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AL4491-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 50 de 1990

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4491-2021 Radicación n.° 89092 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso proceder al estudio del recurso de casación, interpuesto y sustentado por AR CONSTRUCCIONES S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 21 de agosto de 2019, en el proceso que adelantó YONIS JESÚS COLÓN contra la recurrente, CASETONES GALVIS S.A.S, y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., si no fuera porque la Sala evidencia una causal de nulidad procesal de carácter insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por esta Corporación. Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES El citado accionante solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 14 de diciembre de 2009 hasta el 15 de abril de 2016; que la terminación del contrato a término indefinido fue sin justa causa; que no le cancelaron la totalidad de las cesantías, sus intereses, primas, auxilio de transporte y vacaciones; que el 20 de marzo de 2014 sufrió un accidente de trabajo dentro de la obra Reserva del Mar, y que la culpa fue exclusiva de Casetones Galvis S.A.S.; que no le suministraron herramientas seguras de trabajo; que es solidariamente responsable AR Construcciones S.A.S. en el pago de las condenas.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se condene al pago de la liquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, subsidio de transporte, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnizaciones de los artículos 65 y 216 del CST, perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, indexación de los valores adeudados y las costas procesales.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 9 de marzo de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones planteadas por las demandadas CASETONES GALVIS SAS y AR CONSTRUCCIONES SAS y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS SA y SURAMERICANA DE SEGUROS SA, excepto la excepción de Inexistencia de la obligación propuesta por las accionadas la cual se declara probada únicamente frente a la pretensión de Indemnización Plena por Culpa Patronal y así mismo se DECLARA PROBADA la excepción de prescripción propuesta por las demandadas respecto de la Prima de Servicios del primer semestre del 2013 y el Auxilio de Transporte causado antes del 5 de diciembre de 2013.

Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 3 SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor YONIS JESUS COLON y la demandada CASETONES GALVIS SAS existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de abril de 2013 hasta el 11 de abril de 2016, que terminó con justa causa del trabajador imputable a su empleador.

TERCERO: CONDENAR a la demandada CASETONES GALVIS SAS a reconocer y pagar a favor del demandante YONIS JESUS COLON, los siguientes conceptos laborales de conformidad a la parte motiva de esta sentencia, así: a) Por concepto de cesantías la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($3.097.500), más los intereses de cesantías sobre este valor. b) Por concepto de primas de servicios la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($2.919.586). c) Por concepto de vacaciones la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.548.750). d) Por concepto de auxilio de transporte la suma de DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA PESOS ($2.039.390). e) Por concepto de Indemnización por no consignación de cesantías la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($27.160.000). f) Indemnización por no pago de prestaciones sociales del artículo 65 del CST, la suma de $35.000 diarios, desde el 12 de abril de 2016, hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si es menor.

Y a partir del mes 25 el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera. g) Indemnización por despido indirecto la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($2.380.000).

CUARTO: DECLARAR solidariamente responsable a la demandada AR CONSTRUCCIONES SAS, en calidad de beneficiaria de la obra, en el pago de las condenas laborales causadas por cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, vacaciones, auxilio de transporte y sanción moratoria por no consignación de las cesantías, derivada de la relación contractual entre estas desde el 23 de septiembre de 2013 hasta el 18 de mayo de 2015, fecha en que terminó el último contrato de obra civil entre las mencionadas empresas.

En cuanto a la sanción moratoria por no consignación de cesantías, debe la condena solidaria asumirse hasta el 11 de abril de 2016.

QUINTO: CONDENAR a la compañía SURAMERICANA DE SEGUROS SA, como llamada en garantía, para cubrir las condenas impuestas en forma solidaria a la demandada AR CONSTRUCCIONES SAS por los conceptos de cesantías, Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 4 intereses de cesantías, primas de servicio, indemnización por no consignación de las cesantías, pero únicamente hasta el valor asegurado por concepto de dichas prestaciones según póliza No. 1274078-3 del 16 de abril de 2015 y a partir de la fecha de cobertura de dicha póliza.

SEXTO: CONDENAR a la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS SA, como llamada en garantía, para cubrir las condenas impuestas en forma solidaria a la demandada AR CONSTRUCCIONES SAS por los conceptos de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, indemnización por no consignación de cesantías, pero únicamente hasta el valor asegurado por concepto de dichas, prestaciones, según las pólizas No. 2342289 del 25 de julio de2014, No. 2384163 del 4 de agosto de 2014, No. 2438100 del 1° de diciembre de 2014, y No. 2471083 del 11 de febrero de 2015, en las vigencias de dichas póliza.

