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AL453-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Ley 1123 de 2007Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL453-2023 Radicación n.° 72553 Acta 7 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud de reposición y súplica presentada por el abogado Jorge Luis Pabón Apicella, apoderado judicial de la demandante LETICIA ALVEAR en el proceso ordinario laboral que adelantó contra ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. en contra del auto CSJ AL131-2023.

Resulta necesario referir que este proceso 08001-31-05- 003-2004-00016-01 (72553), fue resuelto por esta Sala de Decisión de la Corte mediante sentencia CSJ SL3411-2021 el 3 de agosto del 2021, y de igual manera se decidieron los memoriales de nulidad propuestos, mediante las providencias CSJ AL4999-2022 y CSJ AL131-2023. Sin embargo, el peticionario, de manera reiterada, e Radicación n.° 72553 SCLAJPT-06 V.00 2 injustificada continúa presentando solicitudes bajo los mismos presupuestos que ya fueron resueltos por esta Sala, incumpliendo así los deberes consagrados en el artículo 78 numeral 2 del CGP.

Además, al examinar este último escrito puesto en conocimiento del Despacho, se aprecia que el memorialista en su solicitud, además de volver sobre los puntos ya decididos por esta corporación, se dirige a ella utilizando expresiones irrespetuosas, alejadas del decoro de la profesión, al indicar que: ‹‹ la CSJ de J en su sentencia de casación laboral, en conducta condenable, inconstitucional y abiertamente ilegal, con PLENA TEMERIDAD y ABUSO DE PODER, con ánimo DOLOSO DE FAVORECER injusta e ilegalmente a las partes demandada y a sus abogados y de PERJUDICAR al trabajador».

Al decir que esta Sala, ‹‹inacató en su sentencia de manera grave, TEMERARIA Y ABSTENSIVA», la Ley 270 de 1996, y que, en un actuar de ‹‹MALA FE, OMISIÓN y TERGIVERSACIÓN DOLOSA de los magistrados de la CSJ», acudieron a las normas del CGP. Que de la negativa a los incidentes de nulidad advierte un ‹‹ACTO OMISIVO Y PROHIBIDO; y que: […] los magistrados de la sala de descongestión no pueden invocar que ya decidieron sobre los incidentes de nulidad negándolo conforme al CGP […] pues en realidad NO EXISTE DECISIÓN MOTIVADA ni legal alguna en la negación del incidente de nulidad; lo que realmente sé da es el CAPRICHO JUDICIAL ABUSIVO de resolver en un cierto sentido y apartado ostensiblemente de la ley y la constitución, […] no hay una sustentación adecuada de la sentencia de casación sino OMISIÓN ARBITRARIA y DESCARADA, en pura vía de hecho, las cuales no pueden generar firmeza en la sentencia de casación”.

Radicación n.° 72553 SCLAJPT-06 V.00 3 Al igual que otras frases descomedidas que contrarían los postulados de la Ley 1123 de 2007 y que pueden tener, por tanto, consecuencias disciplinarias. En consideración a ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 431, numeral 2 y 44 numeral 62 del CGP, la Sala rechazará la solicitud al ser notoriamente improcedente, constituyendo una dilación manifiesta y, además, por contener expresiones irrespetuosas contra esta Sala de la Corte.

Todo lo anterior amerita la expedición de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que investigue la conducta del abogado Jorge Luis Pabón Apicella apoderado de Carlos Palencia Manga en este asunto, conforme al artículo 44 numeral 6 del CGP. En mérito de lo expuesto, la Sala de Descongestión N.1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de reposición y en subsidio de súplica planteada en el escrito adiado 10 de febrero del 2023 con fundamento en lo ya 1 Art. 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguietes poderes de ordenación e instrucción: […] 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 2 Art.44.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: […] 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. Radicación n.° 72553 SCLAJPT-06 V.00 4 expuesto.

SEGUNDO: ORDENAR EXPEDIR copias de todas las actuaciones surtidas en esta instancia a partir de la emisión de la sentencia de esta Sala, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que se investigue la conducta del apoderado Jorge Luis Pabón Apicella, conforme a lo expuesto en este proveído. Notifíquese y cúmplase.

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105003200400024-01 RADICADO INTERNO: 72553 RECURRENTE: LETICIA MERCEDES ALVEAR GARCÍA OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16/03/2023, se notifica por anotación en estado n.° 035 la providencia proferida el 07 de marzo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________