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AL4487-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1748 de 1995Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82018 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4487-2018 Radicación n.°82018 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALBERTO BORRERO BRUNNER contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN- FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, GOBERNACIÓN DEL HUILA y la AFP CITI COLFONDOS S.A., proceso cuya radicación es 410013105001201200205-01.

I.

ANTECEDENTES Por reparto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el proceso ordinario promovido por Alberto Borrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En Liquidación, Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A., a efectos de obtener la reliquidación de su bono pensional.

Mediante sentencia del 13 de noviembre de 2013, la señalada autoridad judicial puso fin a la primera instancia y declaró prescrito el derecho del actor a reclamar el reajuste del bono pensional; contra tal determinación la parte actora interpuso recurso de apelación. La alzada la definió la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que tras revocar la absolución impartida por el juez de primer grado (Num.1º); y de declarar que el actor Alberto Borrero Brunner no tiene derecho a la reliquidación del bono pensional (Num.2º), determinó:

TERCERO: DECLARAR que se causaron los intereses moratorios de que trata el artículo 17 del Decreto 1748 de 1995.

CUARTO: CONDENAR a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar los intereses moratorios desde el 25 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2003 sobre el valor del bono pensional a su cargo, es decir la suma de $318.670.000 (fl. 743).

QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de los intereses moratorios desde el 25 de marzo de 2003 al 25 de marzo de 2004, sobre el valor de la cuota parte que le correspondía, es decir, $87.399.000; y desde el 26 de marzo de 2004 hasta el 18 de agosto de 2006, sobre el saldo insoluto de $50.759.000.

SEXTO: ABSOLVER a las demás entidades demandadas. En los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó la revisión contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 24 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario iniciado por Alberto Borrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En Liquidación -, Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A., « Por configurarse las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003», con el cual pretende revocar la decisión judicial pronunciada al interior del proceso n.° 410013105001201200205-01 para que, en su lugar, se declare que al actor, Alberto Borrero Brunner no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de los intereses moratorios desde el 25 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2003, sobre el valor del bono pensional a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, decretados judicialmente en el fallo objeto de revisión. En igual forma, que se declare que el retardo en la redención del bono pensional del señor Alberto Borrero Brunner se produjo por hechos ajenos a la voluntad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto « debió anularse el título de deuda pública que había sido emitido con anterioridad, dada la verificación de haberse liquidado con un salario superior al realmente devengado, lo que inhibe la generación de los intereses moratorios objeto de la condena».

Por lo anterior la entidad demandante considera que se configuran las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con las cuales pretende que se deje sin valor la decisión judicial confutada. Como sustento de sus pretensiones, allega copia auténtica del expediente del proceso ordinario laboral que promovió Alberto Borrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En Liquidación - Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A., radicado bajo el número 41001-31-05-001-2012-00205-01 y copia auténtica del respectivo expediente.

Como del examen de la demanda inicial contentiva de la solicitud de la revisión, se desprende que la misma cumple los requisitos formales de ley. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempló la revisión, cuyo texto preceptúa: Las providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación. La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código (…).

En consecuencia, es competente la Corte para conocer de este asunto en particular. Ahora, en cuanto a los requisitos formales para la formulación de la revisión, el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, establece que debe contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 1. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. 1.

La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 1. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado.

Al examinar la demanda contentiva de la revisión, se advierte por la Sala que se reúnen los requisitos de que trata el citado artículo 33 de la Ley 712 de 2001, por tanto, es del caso declarar formalmente admisible la revisión interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra el señor ALBERTO BORRERO BRUNNER. Así mismo, se ordenará correr traslado al demandado, por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la ley 712 de 2001, previa notificación al accionado que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, haciéndole entrega de la copia de la demanda allegada para el efecto.

En igual forma, por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ADMITIR, la revisión interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Alberto Borrero Brunner contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - En Liquidación - Fiduprevisora Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones, La Nación - Ministerio de Agricultura, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguro Social, Gobernación del Huila y la AFP Citi Colfondos S.A. Segundo: En consecuencia la Sala dispone la notificación personal de esta providencia al demandado Alberto Borrero Brunner, en la dirección indicada en la demanda, por la entidad accionante (fl. 30), que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Tercero: Correr traslado al demandado por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer. Para surtir el traslado se entregará a la persona accionada, copia de la demanda y sus anexos.

Cuarto: Por Secretaría comuníquese la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Quinto: Reconocer personería a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, con tarjeta profesional No.10.254, como apoderada de la parte accionante La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al poder especial que obra a folio 1 del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8