Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4504-2021 Radicación n.°90282 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la demandada SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P. (SER AMBIENTAL), contra el auto de 10 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 23 de junio de 2020, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que en contra de la recurrente y LAZOS EMPRESARIALES S.A.S. le siguió RUBÉN DARÍO RUIZ HERNÁNDEZ.
I.
ANTECEDENTES De las copias digitales allegadas, se sabe que el señor Rubén Darío Ruiz Hernández, por conducto de vocero judicial, instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades Servicios Ambientales S.A. ESP (Ser Ambiental) y Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 2 Lazos Empresariales S.A.S., a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la demandada primeramente mencionada; declarar ineficaz su despido por sus condiciones de salud.
Consecuencialmente, pidió condenar a la demandada a reintegrar al actor sin solución de continuidad, a un cargo igual o superior al que desempeñaba, al pago de salarios, prestaciones sociales dejadas de percibir, junto con las cotizaciones al sistema de seguridad social, todo en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las costas procesales.
El asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (Tol), mediante sentencia de 6 de julio de 2018, puso fin a la primera instancia y absolvió a las convocadas de todas las súplicas del escrito genitor y concedió el grado jurisdiccional de consulta e impuso costas a cargo de la parte actora. (f.°293 cno. digital). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué con sentencia de 23 de junio de 2020, al definir el grado jurisdiccional de consulta concedido en favor del actor, revocó la de primer grado, en su lugar, dispuso:
SEGUNDO: Declarar no probados los supuestos de hecho que soportan las excepciones de inexistencia de un nexo causal entre la terminación del contrato y las circunstancias de salud del demandante, cobro de lo no debido, carencia de causa, inexistencia de la obligación y prescripción, propuestas por Lazos Empresariales S.A.S. y Ser Ambiental S.A. E.S.P.
TERCERO: Declarar que entre Rubén Darío Ruiz Hernández y Ser Ambiental S.A. E.S.P. existió una relación de trabajo regida por contrato de trabajo entre el 10 de junio de 2016 y el 26 de diciembre de 2017. Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 3 CUARTO: Declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo de 26 de diciembre de 2017 y en consecuencia condena a Ser Ambiental S.A. E.S.P. a reintegrar a Rubén Darío Ruiz Hernández, al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o de superior jerarquía, de acuerdo a las condiciones de salud dictaminadas por el médico tratante.
QUINTO: Condenar a Ser Ambiental S.A. E.S.P. y en forma solidaria a Lazos Empresariales S.A.S. al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por Rubén Darío Ruiz Hernández desde el 26 de diciembre de 2017 hasta la fecha del reintegro, debidamente indexados al momento del pago en razón de la pérdida del poder adquisitivo del dinero, así como los aportes a salud y pensión por el mismo periodo.
SEXTO: Autorizar que del pago de salarios se deduzcan los periodos en los cuales el demandante Rubén Darío Ruiz Hernández, disfrutó de incapacidades médicas y las mismas fueron cubiertas por la ARL Axa Colpatria. En igual forma, impuso costas a cargo de las demandadas en la primera instancia. (f.° 2 a 4). Inconformes con la sentencia que se pretende impugnar en casación, las demandadas formularon recurso extraordinario, por providencia de 10 de noviembre de 2020, el juez plural lo negó. Para ello, asentó la falta de interés para recurrir, al considerar que el monto de las condenas impuestas en la determinación de segundo grado al revocar la absolución de la primera instancia, ascienden a $77.203.555,53, que no supera el monto mínimo exigido por la ley para conceder dicho recurso.
Contra esta última determinación la convocada Servicios Ambientales S.A. ESP (Ser Ambiental) por intermedio de su vocero judicial interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo, en síntesis, que la Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 4 sentencia gravada: Tiene consecuencias de orden económico que cumplen con la cuantía del interés exigido para acudir en Casación ante la H. Corte Suprema de Justicia en la medida en que ha sido ordenado el reintegro del trabajador a su cargo, lo cual conlleva no solamente el pago de los salarios y prestaciones cuantificados por dicha providencia sino también efectos ulteriores y futuros, los cuales a juicio de la Corte Suprema de Justicia configuran la cuantía del interés económico para acudir en el recurso extraordinario interpuesto.
