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AL4496-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala do Casación Laboral SS do oesoodoesIlin N: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL4496-2022 Radicación n.° 65852 Acta 36 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). SOFÍA ROJAS vs. DISTRIMENSAJES EAT y MUNICIPIO DE BUENAVENTURA La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado judicial de los sucesores procesales de la parte demandante, encaminada a obtener la corrección, de «error por omisión», en la sentencia CSJ 5L3084-2022 proferida por esta Corte el 31 de agosto de 2022 I.

ANTECEDENTES En fallo CSJ SL3084-2022 de 31 de agosto de 2022, esta Sala casó el de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y, en fallo de instancia, revocó la proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, el 10 de mayo de 2013, en su lugar, condenó SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 65852 a Distrimensajes EAT y solidariamente al Municipio de Buenaventura, a pagarle a Arnulfo Riascos Guapi, Rafael, Arnulfo y María Eugenia Riascos Rojas, en calidad de sucesores procesales de Sofía Rojas, las sumas allí indicadas por: diferencia salarial, auxilio de transporte, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, sanción por no consignación anual del auxilio de cesantía, retroactivo de mesadas de la pensión de invalidez, indemnización moratoria e, indexación. En escrito de folios 653-654 del cuaderno de la Corte, el apoderado de los sucesores procesales de la demandante solicita corrección «por error por omisión» al no haberse incluido en la parte resolutiva de la sentencia de instancia «el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor de SOFIA ROJAS, indicada en la parte considerativa en la página 35, por haber alzado (sic) aportes en total 57.71 semanas, con las que sin lugar a dudas adquirió la pensión de invalidez que pretende».

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. SCLMPT-05 V.00 2 Radicación n.° 65852 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En punto a la corrección de la sentencia, esta Corporación en reciente pronunciamiento, sostuvo que procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL1544-2020). Revisada la condena que se impartiera por pensión de invalidez, la Sala encuentra que no le asiste razón a la parte actora pues si bien, se concluyó que Sofia Rojas causó el derecho a la pensión de invalidez, también lo es, que el 15 de enero de 2014 falleció, por lo que el reconocimiento de la prestación no podía extenderse más allá de dicha calenda, lo que llevó al cálculo del valor del retroactivo adeudado hasta dicha data en favor de sus sucesores.

Al respecto se razonó: Así las cosas, como el empleador truncó la posibilidad del reconocimiento de la prestación a cargo dej sistema general de pensiones, será él quien asuma su reconocimiento y pago, debiendo sufragar por retroactivo de las mesadas causadas y exigibles del 6 de enero de 2009 al 15 de enero de 2014, fecha en la que falleció Sofia Rojas, tal como da cuenta el registro civil de defunción del folio 202, la suma de $38.060.420, como se explica a continuación: ](resalta la Sala).

SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 65852 De lo que viene de analizarse, al no haberse incurrido en error alguno, por improcedente no se accederá a lo solicitado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la corrección de la sentencia CSJ SL3084-2022, proferida el 31 de agosto de 2022.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. No firma por ausencia justificada DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ \ ir--—)(-)C_Je 1 JIMENA ISABEL—GODOY-FAJARDO ÇT GE P A SÁNCHEZ SCLA.1FT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761093105002200900164-01 RADICADO INTERNO: 65852 RECURRENTE: SOFIA ROJAS OPOSITOR: DISTRIMENSAJES EAT, ALCALDÍA DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL PORTUARIO BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07/10/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 142 la providencia proferida el 05/10/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05/10/2022. SECRETARIA___________________________________