Micelio
AL4506-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia VALOR DEL RECURSO$65.986.674,20 CESANTÍAS1.467.750,00$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS501.970,00$ VACACIONES733.875,00$ PRIMAS DE SERVICIOS1.467.750,00$ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO1.150.122,00$ SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS35.601.869,00$ SANCIÓN MORATORIA25.063.338,20$ Corte Suprema de Justicia Radicado n° 72340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4506-2016 Radicación n° 72340 Acta 25 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. contra la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso que en su contra y en la de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VIVIR CTA promovió DIONISIO GUERRA TORRES.

I.

ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Transportadora Rotterdan S.A.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado Vivir CTA con el fin de que se declarara la ineficacia del contrato celebrado entre las demandadas y, en consecuencia, que entre él y la Transportadora Rotterdan S.A.S existió un contrato a término indefinido del 5 de septiembre de 2004 al 7 de agosto de 2010, en el que desempeñó el cargo de auxiliar de bodega; y que su cesantía fue cancelada directamente y mediante consignación de la misma a un Fondo.

En virtud de lo anterior, solicitó la liquidación de prestaciones sociales, la devolución de salarios retenidos, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, debidamente indexada, la indemnización moratoria y la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla por fallo del 21 de julio de 2012 declaró la existencia de un contrato realidad celebrado entre el actor y la Transportadora Rotterdan y la condenó al pago de cesantía, sus intereses, prima de servicios, indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de la cesantías a un fondo privado; y a la Cooperativa de Trabajo Asociado a que le cancelara el valor de los descuentos ilegales.

La Empresa Transportadora presentó recurso de apelación y por sentencia del 28 de enero de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, adicionó la decisión de primera instancia y condenó a ambas demandadas al pago de la sanción moratoria desde el 8 de agosto de 2010 hasta que se produzca el cumplimiento total de la obligación. La Transportadora Rotterdan presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem 17 de octubre del mismo año. II.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.

En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $73.920.000.

Ahora bien, frente a la demandada, Transportadora Rotterdan, las condenas ascendían a $65.986.674.20, como se indica en el cuadro siguiente: Es así que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2014, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.

III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. contra la sentencia del 28 de agosto 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5