En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias para surtir la queja. Mediante providencia de 27 de enero de 2021, el sentenciador de segundo grado, adujo, en primer término, que conforme al artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno [ ]».
Por lo que estimó improcedente el estudio de la reposición propuesta por el apoderado de la demandada dado que la decisión impugnada a través de la cual se negó el recurso extraordinario de casación, fue una decisión proferida por la Sala de Decisión. No obstante, a renglón seguido, para mantener su posición argumentó que no hay motivos para revocar de oficio el auto impugnado pues precisamente atendiendo el criterio fijado por el máximo Tribunal de cierre, frente al interés jurídico para recurrir en casación en los casos en que se ordena un reintegro y su incidencia futura, para establecer Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 5 el agravio ocasionado por la sentencia de segunda instancia, a la liquidación se adicionó una suma equivalente a las condenas impuestas, por concepto de reintegro, por lo que sí se aplicó el criterio jurisprudencial a que alude el impugnante.
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, a esta Corporación se remitió copias digitales del expediente. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la parte demandante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es esta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así mismo, el artículo 86 del Código Procesal del Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 6 Trabajo y de la Seguridad Social, se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segundo grado ascendía a la suma de $105.336.360. Ahora bien, de acuerdo con lo adoctrinado con reiteración por esta Corporación, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. Así lo sostuvo esta Sala de Casación en sentencia CSJ de 21 de mayo de 2003, radicación 20010 reiterada en proveídos CSJ AL916-2018, CSJ AL2266-2019: Tratándose del reintegro dicha cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa demandada.
Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo. Ahora, en cuanto a la forma como se debe calcular dicho interés, conforme a la nueva postura de la Sala es preciso doblar la suma obtenida de los salarios, prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social, dejados de percibir, pues el reintegro tiene una significación económica diferente a los salarios y prestaciones debidos que es por lo menos una suma igual a estos, así lo sostuvo la Sala en providencia CSJ Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 7 AL1231-2020, [N]o obstante, en una nueva vista de las cargas que apareja el reintegro y el pago de las sumas insolutas por el rompimiento injusto del vínculo laboral por parte, la Sala llega a concluir que debe reconocerse que, precisamente, el aporte a la seguridad social es un efecto inescindible de la restitución del dicho vínculo, por ser una erogación obligatoria durante su vigencia (artículos 17 y 204 de la Ley 100 de 1993), de modo que, no puede ser un factor despreciado para el cálculo del interés jurídico económico al momento de resolver la concesión o viabilidad del recurso extraordinario.
En efecto, siendo el aporte a la seguridad social según las normas atrás recordadas, de carácter imperativo, deviene lógico entender que su incumplimiento acarrea sanciones para el responsable del mismo (artículos 22, 23 y 210 de la Ley 100 de 1993), por manera que, no basta tener en cuenta al momento del reintegro el valor del aporte que se hubiere generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga esa relación vigente, lo que obliga a por lo menos calcularlo sobre un término similar a aquel en que hubiere estado cesante el trabajador por razón del dicho rompimiento contractual, es decir, como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual.
En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada, se concreta en el valor de las condenas impuestas por el ad quem, al ordenar el reintegro al actor al mismo cargo que tenía al momento del despido, con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales, como cesantías, intereses a las mismas, primas de servicio, vacaciones y aportes a la seguridad social.
Igualmente, autorizó descontar de los salarios y prestaciones adeudadas en virtud del reintegro, el valor cancelado por la ARL por incapacidades médicas. Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 8 Ahora bien, como quiera que en las operaciones aritméticas efectuadas por el sentenciador colegiado, en realidad doblaron las condenas por concepto de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, criterio que se ajusta a los claros términos de la jurisprudencia de esta Sala que ha considerado que la orden de reintegro tiene «incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo» (CSJ AL1157-2013).
