Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4528-2022 Radicacion n° 95147 Acta 33 Pasto (Narino), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso que promovio ELSA VICTORIA ARBELAEZ MUNOZ en su contra y en la de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95147 I.
ANTECEDENTES La demandante instauro demanda ordinaria laboral para que se declarara da nulidad» de su traslado al regimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A. asi como sus afiliaciones posteriores, a Proteccion S.A. y Skandia S.A. En consecuencia, se accediera a da libertad de La [sic] senora ELSA VICTORIA ARBELAEZ (sic) MUNOZ de afiliarse al Regimen de Prima Media con Prestacion Definida».
Asimismo, solicito que se condenara a Colpensiones a recibirla nuevamente como cotizante y a Skandia S.A. trasladar a la primera los valores recibidos por concepto de sus cotizaciones. Por ultimo, que Skandia S.A. y Proteccion S.A. asumieran el pago de las costas procesales. El Juzgado Quarto Laboral del Cii;cuito de Pereira, por sentencia de 7 de septiembre de 2020, resolvio:
PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado que la senora ELSA VICTORIA ALZATE MUNOZ efectuo RAIS a traves de la AFP PORVENIR S.A. el 25 de julio de 1996, dadas las consideraciones precedentes.
SEGUNDO. ORDENAR a la AFP SKANDIA S.A. para que traslade con destine a la administradora Colombia de pensiones COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos fmancieros, bono pensional en caso de que exista, sumas adicionales de la aseguradora en caso de haberlas recibido, todos los saldos, frutos e intereses asi como los gastos de administracion, las cuotas de garantia de pension minina y seguros previsionales con cargo a los propios recursos de la AFP, todas las sumas deberan devolverse debidamente indexadas dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta decision.
TERCERO: ORDENAR a PROTECCION (sic) S.A y PORVENIR S.A. a que devuelvan a COLPENSIONES los gastos de administracion SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 95147 y comisiones cobradas, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados, correspondiente al tiempo en que la senora ELSA VICTORIA ARBELAEZ MUNOZ estuvo all! afiliada, esto es, desde el 28 de agosto 2001 hasta el 30 de mayo de 2002 en relacion a PROTECCION y desde el 25 de julio de 1996 hasta el 27 de agosto de 2001, del 31 de mayo de 2002 hasta el 11 julio de 2007 y del 09 de junio de 2011 hasta el 01 de octubre de 2015, por el tiempo que estuvo en PORVENIR.
CUARTO: pensiones COLPENSIONES, proceda a aceptar sin dilaciones el traslado de la senora ELSA VICTORIA ALZATE MUNOZ del regimen de ahorro individual con solidaridad al regimen de prima media con prestacion defmida sin solucion de continuidad desde el memento en que se afilio a este ultimo regimen. ORDENAR a la administradora colombiana de QUINTO: DESESTIMAR las excepciones propuestas por las demandadas.
SEXTO: CONDENAR en costas procesales a PORVENIR S.A. y en favor de la actora en un 100%. Contra la anterior decision, Proteccion S.A., Porvenir S.A. y Skandia S.A., presentaron recurso de apelacion y, por sentencia de 31 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad dispuso:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral primero de la sentencia apelada y consultada en el sentido que ademas de declararse ineficaz el traslado realizado por la senora Elsa Victoria Arbelaez Munos el 25 de julio de 1996 a Porvenir S.A., se dispone DEJAR SIN EFECTOS las afiliaciones que esta realize a Santander hoy Proteccion S.A. en agosto de 2001, a Porvenir S.A. en mayo de 2002 y en junio de 2011 y a Skandia S.A. en julio de 2007 y en agosto de 2015.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consulta, el cual quedara asi: “SEGUNDO: ORDENAR a la AFP SKANDIA S.A. para que traslade con destine a la administradora Colombia de pensiones COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos financieros, sumas adicionales de la aseguradora en case de haberlas recibido, todos los saldos, frutos e intereses asi como los gastos de administracion, las cuotas de garantia de pension minina [sic] y seguros previsionales con cargo a los propios recursos de la AFP, todas las sumas deberan devolverse 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95147 debidamente indexadas dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta decision”
TERCERO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia apelada y consulta, el cual quedara asi: “CUARTO: Ordenar a Prqteccion S.A. y Porvenir S.A. que restituyan con cargo a sus propios recursos los gastos de administracion y comisiones, asi como las sumas adicionales cobradas a la afiliada, incluyendo lo correspondiente a seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, entre otros, y las sumas de dinero que retuvieron para el fondo de garantia de pension minima, valores que fueron descontados durante la permanencia de la afiliada en cada una de dichas entidades, los cuales deberan trasladarse a Colpensiones debidamente indexados.”
CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada y consultada, en el sentido de COMUNICAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda Credito Publico la decision adoptada en este proceso, con el objeto de que, en un tramite interne, proceda a ANULAR el bono pensional que exista a favor de la senora Elsa Victoria Arbelaez Munoz y que tenia como fecha de redencion normal el 2 de enero de 2027.
QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demas la sentencia apelada y consultada.
SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., Proteccion S.A., Skandia S.A. y Colpensiones, y a favor de la parte demandante. Inconforme con ello, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual fue concedido mediante auto de 13 de octubre de 2021. La parte demandante interpuso reposicion y en subsidio no existe interes para recurrir en casacion por parte de dicha administradora, como quiera que sus condenas fueron «meramente declaratwas». «apelaci6n», pues en su criterio En atencion a lo anterior, mediante auto del 13 de octubre de 2021, el tribunal no accedio al recurso de SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95147 reposicion y rechazo por improcedente el segundo interpuesto.
Como argumentos, expuso que Colpensiones se vela obligada a reconocer una prestacion economica y, por ello, era posible cuantificar el perjuicio que esta sufriria, el cual resulta ser el valor de la diferencia entre las mesadas pensionales de ambos regimenes. Por lo tanto, el expediente se remitio a esta Corporacion para lo pertinente. II.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado; y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022). 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95147 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los feparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantilicar el agravio respective.
En el sub - lite, se advierte que la sentencia cuya revision de legalidad se pretende confirmo la declaracion de ineficacia del traslado del regimen de prima media con prestacion definida al regimen de ahorro individual efectiiado por la demandante y establecio el consecuente traslado a Golpensiones de la totalidad de los valores que hubiera recibido con motive de la afiliacion de aquella y, en tal virtud, le ordeno a esa entidad «proceda a aceptar sin dilaciones el traslado de la senora ELSA VICTORIA ALZATE MUNOZ del regimen de ahorro individual con solidaridad al regimen de prima media con prestacion definida sin solution de continuidad desde el momenta en que se afilio a este ultimo regimen».
De ahi que, el eventual interes economico para recurrir se contrae unicamente a ese puntual aspecto, por lo que no es dable predicaf que la parte recurrente sufre un perjuicio economico, al menos en los terminos en que fue proferida la providencia. Ahora bien, la Sala observa que el tribunal incurrio en una equivocacion al cuantificar el interes economico de la recurrente teniendo en cuenta el eventual reconocimiento de un derecho pensional, pues Golpensiones no fue condenada a ello, sino, se insiste, exclusivamente a aceptar a Elsa Victoria Arbelaez Munoz al regimen de prima media.
Por eso, SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 95147 al tratarse de una situacion hipotetica e incierta, no puede integrar el valor del interes economico, el cual debe ser cierto y no eventual (CSJ AL923-2021). Conforme a lo expuesto, se inadmitira el recurso de casacion formulado por Colpensiones y se ordenara la devolucion de las diligencias al tribunal de origen.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casacion interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso que promovio ELSA VICTORIA ARBELAEZ MUNOZ en su contra, de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95147 Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GdMEZ Presidente de la Sala FERNAN ILLOCADENA SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion. n.° 95147 OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 9SCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de octubre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 144 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022. SECRETARIA___________________________________