SEPTIMO: Costas a favor del demandante, y a cargo de las demandadas CASETONES GALVIS SAS y AR CONSTRUCCIONES SAS, en un 50% de su valor para cada una de las demandadas. Liquídense por Secretaría.

OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones invocadas en esta demanda. Frente a la anterior decisión, todas las partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 21 de agosto de 2019, así: 1. MODIFICAR el numeral 1 de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, el 9 de marzo de 2018.

Para declarar no probada la excepción de inexistencia de la obligación por indemnización plena por culpa patronal. Confirmar en lo demás. 2. CONDENAR a CASETONES GALVIS S.A.S. y AR CONSTRUCCIONES S.A.S. a pagar al señor YONIS de JESÚS COLON por concepto de: Lucro cesante futuro la suma de $11.550.000. Perjuicios morales la suma de $13.500.000. 3.

MODIFICAR el numeral 5 para incluir las condenas por lucro cesante y perjuicios morales a que se refiere el numeral 2, de esta sentencia, confirmar en lo demás. Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 5 4. MODIFICAR el numeral 6 para incluir las condenas por lucro cesante futuro y perjuicios morales a que se refiere el numeral 2, de esta sentencia, confirmar en lo demás. 5.

Confirmar los demás puntos de la sentencia. 6. Sin costas en esta instancia. Inconforme con la decisión, la demandada AR Construcciones S.A.S., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto de 18 de noviembre de 2019 y, seguidamente, admitido por esta Corporación por auto de 17 de febrero de 2021. Acto seguido, en providencia de 28 de abril del mismo año, se admitió la demanda de casación, frente a la cual, Seguros Generales Suramericana S.A., presentó escrito de oposición de manera anticipada, y a su vez, la parte demandante y opositor en casación Yonis Jesús Colón, allegó solicitud mediante la cual advierte, en síntesis, que el recurrente no cuenta con interés jurídico económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES Relata el peticionario, abreviadamente, cada una de las actuaciones surtidas durante el trámite del presente asunto, y advierte una posible irregularidad que podría cambiar la situación procesal del mismo. Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 6 Así, enrostra la existencia de un error aritmético, esto, al momento de calcular el interés para recurrir, y finalmente señala lo siguiente: […] sin intención de revivir un término precluido, y dándole prevalencia al criterio jurisprudencial de que el Juez no se encuentra atado a una providencia contraria a la ley, le solicitamos a su Honorable Despacho, se sirva advertir la situación mencionada y con ello se pueda enmendar el error cometido por el Ad quem, el cual también pasó inadvertido por la Corte al momento en que fue admitido el recurso extraordinario de casación. Ahora bien, la Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;

(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario, y (iii) se acredite el interés para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sobre el particular se advierte que el Tribunal al conceder el recurso extraordinario, tuvo en cuenta los siguientes valores (f.° 23 a 28 del cuaderno del Tribunal): • Cesantías: $ 3.097.500,00 • Primas: $ 2.919.586,00 • Vacaciones: $1.548.750,00 • Auxilio de transporte: $2.039.390,00 • Indemnización por no pago de las cesantías: $ 27.160.000,00 • Indemnización por despido indirecto: $2.380.000,00 • Lucro cesante: $11.550.000,00 Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 7 • Perjuicios morales: $13.500.000,00 • Indemnización del 65 CST: $43.867.700,00 Sumados los anteriores valores, el Ad quem, obtuvo un total de $108.062.926,00, el cual supera los 120 salarios mínimos legales vigente para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación. Ahora bien, debe indicar esta Sala que, en el caso bajo examen, el interés jurídico económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado AR Construcciones S.A.S., se concreta en la suma de los conceptos condenados en primera instancia, los cuales fueron confirmados por el Tribunal, más aquellos que adicionó. Lo anterior, se resume así: cesantías, sus intereses, primas, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización por no pago de las cesantías, lucro cesante, y perjuicios morales.

Al respecto, una vez escuchada la audiencia de fallo celebrada por el Juez de primera instancia, específicamente, desde el minuto 1:22:00 y siguientes, se logró verificar, que éste en efecto aceptó la responsabilidad solidaria de la hoy recurrente respecto de los conceptos adeudados, no obstante, aclaró que la relación contractual entre Casetones Galvis S.A.S. y AR Construcciones S.A.S., no fue durante todo el tiempo de la relación laboral del demandante con la primera enunciada, pues, la obra fue desarrollada entre el 23 de abril de 2013 y el 18 de mayo de 2015, y el señor Yonis Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 8 Jesús Colón prestó sus servicios del 30 de abril de 2013 al 11 de abril de 2016.