Con todo, con el exclusivo propósito de determinar el agravio causado a la demandada recurrente, esta Sala procede a realizar los cálculos correspondientes como se ilustra a continuación: 1. SALARIOS A PAGAR Desde Hasta Monto del salario Cantidad de pagos al año Monto de salarios total adeudado INDEXACIÓN SALARIOS 26/12/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 0,17 $ 122.952,83 01/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 12,00 $ 9.374.904,00 01/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 12,00 $ 9.937.392,00 01/01/2020 23/06/2020 $ 877.803,00 5,77 $ 5.061.997,30 Total $ 24.497.246,13 $733.568.95
2. AUXILIO DE CESANTÍAS E INDEXACIÓN Fechas Días Valor base para liquidación Auxilio de cesantías Indexación de las cesantías Desde Hasta 26/12/2017 31/12/2017 5 $737.717,00 $10.246,07 $ 781,88 01/01/2018 31/12/2018 360 $781.242,00 $781.242,00 $ 33.948,16 01/01/2019 31/12/2019 360 $828.116,00 $828.116,00 $ 5.799,35 01/01/2020 23/06/2020 173 $877.803,00 $421.833,11 $ 0,00 Totales $2.041.437,18 $ 40.529,40 3.
INTERESES A LAS CESANTÍAS Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 9 Fechas Días Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías Indexación de intereses de cesantías Desde Hasta 26/12/2017 31/12/2017 5 $10.246,07 $17,08 $ 1,30 01/01/2018 31/12/2018 360 $781.242,00 $93.749,04 $ 4.073,78 01/01/2019 31/12/2019 360 $828.116,00 $99.373,92 $ 695,92 01/01/2020 23/06/2020 173 $421.833,11 $24.325,71 $ 0,00 Totales $217.465,75 $ 4.771,01
4. PRIMAS DE SERVICIOS DE JUNIO Fechas Días Valor base para liquidación Prima legal de servicios de junio Indexación de prima de servicios de junio Desde Hasta 01/01/2018 30/06/2018 180 $781.242,00 $390.621,00 $ 22.785,23 01/01/2019 30/06/2019 180 $828.116,00 $414.058,00 $ 8.173,64 01/01/2020 23/06/2020 173 $877.803,00 $421.833,11 $ 0,00 Totales $1.226.512,11 $ 30.958,87
5. PRIMAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE 6. Fechas Días Valor base para liquidación Prima legal de servicios de diciembre Indexación de prima de servicios de diciembre Desde Hasta 26/12/2017 31/12/2017 5 $737.717,00 $10.246,07 $ 851,03 01/07/2018 31/12/2018 180 $781.242,00 $390.621,00 $ 19.413,86 01/07/2019 31/12/2019 180 $828.116,00 $414.058,00 $ 4.630,00 Totales $814.925,07 $ 24.894,90 7.
