SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4513-2022 Radicación n. ° 90856 Acta 28 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de ELMER GIOVANNI SUÁREZ LOZADA interpuso contra el auto CSJ AL2116-2022 de 24 de mayo de 2022, en el proceso que el recurrente promueve contra SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM EN LIQUIDACIÓN. Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través del auto recurrido, notificado en estado del día 25 de mayo de 2022, la Corte declaró desierto el recurso extraordinario que el accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de septiembre de 2019, toda vez que no sustentó la demanda de casación dentro del término legal concedido para tal fin.
Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 26 de mayo de 2021, el mandatario judicial del demandante presentó reposición con el fin de que esta Corporación revoque la anterior decisión «y en su lugar [se dé] efectivo trámite al recurso de casación». En sustento de su petición, manifestó que el «30 de septiembre de 2021» remitió vía correo electrónico la sustentación de la demanda «encontrándo[se] dentro del término legal».
A efectos de constatar lo expuesto, anexó el mensaje electrónico que presuntamente allegó a la Secretaría de esta Sala el pasado 30 de septiembre de 2021 al correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. Por lo anterior, dicha dependencia el pasado 9 de agosto solicitó a la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura una verificación sobre la mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 3 trazabilidad del mensaje.
Tales hallazgos fueron certificados el 16 del mismo mes y año. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, el proveído recurrido se notificó por anotación en estado del día 25 de mayo de 2022 y el escrito contentivo del recurso de reposición se recibió vía correo electrónico al día siguiente, de modo que se presentó en el término legal.
Ahora, revisado en detalle el expediente, la Corte advierte que el correo que aporta el apoderado de la recurrente como soporte de su envío, no contiene ningún archivo adjunto que evidencie la sustentación de la demanda de casación, ni se anexa recibido alguno por parte de la Secretaría de la Sala, tal como se observa a continuación: Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 4 Adicionalmente, se tiene que conforme el literal d) del artículo 2. ° de la Ley 527 de 1999 la «entidad de certificación» es aquella «facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos (…)» (resaltado fuera del texto).
Para el caso de la Rama Judicial, los usuarios y funcionarios, en general, tienen la opción de realizar el seguimiento de los mensajes de datos a través de la mesa de ayuda del Consejo Superior de la Judicatura. Precisamente, en aplicación de tal normativa, y en virtud de la petición que la Secretaría de la Sala efectuó, dicha dependencia emitió el informe de hallazgos el pasado 16 de agosto.
Así, después de verificar el mensaje que aportó el apoderado del recurrente, y realizar la «búsqueda de contenidos y registro del buzón de correo destinario», desde la cuenta de correo ballendiego@hotmail.com se suministró la siguiente información: De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico informa que realizada la verificación el día 8/16/2022, sobre la trazabilidad del mensaje solicitado se encuentran los siguientes hallazgos: Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “9/30/2021 12:00:01 AM - 9/30/2021 11:59:59 PM“ desde la cuenta “ballendiego@hotmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial.
Se mailto:ballendiego@hotmail.com mailto:ballendiego@hotmail.com Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 5 confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “ballendiego@hotmail.com” con destino a la cuenta de correo“secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.c o” y asunto “RADICADO INTERNO: 90856 de: ELMER GIOVANNI SUAREZ LOZADA Vs. SALUD TOTAL RAD.
UNICO: 11001-31-05-023-2016- 00667-01”. Adicional se realizan búsquedas de contenidos y en los registros del buzón de correo destinatario secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co con el fin de identificar mensajes enviados desde el 9/30/2021 12:00:01 AM hasta el 9/30/2021 11:59:59 PM desde la cuenta de correo ballendiego@hotmail.com Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con las validaciones, la cuenta de correo ballendiego@hotmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “9/30/2021 12:00:01 AM- 9/30/2021 11:59:59 PM” a la cuenta destino secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co con asunto “RADICADO INTERNO: 90856 de: ELMER GIOVANNI SUAREZ (sic) LOZADA Vs. SALUD TOTAL RAD.
UNICO: 11001-31-05-023-2016- 00667-01”. En todo caso, es pertinente aclarar que: 1. Confirmaciones de entrega: las confirmaciones de entrega dependen de la configuración del servidor de destino, adicional éstas pueden tardar hasta 72 horas en llegar, esto es por el funcionamiento de las confirmaciones en todos los servidores de correo electrónico.
El que una confirmación de entrega no llegue no significa necesariamente que el correo no fue entregado. 2. Confirmaciones de lectura: las confirmaciones de lectura dependen de: i) que la persona destino acepte enviar esta confirmación de lectura, ii) si la persona de destino no acepta enviar esta confirmación no se responderá la confirmación de lectura y iii) no necesariamente significa que no fue leído. 3.
Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. 4. El formato de la fecha es mm/dd/aaaa Por lo anterior, es claro para la Sala que la demanda de casación no se presentó dentro del término concedido para mailto:ballendiego@hotmail.com mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co mailto:ballendiego@hotmail.com mailto:ballendiego@hotmail.com mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.cocon Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 6 tal fin, de modo que no se repondrá la providencia objeto de recurso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL2116-2022 de 24 de mayo de 2022, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación que ELMER GIOVANNI SUÁREZ LOZADA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 16 de septiembre de 2019, en el proceso que el recurrente promueve contra SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. ° 90856 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de octubre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 142 la providencia proferida el 24 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________