Radicación n.° 80922 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4517-2018 Radicación n.° 80922 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). MARÍA FERNANDA FAJARDO DEL CASTILLO VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTROS. Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por la apoderada de Colpensiones, visible a folio 22 del cuaderno de casación, mediante el cual señala que « (…) no es posible realizar la respectiva réplica a la demanda de casación, teniendo en cuenta que en el mismo NO SE ENCUENTRA EL DISCO DE LA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO proferida por el Juzgado cuarto del Circuito de Bogotá D.C ».
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 1 de agosto de 2018, se declaró que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales, y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora. Dentro de dicho lapso, la apoderada judicial de la entidad convocada a juicio, mediante escrito refirió: … al revisar detenidamente el expediente, se observó que no hay presencia del medio magnético donde debería estar la sentencia de primera intancia y en el acta de fallo solo existe constancia del objeto de la audiencia y la decisión. Situación que impide realizar la respectiva oposición a la sustentación del recurso.
En razón a lo anterior, solicitó que « (…) se oficie al Juzgado cuarto del circuito de Bogotá D.C, para que remita el disco compacto en donde conste la sentencia proferida, como ya se indicó el 30 de noviembre de 2016, en el proceso de MARIA FERNANDA FAJARDO DEL CASTILLO contra COLPENSIONES Y OTROS(…) ». De igual manera, requirió que « (…) se continúe con el término correspondiente cuando se obtenga el AUDIO emanado del juzgador de primer grado, por cuanto es indispensable y su ausencia impide sustentar la réplica a la demanda de casación formulada por la parte recurrente ».
II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria, radica en la ausencia del CD que contiene la sentencia proferida por el juzgado, por tanto, se le imposibilita formular la réplica a la demanda de casación presentada por María Fernanda Fajardo del Castillo. En efecto, una vez revisado el expediente, la Sala pudo constatar que efectivamente el disco compacto no se encuentra dentro del mismo, y adelantadas las averiguaciones pertinentes en la Secretaria, se determinó que el medio magnético tampoco se encuentra en sus dependencias.
En consecuencia, se dispondrá que por Secretaria, se requiera el juez de primer grado, para que remita el disco compacto y que una vez se allegue, se vuelva a correr el traslado a la parte opositora, para que presente la respectiva réplica a la demanda de casación propuesta por María Fernanda Fajardo del Castillo, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el término de tres (3) días, allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia por el proferida, el 30 de noviembre de 2016, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaria, córrase el traslado a la parte opositora, para que presente la réplica a la demanda de casación formulada por María Fernanda Fajardo del Castillo.
TERCERO: Téngase a la doctora MANUELA PALACIO JARAMILLO, identificada con T.P. 198.102 del C.S. de la J., como apoderada de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00