VACACIONES 8. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Mes Salario adeudado Valor a cargo del empleado Valor a cargo del empleador Valor pleno de aportes Dic. 2017 $ 122.952,83 $ 4.918,11 $ 14.754,34 $ 19.672,45 Ene. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Feb. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Mar. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Abr. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Fechas Días Valor base para liquidación Vacaciones Indexación de las vacaciones Desde Hasta 26/12/2017 09/06/2018 163 $877.803,00 $198.724,85 $ 11.323,54 10/06/2018 10/06/2019 360 $877.803,00 $438.901,50 $ 9.648,70 11/06/2019 11/06/2020 360 $877.803,00 $438.901,50 $ 0,00 12/06/2020 23/06/2020 12 $877.803,00 $14.630,05 $ 0,00 Totales $1.091.157,90 $ 20.972,24 Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 10 Mes Salario adeudado Valor a cargo del empleado Valor a cargo del empleador Valor pleno de aportes May. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Jun. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Jul. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Ago. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Sep. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Oct. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Nov. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Dic. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 93.749,04 $ 124.998,72 Ene. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Feb. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Mar. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Abr. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 May. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Jun. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Jul. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Ago. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Sep. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Oct. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Nov. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Dic. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 99.373,92 $ 132.498,56 Ene. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 105.336,36 $ 140.448,48 Feb. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 105.336,36 $ 140.448,48 Mar. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 105.336,36 $ 140.448,48 Abr. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 105.336,36 $ 140.448,48 May. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 105.336,36 $ 140.448,48 Jun. 2020 $ 672.982,30 $ 26.919,29 $ 80.757,88 $ 107.677,17 Totales $ 24.497.246,13 $ 979.889,85 $ 2.939.669,54 $ 3.919.559,38
9. SANCIÓN MORATORIA A 23/06/2020 POR NO CONSIGNACIÓN DE APORTES A PENSIONES DENTRO DE LOS PLAZOS Mes Valor pleno de aportes Días de mora Tasa máxima de mora diaria (Art. 23 - Ley 100/93) Valor de sanción moratoria Dic. 2017 $ 19.672,45 874 0,0624% $ 10.729,48 Ene. 2018 $ 124.998,72 846 0,0624% $ 65.991,02 Feb. 2018 $ 124.998,72 816 0,0624% $ 63.650,91 Mar. 2018 $ 124.998,72 785 0,0624% $ 61.232,80 Abr. 2018 $ 124.998,72 754 0,0624% $ 58.814,69 May. 2018 $ 124.998,72 723 0,0624% $ 56.396,58 Jun. 2018 $ 124.998,72 694 0,0624% $ 54.134,48 Jul. 2018 $ 124.998,72 665 0,0624% $ 51.872,37 Ago. 2018 $ 124.998,72 634 0,0624% $ 49.454,26 Sep. 2018 $ 124.998,72 605 0,0624% $ 47.192,16 Oct. 2018 $ 124.998,72 572 0,0624% $ 44.618,04 Nov. 2018 $ 124.998,72 544 0,0624% $ 42.433,94 Dic. 2018 $ 124.998,72 514 0,0624% $ 40.093,83 Ene. 2019 $ 132.498,56 484 0,0624% $ 40.018,93 Feb. 2019 $ 132.498,56 454 0,0624% $ 37.538,41 Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 11 Mes Valor pleno de aportes Días de mora Tasa máxima de mora diaria (Art. 23 - Ley 100/93) Valor de sanción moratoria Mar. 2019 $ 132.498,56 426 0,0624% $ 35.223,27 Abr. 2019 $ 132.498,56 395 0,0624% $ 32.660,07 May. 2019 $ 132.498,56 363 0,0624% $ 30.014,19 Jun. 2019 $ 132.498,56 335 0,0624% $ 27.699,05 Jul. 2019 $ 132.498,56 302 0,0624% $ 24.970,49 Ago. 2019 $ 132.498,56 275 0,0624% $ 22.738,03 Sep. 2019 $ 132.498,56 245 0,0624% $ 20.257,51 Oct. 2019 $ 132.498,56 212 0,0624% $ 17.528,95 Nov. 2019 $ 132.498,56 185 0,0624% $ 15.296,49 Dic. 2019 $ 132.498,56 152 0,0624% $ 12.567,93 Ene. 2020 $ 140.448,48 124 0,0624% $ 10.867,95 Feb. 2020 $ 140.448,48 95 0,0624% $ 8.326,25 Mar. 2020 $ 140.448,48 62 0,0624% $ 5.433,98 Abr. 2020 $ 140.448,48 33 0,0624% $ 2.892,28 May. 2020 $ 140.448,48 5 0,0624% $ 438,22 Jun. 2020 $ 107.677,17 0 0,0624% $ 0,00 Totales $ 3.919.559,38 $ 991.086,59 10.
