Micelio
AL4520-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010Ley 153 de 1887

Radicación n.°55923 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4520-2018 Radicación n.° 55923 Acta 37 Bogotá, D.C., tres 3 de octubre de dos mil dieciocho (2018). RAFAEL ANDRÉS SALAMANCA RODRÍGUEZ VS. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante recurrente, con el fin de que la sanción que le fue impuesta a título de multa, mediante providencia del 4 de julio de 2012, sea extinguida a su favor, por cuanto la norma que se le sirvió de fundamento jurídico fue declarada inexequible mediante sentencia CC C-492/16.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación mediante providencia del 4 de julio de 2012, notificada por estado el 5 del mismo mes y año, le impuso al peticionario, como apoderado de la parte recurrente, una multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, debido a que no presentó demanda de casación en el término que se le concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; contra dicha providencia presentó recurso de reposición, que a su vez fue resuelto en forma desfavorable el 28 de agosto de 2012, decisión que quedó ejecutoriada el 27 de septiembre del mismo año. Mediante memorial allegado el 22 de mayo de 2017, el citado mandatario judicial solicitó, en cumplimiento a la sentencia CC C-492/16, en donde se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la extinción a su favor la sanción impuesta a título de multa.

En este orden argumentó que, dados los efectos hacia futuro, predicables respecto del fallo de inexequibilidad aludido, « La exoneración de la sanción o multa impuesta, aunque posterior a la sanción, debe aplicarse de preferencia por analogía de las sentencia con la ley, o por extensión o por mandato constitucional o por las reglas generales de derecho (artículo 8 de la Ley 153 de 1887, articulo 29 de la Carta Política) puesto que se trata de una sentencia permisivo favorable que mejora mi situación actual, toda vez que la cuenta de ahorros que poseo en el Bando Caja Social, se halla embargada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ D.C. DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO, teniendo como título de recaudo ejecutivo, la multa impuesta ».

II. CONSIDERACIONES Pretende el solicitante que sea extinguida la multa que se le aplicó, mediante providencia del 4 de julio de 2012, con base en la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que servía de fundamento jurídico a la sanción impuesta. En efecto, tal y como lo aduce el memorialista, la Corte Constitucional, mediante sentencia CC C-492/2016, declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

No obstante lo anterior, se evidencia de los antecedentes del caso, que la citada multa le fue impuesta al abogado y quedó ejecutoriada con anterioridad a la expedición de la sentencia de constitucionalidad, es decir, cuando la mencionada regulación aún conservaba todos sus efectos y no había desaparecido del ordenamiento jurídico la expresión señalada, que servía de fundamento normativo a la sanción aplicada, por lo que su observancia para ese momento resultaba obligatoria, pues la providencia que le impuso la sanción quedó en firme el 27 de septiembre de 2012, fecha en la que cobró ejecutoria el auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión. De ahí que dicha determinación conserve su validez, sin que sea posible modificarla.

En consecuencia, se denegará la solicitud del apoderado de la parte demandada recurrente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante recurrente.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4