1(0 República de Colombia Cede Suprema de Justicia salad. Casacli, Labial Sala le Descongesdou N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4471-2021 Radicación n.° 82719 Acta 35 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de «aclaración, adición y/ o corrección» de la sentencia dictada el 7 de julio de 2021, elevada por el apoderado de ACTIVOS S.A., dentro del proceso que promovió YOLEIDA YANETH OÑATE LINDO contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO, al cual se vinculó la primera, MISIÓN TEMPORAL LTDA., HUMAN TEAM S. A., TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y la ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA, así como las entidades SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE- y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PNUD.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2857-2021, la Corte casó la SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 82719 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 29 de noviembre de 2017, en tanto el colegiado desatendió la intención de las partes, plasmada en el artículo 3 convencional, de beneficiar a los trabajadores oficiales del Fondo con los derechos concertados.
En instancia, revocó el proveído emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, el 8 de agosto de 2017, en cuanto absolvió al Fondo Nacional de Ahorro de las pretensiones, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y lo condenó, entre otras, a pagar indemnización moratoria. Confirmo en lo demás, como la absolución de Activos S.A. En escrito presentado vía correo electrónico el 21 de julio de 2021, el apoderado de Activos S.A. solicita aclaración, adición y/o corrección de la sentencia. Estima que: [ ] la Corte omitió efectuar un análisis de los presupuestos establecidos en el artículo 65 del C.S.T. para el reconocimiento de la indemnización moratoria, toda vez, [ que únicamente determinó su estudio en la existencia de la mala fe del Fondo Nacional del Ahorro (sic), dejando de lado los supuestos indicados en la norma, esto es, si la demanda fue presentada durante los 24 meses siguientes a la terminación del contrato y si la actora devengaba más de un salario mínimo ( ) para determinar la causación de la misma.
Señala que como la demanda se presentó después de 24 meses, se pierde el derecho a la indemnización moratoria, SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.° 82719 por manera que solo podía condenarse a intereses moratorios, desde la fecha de extinción del vínculo. II. CONSIDERACIONES La petición elevada por quien fue interviniente en el proceso es claramente improcedente pues, como lo destaca el mismo peticionario, su representada resultó absuelta, de suerte que carece de todo interés para procurar aclaración, adición o corrección de la providencia. En todo caso, importa recordarle que dada la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro y el cargo ocupado por la demandante, materias ampliamente ventiladas en las instancias, Yoleida Yaneth Oriate Lindo tuvo la condición de trabajadora oficial, de donde se colige sin dificultad que no le es aplicable el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sino el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, a la luz del cual se resolvió lo relativo a la indemnización moratoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
NEGAR la solicitud de aclaración, adición y/o corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 7 de julio de 2021, formulada por el apoderado de Activos S.A. SCLA1PT10 V.00 Radicación n.° 82719 Notifiquese y cúmplase. tr„ DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I IG0M C5 1.2CB t t—r — JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SatOPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 440013105002201400072-01 RADICADO INTERNO: 82719 RECURRENTE: YOLEIDA YANETH OÑATE LINDO OPOSITOR: MISION TEMPORAL LIMITADA, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28-09-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 122 la providencia proferida el 22-09- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01-10-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22-09- 2021. SECRETARIA___________________________________