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AL453-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 55511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL453-2014 Radicación n° 55511 Acta 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de abril de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por HERNÁN EUGENIO LÓPEZ VIEIRA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.

I.

ANTECEDENTES Hernán Eugenio López Vieira demandó al SENA para que se condenara a la demandada a reliquidar su pensión de jubilación, teniendo en cuenta todos los factores devengados durante el último año de servicio, la indexación de las sumas adeudadas, los intereses moratorios y las costas del proceso. Por sentencia del 30 de noviembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo absolutorio proferido por el juez de primer grado.

El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de casación contra dicha sentencia. El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 16 de abril de 2012. Inconforme con esta decisión, el apoderado del actor interpuso recurso de reposición sobre la base de que « el fundamento para negar el recurso interpuesto no obedece a la pretensión fundamento de la demanda pues es imposible que para determinar el interés jurídico económico, para nada se circunscriba a las pretensiones de la misma, por cuanto ni se tiene en cuenta la pretensión principal que por si sola esta liquidación superaría la cuantía necesaria para la concesión del recurso y por otro lado deja por fuera la pretensión TERCERA mediante la cual se solicita el pago de los intereses moratorios y conjuntamente la indexación de los valores a que fuese condenada (sic) el SENA.» En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.

Por auto del 2 de mayo de 2012, el Tribunal dispuso no reponer el auto que había denegado el recurso extraordinario y ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

La jurisprudencia del trabajo ha definido que en tratándose de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas.

De otro lado, ha sido criterio de esta Sala que, en lo referente a las pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual y permite su tasación, mediante la cuantificación de las mesadas o diferencias, debidas durante la vida probable del pensionado. Entonces, efectuado el procedimiento matemático de rigor, encuentra la Sala que desde el 30 de noviembre de 2005, fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación del demandante, el valor resultante de la pretensión no acogida en la sentencia recurrida, esto es, la diferencia resultante entre el valor de la pensión que la entidad demandada le reconoció al actor y el valor de dicha prestación liquidada tomando en consideración todos los factores devengados durante el último año de servicios, correspondería a la suma mensual de $491.469, la cual, calculada hasta la expectativa de vida del actor (27.2 años, de conformidad con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia), arroja un total de $173’783.438, suma que supera los $64’272.000, equivalentes a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2011, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha de dictarse el fallo de segunda instancia. Así las cosas, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante y, en su lugar, se concederá dicho recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por HERNÁN EUGENIO LÓPEZ VIEIRA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.

En consecuencia, se concede dicho recurso.

SEGUNDO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6