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AL447-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 1887 de 1994Ley 712 de 2001

PAGE …... Radicación n° 86879 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL447-2020 Radicación n.° 86879 Acta 05 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO S.A.- ALMAGRARIO S.A., contra el auto 20 de mayo de 2019, dictado por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ISMAEL SARMIENTO TORREGROSA, a la sociedad recurrente y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Ismael Sarmiento Torregrosa, promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y solidariamente a Almagrario S.A., a fin de que se condene a la primera entidad referida, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez; las mesadas que se generaron desde que cumplió los requisitos para ser beneficiario de la prestación económica reclamada; los intereses moratorios; así mismo, solicitó, que se «obligue» a Almagrario S.A., a efectuar las correspondientes cotizaciones en pensión, no reportadas ni pagadas al ISS, durante el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 1970, hasta el 3 de mayo de 1978; lo ultra y extrapetita que se llegue a probar; y las costas del proceso.

Mediante providencia proferida el 28 de marzo 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, cosa Juzgada, falta de causa para demandar, buena fe, y prescripción, por lo que absolvió a las accionadas de las pretensiones incoadas en su contra.

Al resolver el recurso de apelación instaurado por la parte demandante, el juez de segundo grado, mediante providencia del 17 de octubre de 2018, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Barranquilla, para que en su lugar, declarar no probadas las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación propuestas por ALMAGRARIO S.A. En consecuencia, se condenará a ALMAGRARIO S.A., a trasladar la suma que por concepto de cálculo actuarial liquide COLPENSIONES, por el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 1970 al 3 de mayo de 1978 para financiar la pensión de vejez del señor ISMAEL SARMIENTO TORREGROZA.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión de vejez al señor ISMAEL SARMIENTO TORREGROSA, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 26 de junio de 2009, hasta la fecha de fallecimiento del demandante, que ocurrió el 20 de julio de 2015, retroactivo que asciende a la suma de $47.523.433,33 y deberá cancelarse con la debida indexación en aplicación de la fórmula legalmente establecida a la fecha en que se realice el pago.

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por Colpensiones, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 26 de junio de 2009.

CUARTO: Absolver a COLPENSIONES, del pago de intereses moratorios.

QUINTO: Autorizar a COLPENSIONES, para que del monto de la condena por concepto de retroactivo pensional realice los descuentos por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, a la EPS a la que se afilió el demandante.

SEXTO: Autorizar a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional reconocido, la suma cancelada por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al demandante.

SEPTIMO: Las costas de primera instancia corren a cargo de la demandada en igualdad de proporciones y deberán liquidarse en el juzgado de origen.

OCTAVO: La suma reconocida por concepto de retroactivo pensional, ha de ser parte de la masa sucesoral del señor ISMAEL SARMIENTO TORREGROZA- NOVENO: Las costas de la segunda instancia son a cargo de la parte demandada en igualdad de proporciones. (…). Inconforme con la anterior providencia, el apoderado de la recurrente demandada ALMAGRARIO, formuló recurso de casación, negado por el juez plural, por auto del 20 de mayo de 2019; para ello consideró, que el interés económico de la accionada, estaba dado por la condena impuesta en segunda instancia, que corresponde al traslado de la suma por concepto de cálculo actuarial del 21 de marzo de 1970 al 3 de mayo de 1978, con un salario base de $ 172.005,00, arrojando un valor de actualización de la reserva actuarial de $ 22.831.886,43.

Contra la anterior decisión, Almagrario S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, para lo cual argumentó, que el juez de apelaciones para obtener el interés económico para recurrir, «se apoyó en un cálculo elaborado por el contador JORGE ENRIQUE BILBAO RODRIGUEZ »; que sin embargo, al utilizar el simulador de Colpensiones, en la página web, el valor del cálculo actuarial comprendido del 21 de marzo de 1970, al 3 de marzo de 1978, teniendo en cuenta un salario base de « $ 2.843», «que corresponde al mismo que utilizó el contador asignado por el juez colegiado», para el periodo antes referido, arroja la suma de $ 154,388.123, cuantía que supera el interés jurídico de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resuelto el recurso en mención, el juzgador colegiado, por auto de octubre 28 de 2019, denegó el recurso deprecado, en razón a que: […] solo son susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en los cuales las peticiones de la demanda o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. […] Con la ayuda del contador designado por esta Corporación se procedió a realizar el cálculo actuarial teniendo en cuenta la fecha de nacimiento y el periodo del cálculo actuarial en el periodo comprendido de 21 de marzo de 1970 03 de mayo de 1978. […] aceptando en gracia de discusión que el contador designado por esta Corporación haya utilizado el último salario devengado por el actor al año 1978 el cual consta a folio 177 del expediente, toda vez que a la mencionada fecha el actor cumplió con 62 años de edad, suma que arroja un valor de $162.678,82, según lo estipula el artículo 4 del Decreto 1887 de 1994, el cual dice […].

No obstante lo anterior, el menoscabo sufrido es insuficiente para acudir en casación al no superar la cuantía mínima del interés para recurrir, exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, […]. … En consecuencia, ordenó expedir copias, para surtir el recurso de queja. II. CONSIDERACIONES Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. Respecto a dicho requisito, en incontables decisiones, esta Corporación ha señalado que se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose de la parte demandada como sucede en el caso bajo estudio, se traduce en el monto que representan las condenas que le impuso la sentencia objeto de controversia y, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (AL1705-2019).

En ese sentido, se tiene que el interés económico de la demandada para acudir al recurso extraordinario, se refleja en el valor del cálculo actuarial que debe sufragar por las labores prestadas por el promotor del litigio entre el 21 de marzo de 1970 y el 3 de mayo de 1978, dejando en claro que dicha tasación es única y exclusivamente para estos efectos, es decir a fin de determinar la cuantía del recurso.

De esta forma, al hacer los cálculos respectivos, y tomando como salario el valor de $ 2.843, visible a folio 177 del expediente, en el que obra «LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES» de fecha 19 de Mayo de 1978, emitida por « INAGRARIO» a favor del actor, la Sala encuentra que el interés económico correspondería a la suma de $137.165.911,49, cuantía que supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta superior al valor de $ 93.749.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2018, ascendía a $781.242, lo que se evidencia conforme a los siguientes cálculos: VALOR DEL RECURSO $ 137.165.911,49 SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=26/06/1925 FECHA DE SALARIO BASE=03/05/1978 FECHA DE CORTE=03/05/1978 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=2.580,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=2.843,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=21/03/1970 HASTA=03/05/1978 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=174.780,35$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=137.165.911,49$ Por consiguiente, habrá de declararse mal denegado el recurso de casación por parte del tribunal, y de contera se dispondrá que sea remitido a esta Corporación, el expediente contentivo del proceso para los fines legales pertinentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por ALMAGRARIO S.A, contra el auto 20 de mayo de 2019, dictado por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ISMAEL SARMIENTO TORREGROSA, a la recurrente y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal de origen remitir el expediente a esta Corporación, para los fines legales consiguientes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E) GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-06 V.00