Radicación n.°85532 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL448-2020 Radicación n.° 85532 Acta 05 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por el apoderado de la parte demandada opositora, visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS HUMBERTO SANDOVAL OSPINA, le adelanta a la sociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se declaró que la demanda de casación, presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora. Dentro de dicho lapso, la apoderada judicial de la entidad convocada a juicio, mediante escrito refirió: «[ ] me permito informar que, según revisión hecha al expediente, el disco compacto que reposa en el plenario y que se referencia como decisión de segundo grado, tiene una inconsistencia que hace imposible su reproducción. Sumado a ello, es necesario agregar que en constancia secretarial expedida el 14 de enero del año en curso por la Secretaría de la Sala Laboral, se evidencia que existe un error que no permite acceder al audio del 4 de abril de 2018, y que contiene el fallo de segunda instancia. […] desde el punto de vista jurídico es absolutamente necesario el CD para poder efectuar la réplica a la demanda de casación, ya que corresponde a la providencia impugnada por la parte recurrente».
En razón a lo anterior, solicitó que se oficie al juez colegiado para que remita una copia del medio magnético referido, en el que conste la sentencia, en aras de realizar correctamente la defensa de su representada-Colpensiones, y a su vez se ordene continuar con el traslado a la entidad. II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario, radica en la ausencia del CD que contiene la sentencia proferida por el tribunal, y que por tanto, se le imposibilita formular la réplica a la demanda de casación presentada por Carlos Humberto Sandoval Ospina.
En efecto, una vez revisado el medio magnético que reposa a folio 9 del cuaderno de segunda instancia, la Sala pudo constatar que efectivamente el disco compacto, presenta averías que impiden su reproducción, por lo que habrá de ordenarse al tribunal de origen, que proceda a remitir el disco compacto en óptimas condiciones que permitan escuchar la audiencia del 4 de abril de 2018, en la que se profirió la sentencia recurrida en casación. En consecuencia, se dispondrá que por Secretaria, se requiera el juez de segundo grado, para que remita el disco compacto y que una vez se allegue, se vuelva a correr el traslado a la parte opositora, para que presente la respectiva réplica a la demanda de casación propuesta por Carlos Humberto Sandoval Ospina, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a la Sala de Decisión Laboral No 2 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, para que, en el término de quince (15) días, allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia por el proferida, el 4 de abril de 2018, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaria, córrase el traslado a la parte opositora, para que presente la réplica a la demanda de casación formulada por Carlos Humberto Sandoval Ospina. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E) GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00 SCLAJPT - 10 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL 448 - 20 20 Radicación n.° 85532 Acta 05 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (20 20 ).
Pr ocede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por el a poderad o de l a parte demandada opositora, visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso o rdinario l aboral que CARLOS HUMBERTO SANDOVAL OSPINA, le adelanta a la s ociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se declaró que la demanda de casación, presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora. SCLAJPT-10 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL448-2020 Radicación n.° 85532 Acta 05 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por el apoderado de la parte demandada opositora, visible a folio 29 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS HUMBERTO SANDOVAL OSPINA, le adelanta a la sociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES. I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se declaró que la demanda de casación, presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos legales y se ordenó correr el traslado de rigor a la parte opositora.