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Mes Salario adeudado Valor a cargo del empleado Valor a cargo del empleador Valor pleno de aportes Dic. 2017 $ 122.952,83 $ 4.918,11 $ 10.450,99 $ 15.369,10 Ene. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Feb. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Mar. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Abr. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 May. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Jun. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Jul. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Ago. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Sep. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Oct. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Nov. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Dic. 2018 $ 781.242,00 $ 31.249,68 $ 66.405,57 $ 97.655,25 Ene. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Feb. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Mar. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Abr. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 May. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Jun. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Jul. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Ago. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Sep. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Oct. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Nov. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Dic. 2019 $ 828.116,00 $ 33.124,64 $ 70.389,86 $ 103.514,50 Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 12 Mes Salario adeudado Valor a cargo del empleado Valor a cargo del empleador Valor pleno de aportes Ene. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 74.613,26 $ 109.725,38 Feb. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 74.613,26 $ 109.725,38 Mar. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 74.613,26 $ 109.725,38 Abr. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 74.613,26 $ 109.725,38 May. 2020 $ 877.803,00 $ 35.112,12 $ 74.613,26 $ 109.725,38 Jun. 2020 $ 672.982,30 $ 26.919,29 $ 57.203,50 $ 84.122,79 Totales $ 24.497.246,13 $ 979.889,85 $ 2.082.265,92 $ 3.062.155,77
11. SANCIÓN MORATORIA A 23/06/2020 POR NO CONSIGNACIÓN DE APORTES A SALUD DENTRO DE LOS PLAZOS Mes Valor pleno de aportes Días de mora Tasa máxima de mora diaria (Art. 210 - Ley 100/93) Valor de sanción moratoria Dic. 2017 $ 15.369,10 874 0,0624% $ 8.382,41 Ene. 2018 $ 97.655,25 846 0,0624% $ 51.555,48 Feb. 2018 $ 97.655,25 816 0,0624% $ 49.727,28 Mar. 2018 $ 97.655,25 785 0,0624% $ 47.838,13 Abr. 2018 $ 97.655,25 754 0,0624% $ 45.948,98 May. 2018 $ 97.655,25 723 0,0624% $ 44.059,83 Jun. 2018 $ 97.655,25 694 0,0624% $ 42.292,56 Jul. 2018 $ 97.655,25 665 0,0624% $ 40.525,29 Ago. 2018 $ 97.655,25 634 0,0624% $ 38.636,14 Sep. 2018 $ 97.655,25 605 0,0624% $ 36.868,87 Oct. 2018 $ 97.655,25 572 0,0624% $ 34.857,85 Nov. 2018 $ 97.655,25 544 0,0624% $ 33.151,52 Dic. 2018 $ 97.655,25 514 0,0624% $ 31.323,31 Ene. 2019 $ 103.514,50 484 0,0624% $ 31.264,79 Feb. 2019 $ 103.514,50 454 0,0624% $ 29.326,89 Mar. 2019 $ 103.514,50 426 0,0624% $ 27.518,18 Abr. 2019 $ 103.514,50 395 0,0624% $ 25.515,68 May. 2019 $ 103.514,50 363 0,0624% $ 23.448,59 Jun. 2019 $ 103.514,50 335 0,0624% $ 21.639,88 Jul. 2019 $ 103.514,50 302 0,0624% $ 19.508,19 Ago. 2019 $ 103.514,50 275 0,0624% $ 17.764,08 Sep. 2019 $ 103.514,50 245 0,0624% $ 15.826,18 Oct. 2019 $ 103.514,50 212 0,0624% $ 13.694,49 Nov. 2019 $ 103.514,50 185 0,0624% $ 11.950,38 Dic. 2019 $ 103.514,50 152 0,0624% $ 9.818,69 Ene. 2020 $ 109.725,38 124 0,0624% $ 8.490,59 Feb. 2020 $ 109.725,38 95 0,0624% $ 6.504,88 Mar. 2020 $ 109.725,38 62 0,0624% $ 4.245,29 Abr. 2020 $ 109.725,38 33 0,0624% $ 2.259,59 May. 2020 $ 109.725,38 5 0,0624% $ 342,36 Jun. 2020 $ 84.122,79 0 0,0624% $ 0,00 Totales $ 3.062.155,77 $ 774.286,40 Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 13
12. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Salarios dejados de percibir $ 24.497.246,13 Indexación de salarios dejados de percibir $ 733.568,95 Cesantías adeudadas $2.041.437,18 Indexación de cesantías adeudadas $ 40.529,40 Intereses a las cesantías adeudados $217.465,75 Indexación de los intereses a las cesantías adeudados $ 4.771,01 Primas legales de servicios de junio adeudadas $1.226.512,11 Indexación de primas de servicios de junio adeudadas $ 30.958,87 Primas legales de servicios de diciembre adeudadas $814.925,07 Indexación de primas de servicios de diciembre adeudadas $ 24.894,90 Vacaciones adeudadas $1.091.157,90 Indexación de vacaciones adeudadas $ 20.972,24 Aportes a seguridad social en pensiones adeudados $ 3.919.559,38 Sanción moratoria por no consignación de aportes a pensiones $ 991.086,59 Aportes a seguridad social en salud adeudados $ 3.062.155,77 Sanción moratoria por no consignación de aportes a salud $ 774.286,40 Subtotal $ 39.491.527,63 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 39.491.527,63 Total $ 78.983.055,26 No fue posible establecer el monto de lo pagado por concepto de incapacidades médicas por parte de la ARL Axa Colpatria, para efectuar el respectivo descuento y que menguaría el perjuicio del censor.
Así, sin mayores consideraciones se establece que el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación se concretó en el valor de $78.983.055,26, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, pues es una suma inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, requeridos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la anualidad en que se profirió la sentencia de segunda instancia y que equivale a la suma de $105.336.360, por no asistirle interés jurídico para ello.
Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 14 En consecuencia, el razonamiento del recurrente no logra derruir los argumentos expuestos por el Tribunal para no conceder el recurso de casación que fuera interpuesto, por lo que no incurrió en el desacierto que le enrostra la censura, al denegar el recurso de casación propuesto por la llamada al proceso, que se declarará bien denegado.
Por último, sea la oportunidad para la Sala en desarrollo de su función pedagógica, reiterar el criterio expresado en providencia CSJ AL3049-2021, en un asunto de similares condiciones a las del presente, donde el juez colegiado estimó improcedente decidir sobre el recurso de reposición interpuesto dentro del trámite del recurso de queja, así se sostuvo: El recurso de queja en materia laboral está regulado por los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y determina que procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
No obstante, lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, que se limita a prever la procedencia del mismo, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del ordenamiento procesal en cita, son los contemplados en el Código General del Proceso, artículos 352 y 353.
Ahora bien, en el artículo 353 del Código General del Proceso el que se ocupa del recurso de queja y preceptúa «el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, »; por ello, ha de entenderse que dicho recurso mantiene su naturaleza subsidiaria y prosigue la disposición «Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 15 procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente».
Desacertó entonces la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no resolver de fondo la reposición interpuesta contra el auto de 19 de octubre de 2020, toda vez que, según lo preceptuado por el señalado artículo 353, el recurrente en queja sí debe haber pedido la reposición del auto que le niega el recurso extraordinario de casación, pues es requisito de procedibilidad de la queja que se agote dicho recurso.
Visto lo anterior se tiene que, aunque el tribunal estimó la improcedencia de la reposición del auto que negó el recurso de casación a la parte demandada, lo resolvió de fondo, motivándolo, por tanto, cumplió con el requisito de procedibilidad de la presente queja. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandada SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P., contra la sentencia de 23 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso instaurado contra la recurrente y Lazos Empresariales S.A.S., por Rubén Darío Ruiz Hernández.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 16 origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90282 SCLAJPT-06 V.00 17 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 732683105001201800080-01 RADICADO INTERNO: 90282 RECURRENTE: SERVICIOS AMBIENTALES S. A. E.S.P. OPOSITOR: LAZOS EMPRESARIALES S.A.S., RUBEN DARIO RUIZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de septiembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 161 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021. SECRETARIA___________________________________