archivar la actuación, porque estas órdenes significan que mi poderdante no puede acceder a la Justicia Colombiana, para buscar reparación por los daños que le causaron funcionarios de la Embajada Americana en Colombia producto del contrato laboral realizado con ellos.
Lo que la Corte Suprema de Justicia debió ordenar es remitir las diligencias a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que esta jurisdicción asuma el conocimiento de la demanda y en ese conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mi poderdante pueda direccionar la demanda contra el Estado Colombiano para que le repare los perjuicios que ha reclamado en la demanda laboral y que es improcedente reclamarlos a los funcionarios de la Embajada por la inmunidad diplomática.
Por lo que solicitó, se revoque los artículos segundo y tercero de la parte resolutiva, relativos la devolución de los anexos sin necesidad de desglose y el archivo la actuación, y en su lugar, ordenar la remisión de las diligencias a la Justicia Contenciosa Administrativa. En providencia judicial del 27 de abril de 2016, se señaló que «Por cuanto la ponencia presentada por el suscrito no es la mayoritaria dada la nueva composición de la Sala, devuélvase el expediente al Doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz».
CONSIDERACIONES Al revisar el recurso de reposición, presentado por la apoderada de la demandada se establece que no es posible acceder a ello, al interponerse de manera extemporánea; si se tiene en cuenta que el auto de fecha 16 de octubre de 2013, que rechazó in límine la demanda presentada por Luis Eduardo Macías López, se notificó en estado No. 194, el 22 de noviembre de 2013, mientras que el recurso de reposición se interpuso el 27 de noviembre de 2013, esto es, tres (03) días hábiles después de la notificación de la providencia impugnada.
Al respecto, dispone el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, dispone: “ El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los 2 días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)”. Así las cosas, se procederá a rechazar el recurso de reposición interpuesto por la profesional en derecho, toda vez que se presentó con posterioridad al término legal para tales efectos.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Luis Eduardo Macías López contra el auto dictado el 16 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Continúese el trámite. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5