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AL4474-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 82014 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4474-2018 Radicación n.º 82014 Acta 38 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Corte la solicitud, que instauró Edgar Iván Paerez Carvajal como «Coordinador Jurídico Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales Universidad de Cundinamarca», para que se disponga «la remisión de los siguientes expedientes de la ciudad de Villavicencio Meta a los Despachos judiciales de Bogotá D.C.» entre estos, el ordinario que Germán Alberto Parrado Conde le promueve a esa institución que cursa en el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Villavicencio con radicación 50001310500220170025500, que es por el que se remiten las diligencias a esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Como fundamento de la solicitud indica que el 28 de enero de 2011 la Universidad de Cundinamarca suscribió un convenio marco con el Instituto de Desarrollo del Meta hoy Agencia para la Infraestructura del Meta AIM, con el objeto de «Aunar esfuerzos y recursos para el desarrollo y capacitación, estudios, asesorías de los proyectos, consultorías e interventorías»; por lo que se suscribieron varios contratos interadministrativos.

Que para la ejecución y seguimiento fue necesario contratar, mediante órdenes de prestación de servicios, a algunas personas para que proyectaran las órdenes contractuales y/o contratos y remitirlos para su aprobación y suscripción a la oficina de extensión y proyectos especiales; que de acuerdo con la Ley 30 de 1992, esa institución universitaria cuenta con la facultad de darse sus propios reglamentos, y así lo hizo mediante el Acuerdo 012 de 2012 y la Resolución 206 del mismo año, en los que se reguló lo concerniente a la contratación, los cuales se complementan con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

Señala que los señores Arnulfo Camacho Celis, Jesús Alirio Rojas y Miriam Varón, suscribieron órdenes de prestación de servicios, actas de liquidación bilateral y contratos de transacción, con varias personas, pese a que no contaban con esa facultad específica y, en todo caso, debía mediar revisión y visto bueno de la hoy Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales; aunado al hecho que los citados no son funcionarios de la entidad ni hacen parte de la planta de personal de la misma.

Con ocasión de la usurpación de funciones por parte de los mencionados, se presentaron en contra de la universidad, más de 30 demandas que se encuentran en curso, despachos judiciales ante los cuales se han expresado las razones de incompetencia mencionadas, por lo que no existe título ejecutivo, pues los documentos incorporados con inexistentes ineficaces e inoponibles a la institución. Añade que ha interpuesto recursos de reposición en contra de los mandamientos de pago, los cuales han sido despachados desfavorablemente por las autoridades judiciales, y tampoco ha sido posible que se le garantice el derecho al debido proceso a través de acciones de tutela, situación que «se ha presentado reiteradamente, donde los funcionarios judiciales, al parecer, han desatendido sin fundamentos legales todos los argumentos esgrimidos y los medios de convicción arrimados», con lo que «[s]e avista una eventual y sistemáticamente tendencia de los jueces a obviar todos los argumentos que se han venido esbozando».

Indica que «la ausencia de decisiones judiciales con una motivación más acorde a los hechos, la verdad histórica, pruebas y normas expuestas, obedece más allá de la íntima convicción e independencia judicial, al amor hacia la región a la que pertenecen los contratistas y donde los jueces son oriundos o administran justicia»; afirma que al ser las personas implicadas naturales de ese mismo departamento, se advierte un «probable regionalismo [que] podría hacer intangible la tutela judicial efectiva».

Por lo expuesto, solicita la remisión de los expedientes allí relacionados de los juzgados de Villavicencio a los de Bogotá, concretamente el de Germán Alberto Parrado Conde que cursa en el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Villavicencio. II. CONSIDERACIONES El numeral 8 del artículo 30 del CGP dispone que la Sala de Casación Civil conoce de las peticiones de cambio de radicación de «un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro»; agrega la misma norma que «el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

Corolario de lo anterior, ha sido criterio ya reiterado de la sala que el cambio de radicación no está previsto en el proceso laboral, pues su establecimiento fue expreso por el legislador en materia civil, comercial, agrario y de familia, y por ese motivo le adjudicó la competencia a la Sala de Casación Civil; sin que sea dable que a través de la remisión analógica se inserte ese mecanismo en el procedimiento del trabajo, pues ello sería tanto como suplir la voluntad del legislador y su libertad de configuración. En ese sentido se pueden consultar entre otras, las providencias AL1242-2013, AL7131-2016, AL2972 de 2017 y AL6200-2017.

Lo anterior sin perjuicio que cualquiera de las irregularidades anotadas puedan ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes. En ese orden, no queda otra alternativa que rechazar la petición elevada por el señor Edgar Iván Paerez Carvajal y que se realice la devolución de la misma al interesado dejando las constancias correspondientes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación elevada por Edgar Iván Paerez Carvajal, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al interesado, previamente a dejar las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00