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AL448-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 49367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL448-2014 Radicación n° 49367 Acta 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentando por el apoderado judicial de MARÍA NURY CRISSON MARENCO contra el auto de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral de Descongestión, dentro del proceso ordinario que le sigue a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM.

I.

ANTECEDENTES MARÍA NURY CRISSON MARENCO demandó a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM., con el fin de que se declarara «La ilegalidad del despido y como consecuencia el reintegro, con los pagos de los sueldos y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del fallo de fondo (…).» El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla condenó parcialmente a la demandada.

Esta decisión fue apelada únicamente por el apoderado judicial de la parte demandada. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2010, el ad quem revocó la proferida por el juez de primer grado. La apoderada de la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 29 de septiembre de 2010. Esta Corporación en auto de 26 de junio del 2013 inadmitió el recurso extraordinario de casación impetrado, el cual fue notificado por estado No. 110 el día 12 de julio de 2013, quedando ejecutoriado el 16 de julio de 2013.

El 18 de julio de 2013, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fue allegado a la Secretaría Laboral mediante fax (folios del 20 al 24 del Cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor del artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, el recurso de reposición debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación por estado que se hiciere del auto.

Para el caso que nos convoca en este momento, la providencia del 26 de junio de 2013, en la que se inadmitió el recurso de casación, fue notificada por estado No. 110, el día 12 de julio de 2013, fueron inhábiles los días 13 y 14 de julio, por lo que el auto quedó ejecutoriado el 16 de julio del mismo año, tal y como obra en el anverso del folio 19 del Cuaderno de la Corte.

El 18 de julio, mediante fax, fue recibo en Secretaría Laboral de esta Corporación, recurso de reposición en contra del auto en mención, es decir, fue presentado después del vencimiento del término de ejecutoria, situación que hace extemporáneo el recurso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto de 26 de junio de 2013, por medio del cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4