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AL4498-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 86180 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4498-2019 Radicación n.° 86180 Acta 37 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que interpuso FABIO DE JESÚS SUÁREZ BERRÍO contra las sentencias de 3 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2012 proferidas por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello - Antioquia y la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra TRANSPORTES HATOVIEJO S.A. – «TRANSHATOVIEJO». 1.

ANTECEDENTES Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en las instancias, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 4.° del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, el recurrente, en nombre propio, solicitó a esta Sala:

PRIMERO: Revocar el fallo de primera instancia de Agosto (sic) 3 de 2010 preferido (sic) por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA, radicado 05-088-31-05-001-2010-00045-00 y el de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral (…) sentencia no. 123 que confirmó la sentencia de primera instancia a que ya tiene (sic) fecha 30 días del mes de marzo de 2012, (…) y en su lugar revocar dichos fallos ya que son violatorios de las causales de posibilidad (sic) y porque hubo violación de los mecanismos excepcionales por vulneración del derecho fundamental al debido proceso y obviamente a la tutela judicial efectiva (…).

Se anule todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia social (sic) (…).

SEGUNDO: Dejar sin efecto la providencia dictada por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN.

TERCERO: Que se tutele mis derechos fundamentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, y a la igualdad (…) y, en consecuencia, ORDENAR a la Empresa Transportes Hato Viejo S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces que si aun no lo ha efectuado, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia restablezca el contrato de trabajo a término indefinido con el suscrito (…) con el pago de su salario, sus respectivas prestaciones sociales y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laboral (sic), en la medida que la terminación del contrato de trabajo que se efectuó es ineficaz (…).

CUARTA: Que se le ordene a la Empresa demandada (…) a reconocerme y pagarme el valor equivalente de 180 días de mi salario al tiempo de la terminación de contrato de mi (sic) trabajo (…). 1. CONSIDERACIONES Esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (CSJ AL1778-2019, CSJ AL6074-2017, entre otros).

De otra parte, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley (sic) 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación».

Asimismo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 consagra que «nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto (…)». En el sub lite, advierte esta Sala que a folios 1 a 12 del expediente obra el recurso de revisión objeto de estudio suscrito por el impugnante, quien no acredita su calidad de abogado.

En consecuencia, dado que el medio de impugnación que pretende interponer el demandante requiere acreditar el derecho de postulación conforme lo previsto en las citadas disposiciones, que el actor no demostró su calidad de abogado y que el recurso extraordinario de revisión no está consagrado dentro de las excepciones que contemplan las normas que regulan el asunto, se impone su rechazo.

Esta decisión se acompasa con lo resuelto por esta Sala en auto CSJ AL2349-2019, en el que se rechazó el recurso de revisión que formuló el hoy accionante contra los mismos fallos que aquí se cuestionan. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión que interpuso FABIO DE JESÚS SUÁREZ BERRÍO contra las sentencias de 3 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2012 proferidas por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello - Antioquia y la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra TRANSPORTES HATOVIEJO S.A. – «TRANHATOVIEJO».

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2