Por lo anterior, adujo que la eventual responsabilidad solidaria, lo era únicamente frente a los conceptos originados durante la prestación del servicio, es decir, entre el 30 de abril de 2013 y el 18 de mayo de 2015, y en ese orden, concluyó que la hoy recurrente responderá exclusivamente por el pago de las cesantías, sus intereses, primas, vacaciones, auxilio de transporte y sanción moratoria por no consignación de las cesantías.

De cara a lo antes dicho, no podrían tenerse en cuenta a efectos de calcular el interés para recurrir, la totalidad de las condenas como desacertadamente se hizo, pues se insiste, solamente podrán examinarse las antes enunciadas, más las incluidas por el Tribunal, a saber, el lucro cesante y los perjuicios morales. Todas ellas, derivadas tan solo de la responsabilidad solidaria.

Bajo las anteriores consideraciones, resulta imperioso realizar las operaciones aritméticas correspondientes, en aras de subsanar la irregularidad enrostrada por la parte demandante e inobservada por esta Sala al momento de admitir el recurso. De manera que, atendiendo lo explicado, se obtuvieron los siguientes valores: Concepto Valor Cesantías $3.097.500 Intereses de cesantías $318.385 Primas de servicio $2.919.586 Vacaciones $1.548.750 Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 9 Auxilio de transporte $2.039.390 Sanción por no consignación de cesantías $27.160.000 Lucro cesante futuro $11.550.000 Perjuicios morales $13.500.000 Total $62.133.611 En ese contexto, concluye la Sala que el interés para recurrir de AR Construcciones S.A.S. se contrae a la suma de $62.133.61, cifra en precedencia que no supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019, pues fue esa la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $ 99.973.920,oo, razón por la que carece de interés jurídico para recurrir en casación. Así las cosas y dada la ausencia del lleno de los requisitos legales enunciados inicialmente, no podría esta Sala abordar el conocimiento del recurso de casación, de manera que deberá declarar la nulidad de lo actuado en esta sede, desde su admisión mediante auto de 17 de febrero de 2021, para, en su lugar, inadmitirlo.

Finalmente, frente a la precisión de anular todo lo actuado, esta Sala, recientemente, en providencia CSJ AL2798-2021, recordó lo dicho en la CSJ AL2461-2019, así: Sobre la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado a pesar de haberse admitido el recurso de casación y calificado la demanda es suficiente recordar las consideraciones de esta Corporación en providencia CSJ AL2461-2019, en la que expresó: […] En torno a la facultad de declarar la nulidad de todo lo actuado, a pesar de haber admitido el recurso extraordinario […] y Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 10 presentado el impugnante la demanda que sustenta el recurso de casación, debe reiterarse, que tal admisión en modo alguno ata a (sic), ya que si con posterioridad advierte, como ahora sucede, que no estaban configurados todos los requisitos para proceder de esa forma, así deberá reconocerlo, procediendo a anular toda la actuación realizada ante ella.

Y agregó: […] Lo anterior implica que cuando una autoridad judicial admite un medio de impugnación sin que se den los requisitos establecidos para su tramitación y decisión, está actuando sin competencia, lo que a su vez impone que al advertirlo, obviamente antes de desatarlo, debe hacer uso del remedio procesal previsto por la ley con tal fin, que no es otro que declarar la nulidad por falta de competencia; nulidad que es insubsanable por ser de índole funcional tal como lo prevé el numeral 5º del artículo 144 del estatuto procedimental civil.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, desde el auto de 17 de febrero de 2021, inclusive, en esta sede extraordinaria.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación formulado por AR CONTRUCCIONES S.A.S. contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral que promovió YONIS JESÚS COLÓN en su contra. Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 11 TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que adopte los correctivos pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89092 SCLAJPT-10 V.00 12 AUSENCIA JUSTIFICADA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105005201600326-01 RADICADO INTERNO: 89092 RECURRENTE: A R CONSTRUCCIONES S.A.S. OPOSITOR: YONIS JESUS COLON, LIBERTY SEGUROS S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., CASETONES GALVIS S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de septiembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 161 la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 5 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________