CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74656 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4489-2018 Radicación n.° 74656 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la abogada DIANA ALEJANDRA CÓRDOBA CARVAJAL dentro del trámite de casación adelantado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra MARÍA BELLY ALZATE, encaminada a revocar la multa impuesta a esta con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 22 de junio de 2016, y venció el 21 de julio de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 25 de julio del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, a través de auto del 03 de agosto de 2016, notificado por estado el 04 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada de la parte recurrente, doctora Diana Alejandra Córdoba Carvajal, portadora de la Tarjeta Profesional n.° 180.032 e identificada con la cédula de ciudadanía 38.603.283, decisión que quedó ejecutoriada el 09 de agosto de 2016.
El 22 de agosto de 2018, la apoderada sancionada presentó petición en la cual solicitó la revocatoria de la multa impuesta, «… la cual tiene sustento en un precepto que fue eliminado del ordenamiento jurídico colombiano y que atenta de forma directa contra los derechos de los ciudadanos, especialmente los abogados…». Lo anterior, con fundamento en lo proveído por la Corte Constitucional en sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, de la demanda de inconstitucionalidad para la declaratoria de inexiquibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.
II. CONSIDERACIONES Los argumentos consignados por el memorialista están dirigidos a controvertir la imposición de la multa asignada por la falta de sustentación del recurso extraordinario a la abogada de la parte recurrente Diana Alejandra Córdoba Carvajal. Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C-492/16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no obstante, se puede evidenciar que no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 09 de agosto de 2016, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición de la apoderada judicial fue allegada el 22 de agosto de 2018, es decir, después de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tiene efectos hacia futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como en autos CSJ, AL 8023 de 23 nov. 2016, rad. 71614 y CSL, AL 3980 de 21 de jun. 2017, rad. 74667.
Por consiguiente, no es procedente exonerar a la abogada Diana Alejandra Córdoba Carvajal de la decisión sancionatoria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición de exonerar a la abogada Diana Alejandra Córdoba Carvajal de la decisión sancionatoria.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5