SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4482-2022 Radicación n.° 90435 Acta 27 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de RAÚL ESPEJO BRICEÑO y allegada a esta Corporación el 14 de septiembre del 2021, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Radicación n.° 90435 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 28 de julio de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Raúl Espejo Briceño contra la sentencia que el 3 de marzo de 2020 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, el cual inició el 18 de agosto de 2021 y venció el 14 de septiembre siguiente.
El apoderado judicial del recurrente, dentro del término de traslado para sustentar el recurso, a través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación, el 14 de septiembre de 2021, solicitó: […] solicito se de (sic) nuevo traslado para presentar demanda de casación en el proceso que ocupa el asunto de este correo, por lo menos, desde el momento en que la sala me compartí (sic) el link de acceso al expediente digital.
Lo anterior teniendo en cuenta que si bien, recibí el expediente digital, en el mismo no se encontraba el fallo de segunda instancia de la fecha 03 de marzo del 2.020; circunstancia corroborada por la misma sala a través de el (sic) correo electrónico, que acabo de recibir donde se me indica que el cd se encuentra en banco (sic) es decir que no tuve acceso a la decisión que debe ser atacada en casación. En prueba de lo anterior, allegó a folio 17 del expediente digital de la Corte constancia de la Secretaría de la Sala Laboral en la cual se lee: «revisado el expediente se informa que el cd está en blanco, por favor realizar lo que considere pertinente».
Radicación n.° 90435 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica en que no tuvo acceso al expediente completo, toda vez que el CD en el cual fue grabado el fallo del tribunal de fecha 3 de marzo de 2020 se encontraba en blanco; por tal razón, solicita que se anule el traslado concedido y se le confiera nuevo término para sustentar la demanda de casación. Pues bien, tal como lo refiere el memorialista, al revisar las actuaciones se advierte que para la calenda en que se corrió traslado para sustentar el recurso, el expediente digital se encontraba incompleto por cuanto el disco compacto de folio 249 está en blanco.
Esto significa que el casacionista no pudo acceder a la grabación de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo en segunda instancia, tal y como lo certificó la secretaría de esta Sala de casación a folios 18 y 27 del cuaderno digital de la Corte. Verificado lo anterior y teniendo en cuenta que el 14 de septiembre de la presente anualidad, el despacho incorporó al expediente virtual el archivo magnético correspondiente, a efectos de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia esta Corporación, por intermedio de su secretaría, le restituirá el tiempo que le quedaba para sustentar el recurso de casación, contado a partir del 14 de septiembre de 2021, fecha en que solicitó la pieza procesal faltante, es decir, por 1 día (CSJ AL3470-2021).
Radicación n.° 90435 SCLAJPT-05 V.00 4 Bajo el contexto que antecede, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado a la recurrente por el término de un (1) día. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR por Secretaría, restituir el traslado al recurrente por el término de un (1) día, conforme a lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90435 SCLAJPT-05 V.00 5 FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de octubre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 141 la providencia proferida el 17 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de octubre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de octubre de 2022 a las 8:00 a.m. se restituye el traslado por el término de un (1) días al RECURRENTE: RAÚL ESPEJO BRICEÑO SECRETARIA___________________________________